Por decisión personal o por cuestiones circunstanciales, en nuestra sociedad peruana hay un gran número de mujeres y recientemente también existen hombres que ejercen labores domésticas dentro de un hogar. Entregan su vida al cuidado de su casa y de sus hijos. A veces esta labor en forma simultánea se realiza con trabajos remunerados, momentos en los cuales la mujer o el hombre se vuelve en am@ de casa en paralelo.
Esta labor doméstica debe considerarse como un trabajo de 24 horas, que dura 365 días al año, no tiene una remuneración fija, no posee vacaciones, no tiene CTS, no conoce el despido, no tiene seguro médico, y por otro lado, requiere ser cociner@, lavander@, gasfiter@, maestr@, doctor@, secretari@, electricist@, carpinter@, etc.
Por eso es necesario que a esta modalidad especial de trabajo se le otorgue un compromiso social y económico desde el punto de vista del Estado; otorgándole el valor que le corresponde en la familia y considerarlo como aporte para poder fijar una pensión de alimentos futura a favor de los hijos.
Por lo tanto, al buscar su regulación, la encontramos en el artículo 481 del Código Civil, que señala que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. Importa precisar que no resulta necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
Sin embargo, este artículo fue modificado por la Ley 30550, donde el Estado peruano, ordena al Juez que al expedir la sentencia sobre pensión de alimentos, establezca un nuevo criterio para fijarlo, el padre o la madre que ejerce la tenencia de los hijos aporta a la pensión de alimentos con las labores que realiza en casa.[1]
De este modo, la norma vigente exige a los jueces peruanos de familia o de paz letrado según sea el caso, considerar a la labor doméstica no remunerada como un aporte económico. Así, el magistrado que resuelva la demanda de alimentos deberá incorporar este criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado.
La Dra. Clara Mosquera Vásquez (especialista en derecho de familia y jueza de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla) explicó en RPP Noticias el principal alcance de la nueva ley. “En muchos de los casos en los que las madres ejercen la tenencia, los padres deudores alimentarios suelen decir que ellas no aportan nada. Lo que pasa es que no suele considerarse la atención a los niños y las labores en casa como un trabajo”, afirmó.
La magistrada también señaló que la disposición refuerza la idea de que ambos padres deben aportar al cuidado de los hijos en igualdad de condiciones. “Esta situación de igualdad de responsabilidades ya está regulada por el Código Civil. Ahora los jueces deberán evaluar y pronunciarse sobre un aporte que antes pasaba desapercibido o no era objeto obligatorio de consideración”.
Del mismo modo, según el doctor Varsi Rospigliosi, el sustento en alimentos no solo implica solventar económicamente los gastos del alimentista mediante el pago de una pensión, sino que también se considera contraprestación alimentaria toda aquella labor que el alimentante realiza en el hogar y de la cual se beneficia el alimentista.
El artículo 484 del Código Civil señala que el obligado a dar alimentos puede pedir que se le permita darlos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen la adopción de tal tipo de medida.[2]
Este tema tan interesante fue objeto de estudio dentro de un Informe elaborado por la Defensoría del Pueblo, en el año 2018. Allí se señaló que la mayoría de demandantes son mujeres, de las cuales el 50.6% se dedican principalmente a las labores del hogar, es decir, son amas de casa; mientras que un 16.8% se encuentran en situación de desempleo; y solo el 16.3% realiza una actividad laboral remunerada. En cuanto a los demandantes hombres, el 27.9% se encuentran desempleados mientras que solo el 9.7% se dedican a las labores domésticas.[3]
En sede judicial, ese tema ya ha sido incorporado y aplicado, por eso debemos señalar que ya se expidió una Sentencia por el Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Sede de Huaraz, en la cual resuelve que la madre que ejerce la tenencia de los menores, debe ser excluida de la obligación de prestar alimentos a favor de ellos. Sustenta lo señalado considerando que por el tiempo empleado en el cuidado de los menores disminuye la posibilidad de la madre de realizar una actividad laboral permanente que le permita generar recursos económicos.
[1] Esta modificación constituye un esfuerzo que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7° de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, busca establecer un marco institucional orientado a garantizar la igualdad de oportunidades en relación a los derechos fundamentales en las esferas política, económica, social y cultural, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y demás instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano, extraído del Informe Defensorial Nº 001-2018-D/AAC sobre el Proceso de Alimentos: Avances, dificultades y retos – Lima, Julio 2018, pág. 24
[3] Informe Defensorial Nº 001-2018-D/AAC sobre el Proceso de Alimentos: Avances, dificultades y retos. Lima, Julio 2018, p. 21.