Fundamento destacados: 2.12 Por otro lado, en el numeral 4.3 de los Lineamientos, se ha establecido lo siguiente:
(…) 4.3. Personal no comprendido 4.3.1. No se encuentra comprendido el siguiente personal: a) Personal que ejerce cargos políticos, directivos o de confianza. b) Trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. c) Personal contratado en programas y proyectos especiales, por la naturaleza temporal de los mismos. d) Personal perteneciente a carreras o regímenes especiales. e) Personal que realiza funciones de carácter temporal o accidental. f) Personal contratado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicio u otras formas de contratación distintas a las establecidas por el Decreto Legislativo N° 276. (…).
2.13 De esta manera, se debe tener en cuenta que de acuerdo con los citados Lineamientos, no se encuentra comprendido para el nombramiento el personal que realiza funciones de carácter temporal o accidental; siendo que, la persona contratada por suplencia se encuentra dentro de dicho supuesto, de conformidad con el literal c) del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM8.
CONCLUSIONES: 3.1 Las entidades públicas para realizar el proceso de nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 previsto en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en dicha norma. Además, deberán tener en cuenta, el procedimiento y demás disposiciones establecidas en los Lineamientos aprobados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000048-2025SERVIR-PE.
3.2 Con relación a las consultas planteadas, nos remitimos a lo señalado en los numerales 2.9 al 2.13 del presente informe técnico.
3.3 Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad, realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento, conforme a lo establecido en el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 de los citados Lineamientos.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
INFORME TÉCNICO 001501-2025-SERVIR-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el marco de lo previsto por la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Referencia: a) Oficio N° 507-2025-GRL-DREL-UGEL N° 13-YAUYOS/D
b) Oficio N° 168-2025-ME-GR-C-GEREDU-C/UGEL-C
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, en el marco de lo previsto en la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276”, se consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, lo siguiente:
a) El personal ingresó a laborar a partir del 10 de marzo de 2022 para una suplencia temporal al 1 de enero de 2025 aún no ha cumplido con los 3 años ¿Podría nombrarse al no tener los 3 años como exige la norma?
b) La plaza de OCI no figura en el CAP, por ende no cumpliría con el requisito para el nombramiento.
c) La plaza de OCI en la UGEL Yauyos no cuenta con jefe inmediato, no teniendo sentido la conservación de la misma, puede ser excluido del proceso de nombramiento.
d) ¿Corresponde el nombramiento de un personal administrativo con título profesional de Licenciado en Administración en un cargo estructural que requiere como formación académica el título profesional de Licenciado en Estadística o título profesional universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad?
II. Análisis Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el marco de lo previsto por la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
2.4 Sobre el particular, es preciso mencionar que anualmente las leyes de presupuesto del Sector Público prohíben el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento; no obstante, también se establecen ciertas excepciones que permiten a las entidades efectuar dichas acciones (contratación de personal por determinados supuestos y nombramiento).
2.5 Es así que, mediante el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, LPSP 2025), se autoriza el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, conforme a lo siguiente:
Artículo 8. Medidas en materia de incorporación del personal
8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
(…)
q) El nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normativa pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El referido nombramiento comprende al personal incorporado en el régimen por mandatos judiciales y se efectúa en el nivel remunerativo de inicio de la carrera y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). El nombramiento se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
(…) [Énfasis agregado]
2.6 De lo expuesto, es de verse que la LPSP 2025 autoriza a las entidades del sector público a realizar el nombramiento del personal administrativo en condición de contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
i) No se haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley N° 30057;
ii) Encontrarse contratado por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados al 1 de enero de 2025 en plaza orgánica presupuestada;
iii) Encontrarse prestando servicios como personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al 01 de enero de 2025, fecha de entrada en vigencia de la LPSP 2025;
iv) Cumplir los requisitos del cargo o puesto en el que se va a nombrar, establecido en el documento de gestión correspondiente de la entidad.
2.7 Adicionalmente a las condiciones previamente establecidas, las entidades públicas que procedan con el mencionado proceso de nombramiento deberán observar los requisitos contemplados en el numeral 8.2 del artículo 8 de la LPSP 2025, , estos son:
i) Las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP);
ii) Las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), para lo cual deberá contarse con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
2.8 En consecuencia, las entidades públicas, para realizar el proceso de nombramiento autorizado en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en dicha norma. Además, es importante señalar que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000482025-SERVIR-PE2 (disponible en https://www.gob.pe/servir), publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR adoptado en la Sesión N° 02-2025-CD, mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”3 (en adelante, Lineamientos), que como Anexo forman parte integrante de la citada resolución, los cuales las entidades públicas deberán seguir para ejecutar el nombramiento en mención.
2.9 Respecto a las consultas planteadas, debemos indicar que, en los Lineamientos, SERVIR ha abordado expresamente las condiciones exigidas que debe cumplir el personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 para su incorporación, en el que se establece:
(…)
4.2. Personal comprendido 4.2.1. Se encuentra comprendido dentro de los alcances de los presentes Lineamientos el personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que cumple con lo siguiente: a) Encontrarse contratado por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados al 1 de enero de 2025, en plaza orgánica presupuestada, entendida como el cargo o puesto contenido en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP), cuando corresponda. b) Encontrarse prestando servicios como personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al 01 de enero de 2025, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. c) Cumplir los requisitos del cargo o puesto en el que se va a nombrar, establecido en el documento de gestión correspondiente de la entidad.
2.10 De acuerdo con lo señalado, se advierte que el personal administrativo en condición de contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 comprendido dentro de los alcances de la normativa citada, debe cumplir con determinadas condiciones, entre ellas, encontrarse contratado por un periodo no menor de 3 años consecutivos o 4 años alternados al 1 de enero de 2025, además de cumplir con el perfil del puesto o los requisitos propios de la plaza orgánica o cargo4 en el que se va a nombrar, según lo establecido en el Manual de Clasificador de Cargos (MCC), Manual de Perfiles de Puestos (MPP) o Manual de Organización y Funciones (MOF)5, no siendo factible que las entidades efectúen el nombramiento del personal cuyo cargo o puesto no cumpla con las condiciones exigidas para dicha acción.
[Continúa…]