A través de la Resolucion D000145-2022-OSCE-PRE, el OSCE precisa que en las directivas que hagan referencia al monto de 8 UIT se entienda que el monto será de 9 UIT.
Formalizan el Acuerdo N° 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 008-2022/OSCE-CD, que precisa que en los casos que las directivas del OSCE hagan referencia al monto de ocho (8) UIT, se entiendan que el monto será de nueve (9) UIT
RESOLUCIÓN Nº D000145-2022-OSCE-PRE
Jesús María, 18 de julio del 2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2022, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y financiera que garanticen la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, modifica el Decreto de Urgencia Nº 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública;
Que, el artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia dispone, entre otros aspectos, que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);
Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, establece que el mismo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, asimismo, el precitado artículo señala que el artículo 3 del referido dispositivo legal, entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo;
Que, mediante Informe Nº D000130-2022-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la emisión de una disposición, para que en los casos que las directivas del OSCE hagan referencia al monto de ocho (8) UIT se entiendan que el monto será de nueve (9) UIT, precisando que dicha disposición deberá tener vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que concluye la suspensión del literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia 016-2022;
Que, mediante Informe Nº D000317-2022-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra conforme al marco legal vigente;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2022/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la disposición en la cual se señale que toda referencia al monto de ocho (8) UIT contemplada en las disposiciones de alcance general emitidas por el OSCE debe entenderse como nueve (9) UIT, en merito a lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 016-2022;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Con el visado del Secretario General (s), de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo Nº 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2022/OSCE-CD”, en los siguientes términos:
“Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, toda referencia al monto de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) contemplada en las disposiciones de alcance general emitidas por el OSCE, debe entenderse como nueve (9) UIT”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES
Presidente Ejecutivo (i)




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