Un interesante caso jurisprudencial que vincula el derecho a la libertad de información con las redes sociales se dio lugar en el Estado de Sonora (México), a propósito de la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano en contra del presidente municipal de Nogales (Sonora), David Cuauhtémoc Galindo Delgado, quien bloqueó de su cuenta personal de Twitter al quejoso.
El pasado 28 de agosto de 2017, un ciudadano de quien la sentencia reserva su nombre y al que se le identifica con dos asteriscos (**), solicitó amparo y protección de la Justicia Federal contra un acto del presidente municipal de Nogales, que consideró violatorio de los artículos 1º, 6º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
[…] le reclamo la vulneración al derecho a la libertad de información, libertad de expresión, discriminación y el acceso a los medios de comunicación, al haber restringido y/o bloqueado al suscrito, desde el perfil (arroba) @TemoGalindo que viene manejando (sic) el usuario C. DAVID CUAUHTÉMOC GALINDO DELGADO, como cuenta oficial en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL DE NOGALES, SONORA, dentro de la red social TWITTER.
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Ante semejante pedido, y una vez que diera por sentado que en efecto el bloqueo en Twitter se había producido, Alonso Robles Cuétara, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, resolvió a favor del quejoso y ordenó que el funcionario municipal desbloquee al ciudadano a fin de que este pueda seguir interactuando con él.
El juez consideró que si bien el ordenamiento mexicano (artículos 65, fracción XIX, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora y 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad federativa) no obliga en forma alguna al presidente a tener una cuenta en la red social Twitter para interactuar con los gobernados (dado que las normas pertinentes solo indican que “promoverá la comunicación social” y “procurará establecer canales de comunicación” con aquellos), basta que haya decidido comunicarse con la ciudadanía a través de este medio al compartir en su Twitter información inherente al desempeño de su encargo, para considerar que asumió las consecuencias de las normas mencionadas.
En efecto, el juez pudo constatar que lejos de compartir información personal, el funcionario utilizaba su cuenta de Twitter para interactuar con los ciudadanos de su municipio y compartir información de interés público.
Se hace notar que todas estas publicaciones se acompañan de fotografías que reportan lo informado que, como se ve, se refiere siempre al desempeño del trabajo de David Cuauhtémoc Galindo Delgado como Presidente Municipal de Nogales, Sonora; ello, tal y como se presenta en la propia red social y que en captura de pantalla exhibió la responsable en su informe justificado (foja 26), lo que prueba plenamente en su contra en términos del artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de la que se lee: “…Presidente Municipal de Nogales, Con toda la voluntad y el mejor de los ánimos de trabajar para tener una mejor ciudad…”
De nada le valió al funcionario alegar que su cuenta de Twitter la había creado antes de asumir el cargo, pues el juez sostuvo que aun cuando la cuenta haya sido abierta antes de su acceso a ese cargo público (julio de 2010), la utilizaba para difundir información de interés público, asumiendo con ello la obligación de publicidad a que se refiere la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la misma entidad.
Finalmente, el juzgado concluyó que era evidente que el presidente municipal de Nogales, al bloquear al quejoso en su cuenta de Twitter, había violado su derecho al acceso a la información de interés público que documenta en la misma a través de las publicaciones que realiza, que reflejan las actividades llevadas a cabo en ejercicio del puesto público desempeñado; por lo cual le ordenó desbloquear al usuario ** en la propia @temogalindo en la red social Twitter, y así permitirle acceder a la información publicada en la misma.
Si quieres leer toda la sentencia, click aquí.

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