Fundamento destacado: NOVENO.- Motivo quinto por infracción de ley y subsidiario: aplicación indebida del art. 23 del CP con la consecuente vulneración del principio ne bis in idem (art. 25.1 CE). 1. Desarrollo. Indica que cuando la relación de parentesco sea fuente de los actos por los que se condena y su contenido material de injusto ya se integra en dicha condena habrá incompatibilidad entre las circunstancias concurrentes, de modo que su conjunta apreciación comporta una doble valoración de dicho contenido de reproche antijurídico con infracción derivada del principio ne bis in idem. Añade, que a los efectos de determinar la compatibilidad o no entre circunstancias, alevosía y parentesco, habrá que analizar caso por caso, no siendo sin más, aplicable siempre la de parentesco por el mero hecho de darse la relación parental, y la sentencia recurrida, al folio 52, cifra la aplicación de la agravante de parentesco por la efectiva relación matrimonial existente y por razón de la misma su capacidad de facilitación de la acción homicida. Desde esta perspectiva, indica, habrá de cuestionar la aplicación al caso de la referida agravante salvo que se lesione el principio ne bis in idem, por lo que se ha aplicado indebidamente el art. 23 del CP y el art. 66.1.3 de dicha norma 2. Desestimación. Sobre la aplicación como agravante de la circunstancia de parentesco, el ATS 241/21, de 8 de abril, citando la STS 162/2009 de 12.2 y 147/2004, recuerda su carácter netamente objetivo, estando fundada en la existencia de una relación parental a la que se asimila una relación de análoga afectividad, y que, en su versión de circunstancia agravante, la justificación del incremento de pena se encuentra en el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia, integrándose la circunstancia por un elemento objetivo constituido por el parentesco dentro de los límites y grado previsto, y el subjetivo que se concreta en el conocimiento que ha de tener el agresor de los lazos que le unen con la víctima, bastando sólo ese dato y no exigiéndose una concurrencia de cariño o afecto. Igualmente, la STS 59/2013 de 1.2, recuerda que concurre dicha agravante cuando se da el elemento objetivo de la relación de pareja estable, actual o pasada, y el delito de que se trata tiene lugar como consecuencia del marco o círculo de dichas relaciones o comunidad de vida, aunque se haya roto. El motivo deviene en manifiestamente inviable, habida cuenta que no se trata el delito aplicado, asesinato por aplicación de la alevosía, de uno de aquellos que entre sus elementos típicos comprenda necesariamente esta relación como pudiera ocurrir en otros preceptos (como por ejemplo, art. 148.4, 153.1, 171.4 y 172.2 del CP), siendo precisamente en los delitos contra la vida e integridad física donde es aplicable en su dimensión agravatoria, por lo que, en modo alguno puede pretenderse que su aplicación al caso sea vulneradora del principio non bis in idem, y en este sentido, ni la ley ha tenido en cuenta la relación parental al definir el delito objeto de condena ni es inherente al mismo de tal manera que sin la concurrencia de ellas no pudiera cometerse (art. 67 CP), sin que el hecho de que en algún caso pueda posibilitar una más fácil comisión pueda entenderse como una inhabilidad para inaplicar la agravación lo que, desde luego, desnaturalizaría su misma esencia. El motivo se desestima.
Roj: STSJ CV 1839/2021 – ECLI:ES:TSJCV:2021:1839
Id Cendoj: 46250310012021100035
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Sede: Valencia
Sección: 1
Fecha: 25/05/2021
No de Recurso: 28/2021
No de Resolución: 150/2021
Procedimiento: Recurso de apelación. Tribunal del jurado
Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP V 2809/2020,
STSJ CV 1839/2021,
STS 146/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG No 46250-43-2-2017-0038754
Rollo de Apelación no 28/2021
Procedimiento Tribunal del Jurado no 137/2020 (TJU 2/2020 Oficina del Jurado).
Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2a).
Juzgado de Instrucción no 14 de Valencia.
Diligencias del Jurado n° 1424/2017.
SENTENCIA No 150/2021
Excma. Sra. Presidenta
Dña. María del Pilar de la Oliva Marrades.
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Francisco Ceres Montés.
Dña. María Pía Calderón Cuadrado.
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los últimos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia no 465/2020, de fecha 16 de noviembre pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en la causa n° 137//2020, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado no 1424/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción no 14 de Valencia. Han sido partes en el recurso:
1) Como recurrentes, y, por tanto, como apelantes (las dos personas condenadas en la instancia): -D. Bernardino , actualmente en prisión preventiva, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Alejandro Pérez Mateu de Rosa y defendido por la Sra. Letrada Dña. María Julita Martínez Ballester. -Dña. Rafaela, actualmente en prisión preventiva, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Palop Folgado y defendida por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Boix Reig. 2) Como recurridas, y, por tanto, como apeladas, en relación con ambos recursos: -El Ministerio Fiscal. -La acusación particular de D. Constancio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Ortiz Segarra y defendido por el letrado D. Miguel Ferrer Fernández. -Las partes condenadas recurrentes presentaron, a su vez, escrito oponiéndose al respectivo presentado por la otra parte condenada. Ha sido ponente el ultimo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.
[Continúa…]