¿El personal PNP de servicios puede sancionar al personal PNP de armas?

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Hace algunos días un amigo policía me comentó que su jefe, un comandante PNP (oficial de armas), había recibido una notificación de sanción de un coronel S PNP de servicios (personal asimilado). La pregunta era: ¿un oficial de servicios de mayor grado podría sancionar a un oficial de armas? ¿También un suboficial de servicios de mayor grado podría sancionar a un suboficial de armas?

Algunos, inclusive, integrantes de la Inspectoría, dicen que sí es posible. Sin embargo, yo creo que no y para mantener mi tesis voy a realizar una interpretación sistemática de las normas policiales, específicamente de tres leyes: Ley 30714 (Régimen Disciplinario Policial), DL 1149 (Ley de la Carrera y Situación del personal PNP) y DL 1267 (Ley de la PNP). Debe realizarse una interpretación sistemática de estas normas. En razón a que la Ley 30714 no ha zanjado el tema y, por el contrario, genera confusión en los que administran justicia administrativa (órganos disciplinarios) y también en los administrados (presuntos infractores).

Creo que el problema principal de los que creen que personal PNP de servicio de mayor grado puede sancionar a personal PNP de armas, surge de realizar una interpretación literal de la Ley 30714. Y como es bien sabido por la doctrina autorizada, el método de interpretación literal o gramatical es inseguro y puede generar confusión. Es por ello que se opta por otros métodos de interpretación como el sistemático, teleológico e histórico.

En este caso usaré el método de interpretación sistemático que tiene como objetivo principal hacer posible la coherencia del ordenamiento jurídico. Es decir, no basta el régimen disciplinario para dar contenido y respuesta a la polémica planteada, sino que debemos interpretar otras leyes policiales y el ordenamiento jurídico no puede ser contradictorio.

La Ley 30714 (Régimen Disciplinario PNP), en el artículo 36, señala que la potestad sancionadora recae en los órganos de disciplina, siendo cuatro órganos de disciplina: tribunal de disciplina policial, oficina de asuntos internos, inspectoría general y sus órganos, y, finalmente, el superior jerárquico del investigado.

Solo me referiré a la potestad sancionadora por infracción leve para referirme justamente al superior jerárquico. En ese sentido, la interpretación debe dirigirse a determinar, en primer lugar, qué significa superior jerárquico y, segundo, cuáles son los alcances de la jerarquía. Así, para hablar de jerarquía debemos recurrir al Decreto Legislativo 1149 (Ley de la Carrera y situación del Personal PNP).

Ahora bien, no podemos referirnos directamente a la jerarquía sin observar cómo se estructura la PNP. El artículo 12 del DL 1149 señala que “(…) La carrera del personal policial, se desarrolla en forma ascendente, en niveles, en razón de sus categorías, jerarquías y grados (…)”. Es decir, la estructura de la PNP es piramidal o vertical y la norma nos dice que, primero, debemos observar el nivel y dentro de los niveles se encuentran las categorías, jerarquías y grados. Ahora bien, la Ley no define qué significa nivel, pero creo yo que se usa este término para dejar en claro la estructura piramidal.

El artículo 13 del DL 1149 señala que los niveles están determinados por categorías, jerarquías y grados, es decir, la categoría es inseparable al nivel. Asimismo, ubica a todo el personal PNP en cuatro categorías:

1) Categoría: oficiales de armas y dentro de esta categoría de oficiales de armas están tres jerarquías: oficiales generales, oficiales superiores y oficiales subalternos;

2) Categoría: oficiales de servicios que tiene las mismas tres jerarquías que los oficiales de armas y

3) Categoría: sub oficiales de armas y

4) Suboficiales de servicios.

Hemos podido advertir que al nivel 1 y categoría 1 le corresponde a los oficiales de armas, ya que ellos están en la cúspide de la pirámide; y en el nivel 2 y categoría 2 a los oficiales de servicios, y así sucesivamente con el personal de suboficiales. Entonces, surge la pregunta si sería posible que alguien que se encuentra por debajo de la pirámide pueda sancionar por encima de él, basándonos únicamente en el grado. Es decir, si para imponer una sanción leve se le puede considerar superior jerárquico (órgano de disciplina) a un oficial de servicios, por su grado.

