Corte IDH: Organización de las profesiones en colegios profesionales no es «per se» contrario a la CADH, sino que es un medio de regulación y control de fe pública y la ética enmarcado en una sociedad democrática [OC-5/85, f. j. 68]

Fundamento jurídico: 68. La Corte observa que la organización de las profesiones en general, en colegios profesionales, no es per se contraria a la Convención sino que constituye un medio de regulación y de control de la fe pública y de la ética a través de la actuación de los colegas. Por ello, sise considera la noción de orden público en el sentido referido anteriormente, es decir, como las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios, es posible concluir que la organización del ejercicio de las profesiones está implicada en ese orden.


OPINIÓN CONSULTIVA OC-5/85
DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1985
LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA
DE PERIODISTAS
(ARTS. 13 Y 29 CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS)

ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS

Serie A: Fallos y Opiniones
No. 5

OPINIÓN CONSULTIVA OC-5/85
DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1985

LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS
(ARTS. 13 Y 29 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS)

SOLICITADA POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA

Estuvieron presentes,
Thomas Buergenthal, Presidente
Rafael Nieto Navia, Vicepresidente
Huntley Eugene Munroe, Juez
Máximo Cisneros, Juez
Rodolfo E. Piza E., Juez
Pedro Nikken, Juez
Estuvieron, además, presentes:
Charles Moyer, Secretario, y
Manuel Ventura, Secretario Adjunto

LA CORTE

integrada en la forma antes mencionada, emite la siguiente opinión consultiva:

1. El Gobierno de Costa Rica (en adelante “el Gobierno”), mediante comunicación del 8 de julio de 1985, sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte”), una solicitud de opinión consultiva sobre la interpretación de los artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en relación con la colegiación obligatoria de los periodistas y sobre la compatibilidad de la Ley No. 4420 de 22 de setiembre de 1969, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica (en adelante “la Ley No. 4420” y “Colegio de Periodistas”, respectivamente) con las disposiciones de los mencionados artículos. Según declaración expresa del Gobierno, esta solicitud de opinión ha sido formulada en cumplimiento de un compromiso adquirido con la Sociedad Interamericana de Prensa (en adelante “la SIP”).

[Continúa…]

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