Mediante la Resolución 000132-2025-CD/Osiptel, El Consejo Directivo del Osiptel aprobó una nueva Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con el objetivo de actualizar, ordenar y simplificar el marco normativo que regula la relación entre las empresas operadoras y los usuarios de servicios de telecomunicaciones en el país.
La medida responde a la necesidad de adecuar la regulación vigente a la evolución del mercado, las nuevas tecnologías y las mejores prácticas internacionales. La norma sustituye y consolida disposiciones que habían sido modificadas en múltiples ocasiones desde la aprobación original de las Condiciones de Uso en 2003 y su posterior texto ordenado.
RESOLUCIÓN N° 000132-2025-CD/OSIPTEL
San Borja, 19 de diciembre del 2025
MATERIA: NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
VISTO:
El Informe Nº 000274-2025-DPRC/OSIPTEL elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;
Que, mediante Resolución Nº 116-2003-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual entró en vigencia el 1 de marzo de 2004; no obstante, la misma fue modificada en múltiples oportunidades debido a requerimientos y necesidades de los agentes del mercado;
Que, asimismo, mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL se aprobó un Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, a través del cual se sistematizaron y consolidaron todos los cambios normativos efectuados hasta ese momento, a fin de que los abonados, usuarios, empresas operadoras y demás interesados cuenten con un único instrumento normativo que contenga las disposiciones vigentes de las Condiciones de Uso; la misma que fue objeto de diversas modificaciones;
Que, dichas modificaciones hicieron necesaria una nueva revisión de la norma, razón por la cual se emitió la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, documento normativo que ordenó las disposiciones en lo correspondiente a concordancia, numeración y aspectos formales, pero sin efectuar modificaciones vinculadas al sentido o alcances de los textos originales; la misma que fue objeto de nuevas modificaciones;
Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel se encuentra en proceso de implementación de un conjunto de acciones dirigidas a simplificar y ordenar su marco normativo; en virtud de lo cual, la Agenda Regulatoria – 2025 de la institución consideró la modificación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022 CD/OSIPTEL, tomando en cuenta que, posteriormente se efectuaron modificaciones adicionales a dicha norma;
Que, con el objetivo de recabar información respecto de las modificaciones necesarias y motivar la discusión con relación a distintos aspectos de la normativa actual se publicó para consulta temprana el Documento Soporte N° 01-2024/DPRC;
Que, a partir del análisis de la información obtenida en la consulta temprana, las estadísticas del sector y el comportamiento del mercado, se evidenció la necesidad de actualizar el marco normativo vigente de las Condiciones de Uso, mediante la derogación o modificación de disposiciones que han perdido vigencia, e incorporando medidas que fortalezcan la seguridad, promuevan la digitalización y aseguren el empoderamiento de los abonados;
Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, mediante Resolución N° 098-2025-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del Proyecto de Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe Nº 000274-2025/DPRC/OSIPTEL, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1056/25 de fecha 17 de diciembre de 2025;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para:
i. Publicar la presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo Primero en el diario oficial El Peruano;
ii. Publicar la presente Resolución conjuntamente con la Norma aprobada en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos, la Matriz de comentarios y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 000274-DPRC/OSIPTEL, en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel);
iii. Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la norma aprobada en el Artículo Primero.
Regístrese y publíquese,
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente ejecutivo (e)
Consejo Directivo
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NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación de la Norma
La presente norma establece las obligaciones y derechos de las empresas operadoras, abonados y usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, y constituye el marco normativo general dentro del cual se desenvuelven las relaciones entre ellos.
Articulo 2.- Ejercicio de los derechos de los abonados y usuarios
2.1 El abonado puede ejercer todos los derechos que esta norma regula. El usuario sólo puede ejercer los derechos que la norma le atribuye expresamente.
2.2 El ejercicio y exigibilidad de los derechos que la presente norma establece no se condiciona a pago alguno. La empresa operadora únicamente puede aplicar alguna tarifa en los casos que la norma lo señale expresamente, la cual debe ser informada al inicio de la solicitud.
2.3 Los derechos contenidos en la presente norma no son aplicables a personas que hubieran accedido a los servicios públicos de telecomunicaciones por medios fraudulentos u otros no permitidos por el ordenamiento legal.
Articulo 3.- Carga de la prueba
La carga de la prueba respecto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma le corresponde a la empresa operadora, salvo aquellos casos en los que se le imponga una prohibición.