Para responder esta pregunta debemos saber qué significa jerarquía. El artículo 3.16 del Decreto Legislativo 1149 dice que las jerarquías “(…) son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva CATEGORÍA, abarca uno (1) o más grados (…)”. Vale decir, la jerarquía está ligada o es inherente a la categoría. La categoría, según el artículo 3.4 del DL 1149, es el “(…) nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su formación y procedencia (…)”. En ese sentido, la jerarquía está ligada a la categoría y esta, a su vez, al nivel. Por lo que un oficial de servicios no es superior jerárquico de un oficial de armas y, en el mismo sentido, los suboficiales de servicios no son superiores jerárquicos de los suboficiales de armas. Pero un oficial de servicios sí es superior jerárquico que un suboficial de armas por su ubicación en la pirámide y, por tanto, sí podría sancionar directamente.

¿Pero qué ha llevado a pensar que sí era posible una sanción sin tener en cuenta la ubicación del nivel en la pirámide de la estructura de la PNP? Creo que se debe a lo que señala el artículo 18 de la Ley 30714:

Prelación por la categoría y grado:
En todo lo concerniente a los actos del servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el oficial policía precede al de servicios y este al de estatus de oficial, asimismo, el suboficial policía precede al especialista. La asignación de personal a los cargos se sujeta a estos criterios de prelación.

Lo que genera la confusión radica en el siguiente enunciado: “(…) En igualdad de grado y antigüedad, el oficial policía precede al de servicios y este al de estatus de oficial, asimismo, el suboficial policía precede al especialista (…)”.

Tácitamente nos dice que si un oficial de servicios tuviese mayor grado precede a un oficial de armas, pero esto sería absurdo porque contradice la estructura piramidal de la PNP. En ese sentido, no puede interpretarse que un oficial o suboficial de servicio precede a uno de armas basándonos en el grado porque negaríamos la estructura piramidal de la PNP y diríamos, por el contrario, que sería horizontal.

Por otro lado, debemos encontrar el significado del término precedencia y el artículo 3.24 del DL 1149 señala que la precedencia “(…) constituye la preeminencia entre el personal para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideración a la categoría, jerarquía, grado y antigüedad (…)”. Preeminencia significa según el diccionario de la RAE el privilegio, ventaja o preferencia que se goza respecto de otra persona por razón o mérito especial, pero este privilegio dice que se dirige al cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo.

Sólo me referiré al mando, ya que dicho atributo resulta necesario para seguir respondiendo la pregunta planteada al inicio. Respecto al mando el artículo 19 de la Ley 30714 señala: “(…) Es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad e impartir órdenes de carácter general pese a no estar bajo su comando, siempre que estas no afecten la misión ni función policial que desarrolla el subordinado (…)”. Y nuevamente surge el término categoría que, como hemos analizado, es inherente al nivel. Lo que nos permite inferir que de acuerdo al nivel y jerarquía sólo puedes ser superior jerárquico respecto de otro personal PNP si tienen el mismo nivel, categoría, jerarquía y si tuviesen el mismo grado solo si está bajo su comando y hacia abajo de la pirámide, pero por ningún motivo puede decirse que un efectivo PNP es superior jerárquico de otro para efectos de sanción sólo basándonos en el grado.

Respecto al comando, el artículo 20 de la Ley 30714 señala:

(…) El comando es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso. Debido a la naturaleza de la función o misión policial, EL COMANDO DE LAS UNIDADES Y DEPENDENCIAS POLICIALES DEBE SER ASUMIDO POR PERSONAL POLICIAL DE ARMAS, AUN CUANDO SE ENCUENTRE PRESENTE PERSONAL DE SERVICIOS DE MAYOR GRADO O ANTIGÜEDAD (…).

Aquí podemos advertir textualmente que la misma Ley realiza un trato diferenciado, pero esta diferencia surge no sólo de la especialidad de los asimilados, sino de la estructura piramidal de la PNP.

Finalmente, creo que toda interpretación del régimen disciplinario debe hacerse de forma sistemática para dar soluciones adecuadas y justas.

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