La pena de muerte en Perú es una excepción constitucional muy limitada, supeditada siempre a los tratados internacionales de los que el país es parte [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 181]

Fundamento destacado: 181. La única excepción a tal límite constitucional es la que se deriva del artículo 140° de la propia Constitución, según la cual el legislador, frente a determinados delitos, puede prever la posibilidad de aplicar la pena de muerte. Sin embargo, como se deduce de la misma Norma Fundamental, tal regulación ha de encontrarse condicionada a su conformidad con los tratados en los que el Estado peruano sea parte y sobre, cuyos concretos alcances de aplicación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse, en la Opinión Consultiva N.° 14/94, del 9 de diciembre de 1994.


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