Un interesante caso jurisprudencial que vincula el derecho a la libertad de información con las redes sociales se dio lugar en el Estado de Sonora (México), a propósito de la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano en contra del presidente municipal de Nogales (Sonora), David Cuauhtémoc Galindo Delgado, quien bloqueó de su cuenta personal de Twitter al quejoso.
El pasado 28 de agosto de 2017, un ciudadano de quien la sentencia reserva su nombre y al que se le identifica con dos asteriscos (**), solicitó amparo y protección de la Justicia Federal contra un acto del presidente municipal de Nogales, que consideró violatorio de los artículos 1º, 6º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
[…] le reclamo la vulneración al derecho a la libertad de información, libertad de expresión, discriminación y el acceso a los medios de comunicación, al haber restringido y/o bloqueado al suscrito, desde el perfil (arroba) @TemoGalindo que viene manejando (sic) el usuario C. DAVID CUAUHTÉMOC GALINDO DELGADO, como cuenta oficial en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL DE NOGALES, SONORA, dentro de la red social TWITTER.
Lea también: Desestiman recurso de apelación por contener groseros errores de ortografía
Ante semejante pedido, y una vez que diera por sentado que en efecto el bloqueo en Twitter se había producido, Alonso Robles Cuétara, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, resolvió a favor del quejoso y ordenó que el funcionario municipal desbloquee al ciudadano a fin de que este pueda seguir interactuando con él.
El juez consideró que si bien el ordenamiento mexicano (artículos 65, fracción XIX, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora y 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad federativa) no obliga en forma alguna al presidente a tener una cuenta en la red social Twitter para interactuar con los gobernados (dado que las normas pertinentes solo indican que “promoverá la comunicación social” y “procurará establecer canales de comunicación” con aquellos), basta que haya decidido comunicarse con la ciudadanía a través de este medio al compartir en su Twitter información inherente al desempeño de su encargo, para considerar que asumió las consecuencias de las normas mencionadas.
En efecto, el juez pudo constatar que lejos de compartir información personal, el funcionario utilizaba su cuenta de Twitter para interactuar con los ciudadanos de su municipio y compartir información de interés público.
Se hace notar que todas estas publicaciones se acompañan de fotografías que reportan lo informado que, como se ve, se refiere siempre al desempeño del trabajo de David Cuauhtémoc Galindo Delgado como Presidente Municipal de Nogales, Sonora; ello, tal y como se presenta en la propia red social y que en captura de pantalla exhibió la responsable en su informe justificado (foja 26), lo que prueba plenamente en su contra en términos del artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de la que se lee: “…Presidente Municipal de Nogales, Con toda la voluntad y el mejor de los ánimos de trabajar para tener una mejor ciudad…”
De nada le valió al funcionario alegar que su cuenta de Twitter la había creado antes de asumir el cargo, pues el juez sostuvo que aun cuando la cuenta haya sido abierta antes de su acceso a ese cargo público (julio de 2010), la utilizaba para difundir información de interés público, asumiendo con ello la obligación de publicidad a que se refiere la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la misma entidad.
Finalmente, el juzgado concluyó que era evidente que el presidente municipal de Nogales, al bloquear al quejoso en su cuenta de Twitter, había violado su derecho al acceso a la información de interés público que documenta en la misma a través de las publicaciones que realiza, que reflejan las actividades llevadas a cabo en ejercicio del puesto público desempeñado; por lo cual le ordenó desbloquear al usuario ** en la propia @temogalindo en la red social Twitter, y así permitirle acceder a la información publicada en la misma.
Si quieres leer toda la sentencia, click aquí.
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Diferencia entre las penas y las medidas de seguridad [Exp. 8815-2005-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-324x160.png)