Fundamentos destacados: 6.2 Cabe precisar que la pena de inhabilitación contemplada en el artículo 426 del CP, prevista para los delitos cometidos por funcionarios públicos, entre ellos el delito de patrocinio ilegal —artículo 385 del Código Penal—, no ex una pena accesoria, sino que deviene en principal y conjunta, toda vez que, las penas de inhabilitación accesoria se hallan señaladas en los artículos 39 y 40 del Código Penal; y por su parte, las principales se encuentran previstas en la parte especial del acotado cuerpo normativo, ya sea en el mismo tipo penal o en una cláusula punitiva general aplicable a varios tipos, como es el caso del artículo 426[2] del CP. lo que ha sido desarrollado ilustrativamente en el Acuerdo Plenario N. 2-2008/CJ-116[3].
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXP. 22-2019-13-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO: ALBERTO ORLANDO ROSSEL ALVARADO
DELITO: TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO Y PATROCINIO ILEGAL
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO: HUGO NUÑEZ JULCA
ESPECIALISTA: SHIRLEY TORO PALOMINO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; En audiencia pública, el requerimiento de: i) Requerimiento de suspensión de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo contra el procesado ALBERTO ORLANDO ROSSEL ALVARADO, Fiscal Superior Titular del distrito fiscal de Lima Norte, por el plazo de 24 meses. Requerimiento solicitado en el proceso que se le sigue al mencionado investigado por el delito de tráfico de influencias agravado y patrocinio ilegal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción; y,
CONSIDERACIÓN
§ Hechos materia de imputación.
Primero: De acuerdo al presente requerimiento fiscal, al procesado Rossel Alvarado se le imputa los siguientes hechos:
“4.2.1. TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO: Respecto a ALBERTO ORLANDO ROSSEL ALVARADO por la presunta comisión del delito de Tráfico de Influencias – Reales – Agravada:
4.2.1.1 Se atribuye al magistrado Alberto Orlando Rossel Alvarado, en su condición de Fiscal Superior Penal Titular del Distrito Fiscal de Lima Norte, que entre los meses de agosto y noviembre de 2019 invocando influencias reales ante César Villanueva Arévalo, ex Presidente Regional de San Martín, le ofreció interceder por ante personal fiscal del “Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros”, específicamente, ante personal fiscal del despacho del Fiscal Provincial Germán Juárez Atoche; con la finalidad de favorecerlo ante las delaciones de los colaboradores eficaces Eleuberto Antonio Martorelli y Jorge Simeón Barata brindadas a dicho Equipo Especial desde agosto del año en curso, y que se vinculaba con la investigación preparatoria seguida en la Carpeta Fiscal 115-2017 (procedente de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – Sede Tarapoto) que derivó a otro caso, la Carpeta Fiscal N° 28-2019; ambos vinculados a la investigación en torno al Proceso de Licitación Pública N° 005-2008-GRSM-PEHCBM/CE, ejecución de obra “Rehabilitación y Mejoramiento de Carretera empalme PE-5N-Cuñumbuque – Zapatero-San José de Sisa”, adjudicada a la empresa ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en el año 2008 por el Gobierno Regional de San Martín, en la gestión de César Villanueva Arévalo.
[…]
4.2.2 PATROCINIO ILEGAL: Respecto de ALBERTO ORLANDO ROSSEL ALVARADO por la presunta comisión del delito de Patrocinio Ilegal a favor de César Villanueva Arévalo:
4.2.2.1 Se atribuye al Fiscal Superior Penal Titular a cargo de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, Alberto Orlando Rossel Alvarado, entre los meses de agosto y noviembre de 2019, que valiéndose de su condición de Fiscal Superior Penal Titular en actividad, patrocinó intereses del ex Presidente Regional de San Martín, César Villanueva Arévalo, ante la investigación que se le seguía a este en el «Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros», a mérito de las delaciones de los colaboradores eficaces Eleuberto Antonio Martorelli y Jorge Simeón Barata quienes declararon a inicios de agosto del año en curso, que César Villanueva Arévalo había recibido dinero de la empresa ODEBRECHT.»
§ Argumentos de las partes en audiencia pública.-
Segundo: La representante del Ministerio Público oralizó en estricto su requerimiento escrito. Debiendo destacarse los siguientes argumentos:
Conforme al artículo 297, del NCPP solicita la suspensión preventiva de derechos en el cargo de Fiscal por 24 meses. Los hechos se basan en cuanto el presente proceso se inició en las fiscalías de crimen organizado referidas a la organización criminal “Los Camaradas”, donde se conoce la noticia criminis de cuanto el señor Alberto Rossel Alvarado tenía comunicaciones con José Santisteban Zurita, donde se coordina llevarse a cabo el patrocinio del exfuncionario público César Villanueva en atención al proceso que tenía en contra por presuntos pagos ilícitos de Odebrecht.
Por lo que, dotó de competencia a la Fiscalía Suprema, que solicitó la intervención en! tiempo real y escucha telefónica de los números involucrados en la investigación.
[Continúa…]


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