Acuerdo: Si las partes concurren a la audiencia de lectura de sentencia, se procederá a su lectura y se les entregará copia de la resolución, dejándose constancia en autos; pero, si las partes no concurren a la audiencia, además de la obligatoria lectura de la resolución, se les notificará en su domicilio procesal. El plazo de impugnación de la sentencia se computará a partir del día siguiente a la entrega de la copia de la sentencia leída en la audiencia (para las partes concurrentes), o a partir de la respectiva notificación (para las partes inconcurrentes).
ACUERDO N° 7-2018-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 09 de marzo del 2018
1. Tema: Notificación de sentencia.
2. Base legal: Artículo 396.1º CPP: La sentencia será leída ante quienes comparezcan. Artículo 396.3º CPP: La sentencia quedará notificada con su lectura integra en audiencia pública. Art. 425.6º CPP: Las sentencia de segunda instancia debe ser leída y notificada.
Lea también: ¡Histórico! Litigantes podrán tomar fotos al expediente en todas las cortes del país
3. Base jurisprudencial: Casación Nº 799-2017-Callao de 30/01/2018: El acto procesal de comunicación de la sentencia se perfecciona cuando se entrega a las partes copia de la sentencia leída en audiencia pública [fj. 3].
4. Fundamentación: Si la audiencia de lectura de sentencia se lleva a cabo con las partes que comparezcan, entonces no existe una carga procesal de asistencia. La incomparecencia no puede estar asociada a una sanción procesal o pérdida de determinadas posibilidades procesales. El acto procesal comunicación de la sentencia se perfecciona, cuando se facilita a las partes copia de la sentencia leída en audiencia pública. La copia es indispensable para que pueda examinarse el fallo e interponerse un recurso, por lo que, en autos debe figurar la constancia judicial de la entrega de la copia a las partes. Lo que determina el inició del cómputo del plazo de impugnación es la recepción de la copia de la sentencia leída previamente, no solo su lectura. La incomparecencia a la audiencia de lectura de sentencia no puede determinar la pérdida de la entrega de la copia de la sentencia leída y, además que ya no pueda recurrir o que el plazo se compute desde el día siguiente de la lectura de la sentencia. Esto último sólo regirá si ese mismo día o en el mismo acto se entregue copia de la sentencia leída.

5. Acuerdo: Si las partes concurren a la audiencia de lectura de sentencia, se procederá a su lectura y se les entregará copia de la resolución, dejándose constancia en autos; pero, si las partes no concurren a la audiencia, además de la obligatoria lectura de la resolución, se les notificará en su domicilio procesal. El plazo de impugnación de la sentencia se computará a partir del día siguiente a la entrega de la copia de la sentencia leída en la audiencia (para las partes concurrentes), o a partir de la respectiva notificación (para las partes inconcurrentes).
Lea también: ¡Histórico! Litigantes podrán tomar fotos al expediente en todas las cortes del país
6. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad
![Cuando el uniforme pesa más que la maternidad: La identificación de estereotipos de género en el fuero policial y castrense que obstaculiza el derecho a la maternidad justifica el dictado de medidas de protección [Exp. 10278-2025-2-3205-JR-FT-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/mujer-policia-LPDerecho-218x150.png)
![Ante la duda respecto de la comisión de los delitos imputados se debe optar por esclarecerlos en juicio [Exp. 00951-2022-4-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


