El órgano regulador de las telecomunicaciones, Osiptel, ratificó la sanción impuesta a la empresa Entel S.A. por S/ 1.4 millones (350 UIT), toda vez que se demostró que la empresa no solicitó el Documento Nacional de Identidad al momento de contratar con sus clientes.
Como decimos, se trata de una ratificación, luego de que Entel apelara la primera decisión. En este caso la sanción se impuso porque Entel contrató cinco (5) servicios telefónicos sin consignar los datos del DNI. La empresa se defendió aduciendo que sí lo hizo, solo que a través de la vía telefónica.
A partir de ese alegato, Osiptel dedujo que la empresa no había exigido el documento de identidad a la hora de celebrar los contratos. Además de eso, Osiptel determinó que la empresa celebró la contratación de 16 servicios telefónicos, realizadas a través de acciones de supervisión en puntos de venta de Entel en los que no se solicitó la exhibición del DNI.
Como se recuerda, a partir del 2010, las empresas proveedoras de este tipo de servicios están en la obligación de hacerse cargo de todo el «proceso de contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones que provean», lo que implica la identificación y el correspondiente registro de las personas que contratan sus servicios.
Así, pues, además de la sanción referida, Osiptel prohibió a la empresa a comercializar chips, SIM Card y cualquier otro dispositivo similar con el servicio activado; encontrándose también proscrita la activación del servicio sin antes haber constatado la identidad del contratante.
Obligaciones de las empresas proveedoras
Antes de la contratación de servicios públicos móviles en la modalidad prepago, la empresa operadora debe verificar la identidad del solicitante del servicio, a través de los sistemas de verificación biométrica de huella dactilar o de la verificación de identidad no biométrica.
Para poder activar el servicio, la empresa operadora deberá:
- Recabar y validar los datos personales del abonado mediante los sistemas de
verificación e incluir dicha información en el Registro de Abonados. - Constatar que el equipo terminal utilizado para la activación no se encuentre en la
base de datos centralizada de los equipos móviles reportados como robados,
hurtados o perdidos, que administra el OSIPTEL.

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