Si las partes no concurren a la audiencia, además de la lectura obligatoria de la sentencia, se les notificará en su domicilio procesal [Acuerdo 7-2018-SPS-CSJLL]

Acuerdo: Si las partes concurren a la audiencia de lectura de sentencia, se procederá a su lectura y se les entregará copia de la resolución, dejándose constancia en autos; pero, si las partes no concurren a la audiencia, además de la obligatoria lectura de la resolución, se les notificará en su domicilio procesal. El plazo de impugnación de la sentencia se computará a partir del día siguiente a la entrega de la copia de la sentencia leída en la audiencia (para las partes concurrentes), o a partir de la respectiva notificación (para las partes inconcurrentes).

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ACUERDO N° 7-2018-SPS-CSJLL

ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Trujillo, 09 de marzo del 2018

1. Tema: Notificación de sentencia.

2. Base legal: Artículo 396.1º CPP: La sentencia será leída ante quienes comparezcan. Artículo 396.3º CPP: La sentencia quedará notificada con su lectura integra en audiencia pública. Art. 425.6º CPP: Las sentencia de segunda instancia debe ser leída y notificada.

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3. Base jurisprudencial: Casación Nº 799-2017-Callao de 30/01/2018: El acto procesal de comunicación de la sentencia se perfecciona cuando se entrega a las partes copia de la sentencia leída en audiencia pública [fj. 3].

4. Fundamentación: Si la audiencia de lectura de sentencia se lleva a cabo con las partes que comparezcan, entonces no existe una carga procesal de asistencia. La incomparecencia no puede estar asociada a una sanción procesal o pérdida de determinadas posibilidades procesales. El acto procesal comunicación de la sentencia se perfecciona, cuando se facilita a las partes copia de la sentencia leída en audiencia pública. La copia es indispensable para que pueda examinarse el fallo e interponerse un recurso, por lo que, en autos debe figurar la constancia judicial de la entrega de la copia a las partes. Lo que determina el inició del cómputo del plazo de impugnación es la recepción de la copia de la sentencia leída previamente, no solo su lectura. La incomparecencia a la audiencia de lectura de sentencia no puede determinar la pérdida de la entrega de la copia de la sentencia leída y, además que ya no pueda recurrir o que el plazo se compute desde el día siguiente de la lectura de la sentencia. Esto último sólo regirá si ese mismo día o en el mismo acto se entregue copia de la sentencia leída.

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5. Acuerdo: Si las partes concurren a la audiencia de lectura de sentencia, se procederá a su lectura y se les entregará copia de la resolución, dejándose constancia en autos; pero, si las partes no concurren a la audiencia, además de la obligatoria lectura de la resolución, se les notificará en su domicilio procesal. El plazo de impugnación de la sentencia se computará a partir del día siguiente a la entrega de la copia de la sentencia leída en la audiencia (para las partes concurrentes), o a partir de la respectiva notificación (para las partes inconcurrentes).

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6. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-

Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador

Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

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