
Los derechos no son inventados por el Estado, son reconocidos por el Estado. Por tanto, el monopolio de la sanción es un instrumento legítimo de la sociedad para castigar a los que agreden relativizando sus derechos, pero no anulándolos, ya que si así fuera, se terminaría por quebrar los cimientos del modelo democrático y de la razón que nos permite vivir en permanente promoción del humanismo como filosofía de vida. La justicia entonces pasaría de las manos del homo sapiens sapiens (hombre moderno que piensa), de regreso a sus predecesores. Retornaríamos al conflicto permanente, o al imperio de la ley del talión.
La pena de muerte resulta por tanto una medida no sólo extremadamente radical sino per se incompatible con los principios y valores democráticos. De modo tal que, en la actualidad solo es admisible en países con gobiernos autoritarios, o en aquellos que conservan disposiciones anacrónicas como es el caso de los Estados Unidos, que tiene una constitución de hace doscientos años que mantiene disposiciones tan o igual de radicales y polémicas como por ejemplo, la que valida la esclavitud como sanción.
Precisamente, el surgimiento de los sistemas de protección de los derechos humanos se origina en el consenso mundial por frenar la arbitrariedad estatal. Es por ello que, los países con vocación democrática se han alineado a la corriente abolicionista. Europa occidental lo hizo, y casi toda America también va en la misma sintonía.
La pena de muerte así, se mantiene como un anacronismo. No tiene eficacia. Es irrelevante en la lucha contra la criminalidad. Y solo alimenta la violencia como respuesta de la humanidad, y engrosa el catálogo de ofertas populistas de la que se sirven algunos políticos para atraer el respaldo popular de cuando en cuando, sobre todo en momentos donde las tensiones demandan temas de alto impacto para relajar asuntos de fondo, como ocurre en la actualidad en el Perú.
Allí radica la razón por la que pese a que los constituyentes de 1993, ampliaron la pena de muerte para el delito de terrorismo, dicha habilitación “vigente” desde hace 25 años no ha sido legislado menos aplicado. Es un saludo a la bandera, sin ninguna eficacia.
En ese orden de ideas, si bien puede modificarse el artículo 140 la constitución e incorporarse la pena de muerte para aquellos que cometan delitos de violación sexual, este tendrá el mismo derrotero que la aprobada para casos de terrorismo, es decir, una reforma bizantina, mera hoja de papel y tinta, sin mayor eficacia ni posibilidad de implementación.
La única vía posible pasaría por el retiro total o parcial de la Convención. Y con ello sin duda el costo sería mayor que el beneficio, por cuanto, los ciudadanos quedarían desprotegidos de las arbitrariedades cometidas por el Estado. Si de algo ha servido precisamente la jurisdicción internacional es la de contener la vocación autoritaria de los gobernantes latinoamericanos, quienes en muchos casos son proclives a ejecutar actos de gobierno menoscabando los derechos ciudadanos.
La vida, la libertad, los derechos políticos, los derechos sociales como por ejemplo las pensiones o la salud, han sido tutelados por la jurisdicción internacional en atención a la suscripción de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es decir, no solamente casos de crímenes de lesa humanidad, sino también frente a la pasividad del Estado de atender demandas sociales que ponen en cuestión la propia dignidad de las personas.
¿Quedan los estados desprotegidos frente a la delincuencia? Evidentemente que no. El asunto pasa como diría Beccaria siglos atrás antes que por el tamaño de la pena, por la infalibilidad de la condena. Y cuanta razón tiene. En el Perú, las penas no se cumplen. Las cárceles se llenan de pobres (y en muchos casos de inocentes), y aquellos que pueden burlar la ley lo hacen impunemente aprovechando los vacíos del sistema de justicia. Y mientras tanto la reforma del mencionado sistema de justicia, duerme el sueño de los justos.
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