Pensionistas de PNP y FFAA podrán percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado

Pensionistas de Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas podrán percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado

LEY Nº 30539

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que modifica el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional 

Artículo único. Modificación de la Ley 30026

Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:

Artículo único. Objeto de la Ley

Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposición reglamentaria

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

1483306-1

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