Fundamento destacado: QUINTO.- El recurso de los padres del menor accidentado formula un primer motivo por infracción del artículo 1903. Se refiere a la absolución de dos de los padres cuyos hijos también intervinieron en los hechos. El motivo se estima. La Sentencia de la Audiencia establece como hecho probado que todos los menores se pusieron de acuerdo para comprar dos botellas de salfumán y un rollo de papel de aluminio a fin de realizar unos experimentos, poniendo en común la cantidad de cien pesetas. Sin embargo, de estos hechos no deduce las consecuencias que serían lógicas y comunes a los demás que si fueron condenados por la misma acción, con idéntico deber de vigilancia, si se tiene en cuenta que hubo una acreditada unidad de actuación, generadora de un riesgo evidente, que se tradujo en el daño ocasionado, y que ello no queda enervado por la edad de quienes fueron absueltos a partir de una argumentación igualmente especulativa sobre el control y dominio que “suelen tener los mayores sobre los menores” y de la ignorancia de las características del producto adquirido. Es doctrina de esta Sala la de que la responsabilidad declarada en el artículo 1.903, aunque sigue a un precepto que se basa en la responsabilidad por culpa o negligencia, no menciona tal dato de culpabilidad y por ello se ha sostenido que contempla una responsabilidad por riesgo o cuasi objetiva, justificándose por la trasgresión del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos sometidos a su potestad con presunción de culpa en quien la ostenta y la inserción de ese matiz objetivo en dicha responsabilidad, que pasa a obedecer a criterios de riesgo en no menor proporción que los subjetivos de culpabilidad, sin que sea permitido ampararse en que la conducta del menor, debido a su escasa edad y falta de madurez, no puede calificarse de culposa, pues la responsabilidad dimana de culpa propia del guardador por omisión del deber de vigilancia ( SSTS 14 de Marzo de 1.978; 24 de Marzo de 1.979; 17 de Junio de 1.980; 10 de Mazo de 1.983; 22 de Enero de 1.991 y 7 de Enero de 1.992; 30 de junio 1995 y 16 de mayo 2000 ); razones que ponen en evidencia la infracción legal denunciada en el motivo y el error jurídico padecido por la sentencia de instancia.
COMPLEJO GENERAL DEL PODER JUDIICAL
Roj: STS 1059/2006 – ECLI:ES:TS:2006:1059
Id Cendoj: 28079110012006100213
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 08/03/2006
Nº de Recurso: 2586/1999
Nº de Resolución: 226/2006
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STS 1059/2006,
SAP O 1224/1999
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de GERONA, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 166 /96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la BISBAL cuyo recurso fue interpuesto por el/la Procurador/ a Don Federico Pinilla Peco y en nombre y representación de D. Alberto , Doña Esperanza actuando en nombre de su hijo menor Eloy , y el/la Procurador/a Doña Laura Casado de las Heras, en nombre y representación de D. Mariano y Jose Manuel ,la Procuradora Doña Elsa María Fuentes García, en nombre y representación de Jodofi S.L. y la Procuradora Doña Alejandra García Valenzuela Pérez ,en nombre y representación de Eagle Star Seguros Generales y reaseguros S.A.E., como recurridos el Procurador Don Pedro Rodriguez Rodríguez, en nombre y representación de Don Ángel y de su hijo , la Procuradora Doña Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de Don Jorge y Don Sebastián .
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
1.- Que por el Procurador Don Miguel Jornet Bes , en nombre y representación Don Alberto y Esperanza , interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra Doña Paula , Don Marco Antonio , Camping Mas Patotxes S.L. Eagle Strar, S.A, Mariano y su hijo Ernesto , Julián , Ángel y su hijo Jose María , Jorge y su hijo Sebastián , Juan Ignacio y su hijo Bartolomé y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a indemnizar a los demandantes en las siguientes cantidades 1)(VEINTE MILLONES DE PESETAS 20.000.000 ) por la perdida de la visión del ojo izquierdo del niño Eloy por su pretiun doloris y por los días de baja ocasionados por las intervenciones quirúrgicas y tratamiento médico. Alternativamente y para el caso que la operación quirúrgica de queratoplastia mejorara la visión del ojo izquierdo, la indemnización por este capítulo se fijará por los trámites de los artículos 928 y siguientes de la LEC DIEZ MILLONES DE PESETAS ( 10.000.000 ) por las secuelas de tipo antiestético, limitaciones funcionales provocadas por las cicatrices y consecuencias psicológicas de Eloy . 3) SETECIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL (784.000) por el periodo de baja de Eloy derivado directamente de las lesiones. 4) UN MILLON CUATROCIENTAS TREINTA YOCHO MIL TRESCIENTAS PESETAS ( 1.438.3000 ) por el coste de gastos médicos a cargo de los padres del menor. 5) Los intereses de dichas cantidades desde la fecha de litisprendencias y las costas del juicio.
2.- El Procurador D. Angel Saris Serradell , en nombre y representación de Zurich Seguros , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación actora, por estimación de lo alegado en esta contestación, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora, con declaración de su temeridad al demandar a mi principal. Por la Procuradora Ana María Puigvert Romaguera, en nombre y representación de D. Mariano y su hijo Ernesto ,. Don Ángel y su hijo Jose María y Don Juan Ignacio y su hijo, Bartolomé ,contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, término suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia , no dando lugar a la demanda e imponiendo expresamente las costas a la actora. Por el Procurador Don Carlos Peya Gascos, en nombre y representación La Mercantil Jodofi S.L. y la Compañía de Seguros Eagle Star , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, término suplicando al Juzgado dictarse en su día sentencia en la que respecto de mis representados se desestime la demanda y se condene a la actora a las costas del procedimiento por la desestimación de la demanda respecto de mis representados , así como por la evidente temeridad y mala fe en la interposición de la misma sin fundamento alguno respecto de mis representados.
Por el Procurador D.Carlos Peya Gascons, en nombre y representación de Jorge y Sebastián , contestó a la demanda y oponiéndose a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos se dicte sentencia en virtud de la que estimando íntegramente las excepciones formales y/o de fondo planteadas en esta contestación, se desestime la demanda respecto de todos aquellos pronunciamientos de condena de mis representados , absolviendo a los mismos de los pedimentos efectuados por los actores, y con expresa imposición de las costas del juicio a la parte actora por imperativo legal. Por la Procuradora Doña Ana María Puigvert Romaguera en nombre y representación de Doña Paula y Marco Antonio , contesto la demanda y oponiéndose a los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos termino suplicando al Juzgado se dicte sentencia desestimado los pedimentos de la demanda en relación con mis representados y condenando al actor al pago de las cosas causadas en el presente procedimiento. Por el Procurador D. Carlos Peya Gascons, en nombre y representación de D. Julián y D. Jose Antonio ,contestó a la demanda oponiéndose a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos se dicte sentencia por la que desestimando la demanda absuelva a Don Julián y Don Jose Antonio .
[Continúa…]