Fundamentos destacados.- 10.1.1. El hecho que el investigado tenga una pluralidad de inmuebles de su propiedad, no conlleva a la falta de arraigo domiciliario, asumir lo contrario constituye un exceso, pues quien tiene más de un domicilio legalmente se le reputa que vive en cualquiera de ellos; condición que [quedó] establecido en el artículo 35 del Código Civil, en modo alguno puede constituir en razón justificante para sustentar la falta de arraigo respecto del domicilio.
10.1.2. Con relación al arraigo laboral se tiene que el investigado es abogado de profesión, y como tal tiene una actividad laboral que puede ser dependiente (sujeto a dependencia laboral) o independiente (en el ejercicio libre de su profesión), frente a lo cual el Ministerio Público no ha expuesto argumento que desvirtúe este razonamiento.
10.1.3. Respecto al arraigo familiar, dado que se evidencia que el investigado tiene la condición de casado y que no se acreditó que presente separación matrimonial o vida independiente de su cónyuge, fluye con presunción que convive con su cónyuge. Por tanto, con referencia al peligro de fuga, de lo expuesto y de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público no se evidencia plenamente que el investigado tenga un propósito de sustraerse a la acción de la justicia.
Sumilla: Las medidas de coerción limitativas de la libertad. En el presente caso, las medidas de coerción procesal de comparecencia con restricciones se encuentran debidamente sustentadas, toda vez que los elementos de convicción actuados orientan al órgano jurisdiccional a emitir una decisión que varíe las medidas inicialmente solicitadas; frente a ello, los argumentos del impugnatorio no lo desvirtúan, por lo que la decisión recurrida debe confirmarse. En cuanto a la impugnación de la caución, esta debe ser aminorada, al evidenciarse que el procesado tiene gastos prioritarios que atender.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 30-2022 NACIONAL
AUTO DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de marzo dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la defensa técnica del investigado Fernando Ulises Salinas Valverde contra la Resolución número 03, del dieciocho de enero de dos mil veintidós (foja 1152), emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que:
1) declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por la Fiscalía Superior Penal con Competencia Nacional en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios relacionados con investigaciones del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” —en adelante, la Fiscalía— contra el referido imputado, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, cohecho pasivo específico, prevaricato y organización criminal, en agravio del Estado; y
2) impuso al mencionado imputado mandato de comparecencia restringida bajo las reglas de conducta que se indica, entre estas el pago de la caución económica, ascendente a S/ 30 000 (treinta mil soles), dentro del plazo de diez días hábiles de notificado con la presente resolución, en el Banco de la Nación, y bajo apercibimiento de aplicarse el numeral 3 del artículo 287 del Código Procesal Penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria
Primero. Conforme a la Disposición Fiscal número 09, del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno (foja 793) se dispuso formalizar y continuar con la investigación preparatoria por el plazo de treinta y seis meses contra Fernando Ulises Salinas Valverde, en su condición de ex juez supernumerario de la Corte Superior de Justicia del Callao, y se le atribuye lo siguiente:
1.1. Primer hecho imputado. Ser presunto instigador del delito contra la administración pública, delito cometido por funcionarios públicos, tráfico de influencias —previsto y penado por el primer párrafo del artículo 400 del Código Penal, concordante con el artículo 24 del mismo código—, en agravio del Estado peruano; por el hecho referido a su designación como juez supernumerario de la Corte Superior de Justicia del Callao.
1.2. Segundo hecho imputado. Ser presunto autor del delito contra la administración pública, delito cometido por funcionarios públicos, cohecho pasivo específico —previsto y penado por el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal, modificado por la Ley número 28355—, en agravio del Estado peruano, y en concurso real, por ser presunto autor del delito contra la administración de justicia en la modalidad de prevaricato —previsto y penado por el artículo 418 del Código Penal—, ambos en agravio del Estado peruano, delitos referidos al otorgamiento de una medida cautelar a favor de la empresa E. Y. R. S. A. contra el OSCE.
1.3. Tercer hecho imputado. Ser presunto autor del delito contra la administración pública, delito cometido por funcionarios públicos, tráfico de influencias agravado —previsto y penado por el primer párrafo del artículo 400 del Código Penal—, en agravio del Estado peruano; por el hecho referido al proceso por identificar relacionado con “Villarán” a cambio de la entrega y posterior repartición de un beneficio dinerario representado como “veinte”.
1.4. Cuarto hecho imputado. Ser presunto instigador del delito contra la administración pública, delito cometido por funcionarios públicos, tráfico de influencias agravado —previsto y penado por el primer párrafo del artículo 400 del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo y el artículo 24 del mismo código—, en agravio del Estado peruano; por el hecho referido al proceso por identificar relacionado con la entrega de “tres hojas verdes”.
1.5. Quinto hecho imputado. Ser presunto autor del delito de organización criminal —previsto y penado por el primer párrafo del artículo 317 del Código Penal—, en agravio del Estado peruano; como integrante de la organización criminal denominada “Los cuellos blancos del puerto”.
1.6. Sexto hecho imputado. Ser presunto instigador del delito contra la administración pública, tráfico de influencias —previsto y penado por el primer párrafo del artículo 400 del Código Penal, concordante con el artículo 24 del mismo código—, en agravio del Estado peruano; por el hecho referido al “manejo” de un habeas corpus a cambio de USD 20 000 (veinte mil dólares), cabe precisar que este delito habría sido cometido cuando el investigado ya no era juez.
II. Del requerimiento de prisión preventiva
Segundo. Dentro de la investigación preparatoria referida, el Ministerio Público interpuso requerimiento de prisión preventiva por treinta y seis meses contra Fernando Ulises Salinas Valverde, como presunto autor de los delitos contra la administración pública, y la tranquilidad pública, respecto a los seis hechos mencionados. Con el propósito de su requerimiento, manifestó que:
2.1. Elementos de convicción; existe un conjunto de elementos de convicción fundados, graves y relevantes que vinculan al procesado con la comisión de los hechos que se le imputan, los cuales se indican por cada hecho imputado.
2.2. Prognosis de la pena, en el presente caso se presenta un concurso real de delitos, en que se da una sumatoria de penas por cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave; además, se presenta la circunstancia agravante de habitualidad, que también conlleva un incremento punitivo, por lo que, empleando el sistema de tercios para la determinación de la pena, así como el principio de proporcionalidad, la prognosis de la pena superaría ampliamente los cuatro años de pena privativa de libertad.
[Continúa…]
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

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