Formalizan la aprobación de la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD “Servicios Arbitrales del OSCE”; asimismo, la derogación y modificación de diversas directivas
RESOLUCIÓN 178-2020-OSCE/PRE
Jesús María, 15 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;
Que, mediante Resolución N° 067-2020-OSCE/PRE de fecha 28 de mayo de 2020, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, estableciéndose en el Anexo 1 que la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje se encuentra a cargo de los siguientes servicios no exclusivos: a) designación residual de árbitros para arbitraje ad hoc; b) solicitud de instalación de tribunal arbitral o árbitro único en arbitraje ad hoc; c) recusación de árbitro(s); d) solicitud de pronunciamiento del OSCE sobre liquidaciones o reliquidaciones de gastos arbitrales ad hoc; y e) solicitud de devolución de honorarios arbitrales en arbitraje ad hoc;
Que, mediante Informe N° D000156-2020-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”, que tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones de prestación y procesos sustantivos orientados a organizar la provisión de los servicios arbitrales, de naturaleza no exclusiva, contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-015-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 015-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”, disponiendo su entrada en vigencia el 31 de marzo de 2021;
Que, asimismo, en la referida sesión, mediante Acuerdo N° 002-015-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la directiva a que se refiere el considerando precedente, los numerales 7.1, 7.2, 7.7 y el numeral VIII de la Directiva N° 021-2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-2016-OSCE/PRE”;
Que, así también, a través del Acuerdo N° 003-015-2020/OSCE-CD de la mencionada sesión, se acordó la derogación de las siguientes directivas sobre arbitraje en las contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”:
• Directiva N° 018-2017-OSCE/CD “Procedimiento de designación residual de árbitros a cargo del OSCE”, aprobada por Resolución Nº 299-2017-OSCE/PRE;
• Directiva N° 019-2012-OSCE “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de contrataciones del Estado”, aprobada por Resolución N° 294-2012-OSCE/PRE y su modificatoria;
• Directiva 14-2017-OSCE/CD “Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE”, aprobada por Resolución Nº 020-2017-OSCE/CD; y,
• Directiva 16-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la instalación de árbitro único o Tribunal arbitral Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 298-2017-OSCE/PRE;
Que, igualmente, mediante los Acuerdos N° 004-015-2020/OSCE-CD y N° 005-015-2020/OSCE-CD, se acordó la modificación de los artículos 3, 5, 8 y 9 del Anexo Nº 1 “Disposiciones aplicables al árbitro de emergencia” de la Directiva Nº 004-2020-OSCE/CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE”, aprobada por Resolución N° 032-2020-OSCE-PRE; y del numeral 7.9 de la Directiva Nº 021-2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-2016-OSCE/PRE; a partir de la entrada en vigencia de la Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”;
Que, mediante Informe N° D000328-2020-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que las propuestas normativas antes señaladas se encuentran dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice los citados acuerdos del Consejo Directivo;
Con el visado del Secretario General, de la Directora (e) Técnico Normativa y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decretos Supremos N° 377-2019-EF y N° 168-2020-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD “Servicios Arbitrales del OSCE”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y entrará en vigencia el 31 de marzo de 2021.
Artículo 2.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo que deja sin efecto los numerales 7.1, 7.2, 7.7 y el numeral VIII de la Directiva N° 021-2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-2016-OSCE/PRE, a partir de la entrada en vigencia de la directiva aprobada en la presente Resolución.
Artículo 3.- Formalizar la derogación de las siguientes directivas, a partir de la entrada en vigencia de la directiva aprobada en la presente Resolución:
• Directiva N° 018-2017-OSCE/CD, “Procedimiento de designación residual de árbitros a cargo del OSCE”, aprobada por Resolución Nº 299-2017-OSCE/PRE.
• Directiva N° 019-2012-OSCE “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de contrataciones del Estado”, aprobada por Resolución N° 294-2012-OSCE/PRE y su modificatoria.
• Directiva 14-2017-OSCE/CD “Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el SNA-OSCE”, aprobada por Resolución Nº 020-2017-OSCE/CD.
• Directiva 16-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la instalación de árbitro único o Tribunal arbitral Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 298-2017-OSCE/PRE.
Artículo 4.- Formalizar la aprobación de la modificación de los artículos 3, 5, 8 y 9 del Anexo Nº 1 “Disposiciones aplicables al árbitro de emergencia” de la Directiva Nº 004-2020-OSCE/CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE”, aprobada por Resolución N° 032-2020-OSCE-PRE, a partir de la entrada en vigencia de la directiva aprobada en el artículo 1, y conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5.- Formalizar la aprobación de la modificación del numeral 7.9 de la Directiva Nº 021-2016-OSCE/CD “Tabla de Gastos Arbitrales aplicable a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes Ad Hoc”, aprobada por Resolución N° 238-2016-OSCE/PRE, a partir de la entrada en vigencia de la directiva aprobada en la presente Resolución, en los siguientes términos:
“7.9 El pago por presentación de solicitud de arbitraje en los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE, asciende a la suma de S/ 350.00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), importe que forma parte de los gastos administrativos de la secretaría arbitral. Este pago no es reembolsable.”
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva
![Dos niveles de exigencia del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable, y ii) que el hecho concreto imputado corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase de la aplicación de la norma) [Resolución 659-2025-OEFA/TFA-SE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-218x150.png)

![Corte IDH fija estándares reforzados para la investigación de crímenes contra personas LGBTIQ+ [caso Leonela Zelaya y otra vs. Honduras]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Luz del Sur con 1000 UIT por omitir información durante la evaluación de una operación de concentración empresarial [Resolución 012-2026/CLC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Luz-del-Sur-LPDerecho-218x150.png)
![El deber constitucional de renuncia de los alcaldes para postular a cargos de representación nacional o regional, antes que debilitar el principio de democracia representativa, lo fortalece, ya que asegura que los alcaldes que aspiren a cargos públicos no utilicen su posición institucional para distorsionar la competencia política [Exps. 00015-2025-PI/TC y 00019-2025-PI/TC (acumulados), fj. jj. 23 y 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)







![Elecciones 2026: Fijan fecha límite para que partidos políticos entreguen información financiera de campaña [Res. 000001-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral [Res. 0844-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PARTIDOS-POLITICOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![En el juicio de apelación, las decisiones interlocutoras y demás actos procesales corresponden a todo el colegiado; por ello, no cabe recusar a toda la sala, solo instar el apartamiento de oficio del juez presuntamente imparcial [Apelación 311-2025, Piura, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Abogada y magistrado del TC discuten sobre si bloquear carreteras es una forma de protesta](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/bloqueo-carretera-panamericana-sur-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos niveles de exigencia del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable, y ii) que el hecho concreto imputado corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase de la aplicación de la norma) [Resolución 659-2025-OEFA/TFA-SE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-324x160.png)
![[VÍDEO] «A Vizcarra se le ha requerido todas las medidas de coerción procesal y, aun así, se mantuvo presente»: Erwin Siccha sobre pedido de suspender pena](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-VIZCARRA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dos niveles de exigencia del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable, y ii) que el hecho concreto imputado corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase de la aplicación de la norma) [Resolución 659-2025-OEFA/TFA-SE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-100x70.png)