Los congresistas del grupo parlamentario Perú Libre presentaron el Proyecto de ley 9528/2024-CR que propone modificar los artículos 384 y 399 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el objetivo de fortalecer el sistema de justicia, especialmente en el ámbito de la lucha contra la corrupción durante emergencias sanitarias o programas sociales.
En la exposición de motivos, los proponentes indican que la propuesta responde a la necesidad de aplicar sanciones más severas frente a los delitos de colusión y aprovechamiento indebido de cargo, en especial cuando ocurren durante situaciones de emergencia sanitaria. Se destaca que estas conductas afectan de manera directa al Estado y a la población, por lo que resulta fundamental establecer penas más estrictas.
La propuesta plantea modificar el artículo 384 del Código Penal, aumentando las penas de prisión para los funcionarios públicos que cometan colusión, especialmente si se trata de programas sociales o emergencias sanitarias. La pena sería de 10 a 15 años de prisión en caso de fraude relacionado con la atención y prevención de la salud. Además, el artículo 399 también sería modificado para imponer penas de entre 4 y 6 años a los funcionarios que se aprovechen indebidamente de su cargo para beneficio propio o de terceros.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULO 384 y 399 DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE FORTALECER EL SISTEMA DE JUSTICIA
Articulo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto preciar los alcances de los articulos 384 y 399 del Código Penal, Decreto Legislativo 635; con la finalidad de fortalecer el sistema de justicia.
Articulo 2.- Modificación del artículo 384 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Se modifican los artículos 384 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
«Artículo 384.- Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo de forma activa y directa, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, según ley, concierte con los interesados y defraudare de forma idónea, efectiva y materialmente al Estado o cualquier entidad pública, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años; e inhabilitación durante la ejecución de la sentencia, en aplicación de lo previsto en los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si la concertación recae, sobre programas sociales con fines asistenciales o el agente se aproveche del estado de calamidad o emergencia sanitaria debidamente decretada, la pena será impuesta no menor de 10 a 15 años.
Al particular quien, sin tener ningún vínculo funcional con ninguna entidad pública o mixta, se haya concertado con el funcionario o servidor público, se le impondrá la misma pena privativa de libertad que a éstos».
Artículo 3.- Modificación del 399 del Código Penal Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 399 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
«Artículo 399.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público con competencias de decisión especifica, se interesa indebidamente y de forma directa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación en ejecución de condena conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa».
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