El régimen especial de trabajadores pesqueros (REP) está regulado por la Ley 30003 y es administrado por la oficina nacional de pensiones.
1. ¿Quiénes pueden afiliarse?
El régimen está dirigido a:
- Los trabajadores pesqueros que no pertenecen a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), pero que laboran en empresas calificadas por el Ministerio de la Producción como armadores con embarcaciones pesqueras de mayor escala.
- Los trabajadores pesqueros inscritos en la CBSSP, registrados en los listados de beneficiarios publicados en el Diario Oficial «El Peruano»
2. ¿Qué beneficios otorga este régimen?
El trabajador afiliado puede acceder a una pensión de jubilación, de invalidez o de sobrevivencia.
Esta última será a favor del cónyuge o conviviente y de los hijos del causante.
3. ¿Cuál es el aporte que realizan los trabajadores afiliado al REP?
El trabajador pesquero que decide afiliarse al REP aporta el 8 % de la remuneración mensual que recibe.
La ley señala que el armador pesquero aporta adicionalmente el 5 % del monto de la remuneración asegurable del trabajador pesquero a su cargo.
En ningún caso la remuneración asegurable mensual puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV) en cada oportunidad.
El armador pesquero es el responsable de retener y pagar el aporte mensual a cargo de los trabajadores pesqueros (8 %) así como el aporte a su cargo (5 %).
4. ¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la pensión de jubilación?
El trabajador afiliado debe:
- Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de la Producción y acreditar cuando menos 25 años de trabajo en la pesca.
- Haber acumulado 375 semanas contributivas durante el período de aportaciones.
5. ¿Qué trámite debo seguir?
El trabajador afiliado deberá presentar:
- Solicitud según formato (otorgada por personal ONP), que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
- Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que puede adjuntar para acreditar la relación laboral se encuentran: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la oficina de registro y cuenta individual nacional de empleadores asegurados (Orcinea) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o del Seguro Social de Salud (EsSalud), o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
- Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), certificados de pago especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el antiguo Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la oficina de normalización previsional (ONP).
6. ¿Los trabajadores pesqueros pueden afiliarse a la AFP?
Sí. Todos los trabajadores pesqueros que laboren bajo relación de dependencia a cargo de un armador pesquero y que se encuentren inscritos en el registro de trabajadores pesqueros podrán afiliarse.
El trabajador pesquero debe informar por escrito a su empleador, en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde el inicio de su relación laboral, su deseo de afiliarse al régimen especial para Trabajadores Pesqueros (REP) o al sistema privado de pensiones (SPP).
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