El Ministerio del Interior aprobó, mediante la Resolución Ministerial 0166-2026-IN, el «Perfil del personal de serenazgo» aplicable a trabajadores contratados bajo regímenes laborales distintos al de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil.
La medida busca estandarizar requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de serenos a nivel nacional, en el marco de la rectoría del Mininter sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
El documento fue elaborado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana en coordinación con Servir y municipalidades con servicio de serenazgo, y cuenta con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Aprueban el “Perfil del personal de serenazgo aplicable a los regímenes laborales distintos al de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”
Resolución Ministerial N° 0166-2026-IN
Lima, 5 de febrero de 2026
VISTOS, los Memorandos N° 002620-2025-IN-VSP-DGSC y N° 000122-2026-IN-VSP-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Informes N° 000752-2025-VSP-DGSC-DEP-EDPN y N° 000029-2026-IN-VSP-DGSC-DEP-EDPN del Equipo de Desarrollo de Proyectos Normativos en materia de Serenazgo Municipal y Normas Conexas de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Memorando N° 003316-2025-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000800-2025-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000332-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;
Que, de acuerdo al subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales tienen como función específica exclusiva, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del referido artículo, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;
Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27933, señala que el Ministerio del Interior, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene competencia para establecer los requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de los serenos;
Que, el literal p) del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que en el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene la función de elaborar propuestas normativas en materia de seguridad ciudadana, incluyendo los servicios de seguridad ciudadana, entre ellos, el servicio de serenazgo a nivel nacional;
Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía;
Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, ha sido modificada sucesivamente por la Ley N° 31795, que autoriza el uso de medios de defensa; la Ley N° 32292, orientada a mejorar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del sereno; y la Ley N° 32312, que incorpora la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2022-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31297, en cuya Sexta Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio del Interior, en coordinación con SERVIR, municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, elabora y aprueba el perfil del personal de serenazgo aplicable a los regímenes laborales distintos al de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución Ministerial;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2025-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del servicio de serenazgo municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-IN, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32292 y la Ley N° 32312, establece que el plazo para la elaboración del Perfil del personal de serenazgo, regulado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2022-IN, es de sesenta (60) días hábiles;
Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; además, se señala que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, ejerce la rectoría del SINASEC;
Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través de los Informes N° 000752-2025-VSP-DGSC-DEP-EDPN y N° 000029-2026-IN-VSP-DGSC-DEP-EDPN del Equipo de Desarrollo de Proyectos Normativos en materia de Serenazgo Municipal y Normas Conexas, propone la aprobación del documento denominado “Perfil del personal de serenazgo aplicable a los regímenes laborales distintos al de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; precisando que, en el marco del mandato contenido en la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 31297, este documento ha sido elaborado en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, así como con sus organizaciones representativas;
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Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través del Oficio N° 001368-2025-SERVIR-PE, remite el Informe Técnico N° 002617-2025-SERVIR-GPGSC, en el cual se concluye: “Con relación al perfil propuesto por el Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector del sistema funcional, y en atención al marco normativo vigente, habiéndose realizado el análisis normativo y técnico correspondiente, esta Gerencia brinda opinión favorable al proyecto de perfil del personal de Serenazgo Municipal, siendo aplicable de forma transversal por todas las entidades públicas que brinden este servicio de seguridad ciudadana”;
Que, atendiendo a lo sustentado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, órgano a través del cual el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente viable tramitar el acto resolutivo que aprueba el “Perfil del personal de serenazgo aplicable a los regímenes laborales distintos al de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Secretaría General, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 009-2022-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Perfil del personal de serenazgo aplicable a los regímenes laborales distintos al de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, son de cumplimiento obligatorio para todas las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con servicios de serenazgo municipal.
Artículo 3.- La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior se encuentra a cargo de la difusión y capacitación del contenido del anexo aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior




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