Artículo 4.- Representación
La empresa operadora debe requerir para la representación de un abonado persona natural, el otorgamiento de poder por carta con firma legalizada ante notario o ante juez de paz en el supuesto que la persona natural domicilie en un centro poblado donde no exista notario.
Artículo 5.- Contacto autorizado
5.1 Para el ejercicio de los trámites calificados como de criticidad media o baja, la empresa operadora permite que el abonado actúe mediante un contacto autorizado al que designe, para el servicio contratado.
5.2 Cuando el abonado designe al contacto autorizado, la empresa operadora debe realizar la verificación de la identidad del abonado, conforme a los requisitos de trámites con nivel de criticidad media establecidos en el numeral 38.2.1 del artículo 38.
TÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS Y USUARIOS
CAPÍTULO I
DERECHO A LA CONTRATACIÓN Y ACCESO A LOS SERVICIOS
Artículo 6.- Contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones
6.1 La empresa operadora debe comunicar al Osiptel todos los requisitos que exija a los solicitantes para la contratación de cualquiera de los servicios públicos de telecomunicaciones que ofrezca.
6.2 La empresa operadora no puede negar a ningún solicitante, que haya satisfecho dichos requisitos, la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios suplementarios y servicios adicionales bajo cualquier modalidad que ofrezcan, salvo:
6.2.1 Que no existan las facilidades técnicas, en cuyo caso debe informar al solicitante las razones por las cuales no existirían las facilidades técnicas.
6.2.2 Que el solicitante mantenga deuda por la prestación del mismo servicio público de telecomunicaciones ante cualquier empresa operadora.
6.2.3 Que el solicitante no supere la evaluación crediticia realizada por la empresa operadora.
6.2.4 Que el solicitante haya incurrido en uso indebido o prohibido del servicio.
6.2.5 Otras restricciones que se establezcan por norma expresa con rango de Ley.
Artículo 7.- Acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones
7.1 Los abonados y usuarios tienen derecho a acceder de manera continua e ininterrumpida al servicio público de telecomunicaciones contratado. Los casos de interrupción del servicio se sujetan a las reglas señaladas en el Reglamento de Calidad.
7.2 La empresa operadora está prohibida de impedir al abonado o usuario-:
7.2.1 Acceder al servicio contratado, por no adquirir el equipo terminal en la empresa. La empresa operadora debe aceptar que los abonados utilicen los equipos terminales que sean compatibles con sus sistemas y que se encuentren debidamente homologados.
7.2.2 Efectuar libremente llamadas a los números de las series 0800 y 0801, salvo que el suscriptor de las referidas series haya requerido determinadas restricciones.
7.2.3 Acceder en su equipo terminal de telefonía móvil, a la identificación del número telefónico de cada llamada entrante, antes de ser contestada y durante el establecimiento de la comunicación, aun cuando el usuario llamante oculte el número telefónico.
CAPÍTULO II
DERECHO DE FACTURACIÓN Y ENTREGA DEL RECIBO
Artículo 8.- Entrega del recibo de los servicios contratados
8.1 Todo abonado de un servicio público de telecomunicaciones bajo la modalidad pospago o control tiene derecho a que la empresa operadora le entregue el recibo de los servicios contratados, por lo menos cinco (5) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo.
8.2 El abonado que cuente con más de un mismo servicio público de telecomunicaciones prestados por una empresa operadora puede solicitar que dichos servicios sean facturados individualmente o en un único recibo.
8.3 La empresa operadora debe remitir el recibo a través del medio electrónico que hubiera dispuesto para tal efecto, salvo que el abonado solicite expresamente la remisión mediante documento impreso del recibo en el domicilio señalado por éste.
8.4 La empresa operadora está obligada a remitir el recibo correspondiente, a través de los medios y formatos que resulten accesibles e idóneos al abonado con discapacidad sensorial visual, que previamente lo haya solicitado.
8.5 De no haber remitido el recibo y de haberse suspendido el servicio por falta de pago del mismo, la empresa operadora no puede aplicar ninguna tarifa por la reactivación del servicio, ni cobrar interés alguno por la demora en el pago.
8.6 La empresa operadora puede modificar la fecha de vencimiento del recibo o el ciclo de facturación siempre que previamente hubiera informado al abonado sobre dicho cambio, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción. El plazo señalado puede ser menor cuando la referida modificación se efectúe en atención a una solicitud del abonado.
[Continúa…]
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