Para evaluar la comisión de un delito de función militar, debe tenerse presente que el ilícito guarde relación con los fines constitucionales de las FF. AA. y PNP, es decir: para las FF. AA., garantizar la soberanía, independencia e integridad territorial y para la PNP, garantizar, mantener y restablecer el orden interno [Exp. 02284-2007-HC/TC, f. j. 9]

Fundamento jurídico: 9. Del texto precitado se aprecia que para que un ilícito califique como delito de función, deben de concurrir tres exigencias: a) el hecho debe ser cometido por un agente en situación de actividad; b) la conducta imputada debe ser cometida en el ejercicio de las funciones policiales o militares, es decir, en acto de servicio; y c) que el acto en cuestión infrinja un bien jurídico propio, particular y relevante para la existencia, organización, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones castrenses, el que además se configura a partir de los fines constitucionales y legales establecidos a dichas instituciones. Respecto de la última exigencia cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165° de la Constitución, las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial el garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República (excepcionalmente puede asumir el control del orden interno sobre la base de lo dispuesto por el artículo 137° de la Constitución). Por su parte, el artículo 166° de la Constitución establece que la finalidad de la Policía Nacional es garantizar, mantener y restablecer el orden interno.


[Continúa…]

 

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