Fundamentos destacados: NOVENO.- Si bien es cierto que los procesos judiciales, según el segundo pleno casatorio, le quita el carácter pacífico a la posesión, y por tanto no le facultaría para usucapir el inmueble sub litis, también es cierto que dichos procesos se produjeron mucho después de haber cumplido con el plazo de 10 años establecidos para que se configure la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva, tomando en cuenta que el plazo prescriptorio inicio con el título habilitante que le dio la posesión al Estado desde el 12 de junio de 1973, cumpliéndose el plazo el 13 de junio de 1983, mientras que el primer proceso iniciado data del 30 de enero de 2000, y el proceso de desalojo, el 07 de julio de 2005, mucho tiempo después de haberse cumplido el requisito temporal requerido por las normas que regulan la institución de la Usucapión.
DÉCIMO.- En orden a lo anterior, al haberse reunido formalmente todos los requisitos establecidos en el ordenamiento, se llega a la conclusión que la demandante ha poseído por más de diez años en forma continua, pacífica y pública, como propietaria el inmueble sublitis, satisfaciendo las exigencias del artículo 950 del Código Civil, por lo que, cabe amparar la demanda de prescripción adquisitiva.
VIGÉSIMO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
EXPEDIENTE : 07088-2006-0-1801-JR-CI-22
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ : CESPEDES RIGUETTI MANUEL MARTIN
ESPECIALISTA : LOSTAUNAU MUNOZ, KATHERINE
DEMANDADO : FUNDACION IGNACIA RODULFO VDA. DE CANEVARO
DEMANDANTE : SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTISIETE
Lima, veintiuno de Setiembre
Del año dos mil dieciocho.-
Teniendo a la vista el expediente 36293-2005. De conformidad con lo opinado por el Fiscal;
VISTOS: Mediante fojas 594, y escrito de subsanación de fojas 613, la SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES, a través de su apoderada, interpone demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra de la FUNDACIÓN IGNACIA RODOLFO VDA. DE CANEVARO a fin se les declare propietario al Estado de 48,476.94 m2, el que forma parte del registrado en la partida registral número 11209812 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, ubicado entre la autopista Panamericana Sur la avenida Pedro Miotta, distrito de San Juan de Miraflores, por haberlo poseído por más de diez años en forma pacífica, pública y continua, como propietario de acuerdo al artículo 950 del Código Civil, debiendo cursarse el parte judicial respectivo.

Fundamentos de la demanda.-
Sostiene que:
a) El Estado viene poseyendo por intermedio de sus órganos operativos el terreno de 48,476.94 m2, ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores, desde el año 1973, donde funciona la oficina del medio ambiente del Ministerio de Vivienda, posesión que ejerce en forma inmediata.
b) El acceso a la posesión remonta en la acreditación de la calidad de terreno eriazo de éste, respecto del cual, el Estado ejerce la administración, a través de diversos órganos estatales, como el Ministerio de Agricultura, SERPAR, Ministerio de Vivienda.
c) En el área materia de prescripción viene funcionando desde hace más de cuarenta años el parque zonal número 23 (primer bosque urbano de eucaliptos que constituye el primer pulmón de la ciudad de Lima,
[Continúa…]




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