El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Introducción al derecho urbanístico (2017, PUCP), escrito por Iván Ortiz Sánchez. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera ágil y sencilla la ordenación del territorio y planificación urbana.
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1. Aspectos conceptuales
Uno de los principales problemas del país son los conflictos socio ambientales que nos muestran usos divergentes o modelos de desarrollo alternativo sobre el uso prioritario del suelo y un territorio en un espacio determinado. Mayoritariamente han expresado diferencias entre usos de minería y agricultura. En ese sentido, el ordenamiento territorial constituye un concepto importante para contribuir a definir y planificar los usos del suelo en la búsqueda del desarrollo sostenible de un territorio.
En principio, se debe tomar en cuenta que el concepto de ordenamiento territorial no es unitario, existen múltiples y distintas definiciones. Entre las diversas concepciones que existen sobre el ordenamiento territorial, consideraremos la dada por Pujas, que señala que el ordenamiento territorial es «la proyección espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de la sociedad. Es, a la vez, una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio, según un concepto rector» (1998, pp. 11-12).
Los objetivos y metas que se plantea el ordenamiento territorial son el desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio. En ese sentido, incluye la mejora de la calidad de vida, la gestión ambiental y de los recursos naturales, y el uso racional del territorio.
El concepto rector viene a ser el valor estructural que va a determinar el desarrollo territorial. Este concepto, además, se caracteriza por ser variable, es decir, el mismo dependerá de los criterios que tome en cuenta la gestión pública para el alcance del desarrollo sostenible en armonía con el interés público.
Debemos tener en cuenta las siguientes preguntas para poder aproximarnos al concepto de ordenamiento territorial (Pujas, 1998, 12-13):
- ¿Qué se ha de ordenar? Los múltiples usos del suelo: agrícola, forestal, urbano, minero, etcétera.
- ¿Para qué se ha de ordenar? Para mejorar la calidad de vida de las personas, para alcanzar un desarrollo económico sostenible, para proteger el medio ambiente, para realizar un uso adecuado y eficiente del suelo, etcétera.
- ¿Cómo se ha de ordenar? Estableciendo criterios de ordenación y considerando el carácter limitado del territorio que debe verse como un bien escaso, a través de planes de desarrollo urbanos, que vienen a ser criterios, teniendo como premisa un espacio limitado, así como recursos escasos; análisis de aspectos técnicos y económicos; y mediante mecanismos de participación ciudadana.
Ordenar el territorio requiere elegir entre diversas alternativas a partir de los requisitos siguientes:
i) Uso alternativo de suelos, supone elegir entre diversos usos;
ii) Criterios ambientales, económicos, técnicos o políticos sobre qué usos son los más adecuados para definir el modelo territorial que se espera alcanzar; y
iii) Poder político para impulsar la alternativa escogida y legítima que fomente la participación ciudadana.
De esta manera, podemos señalar que el ordenamiento territorial constituye una disciplina técnica que supone adoptar una política integral que proyecte mejor los objetivos de desarrollo sostenible para un contexto y una determinada región, en sentido amplio, decisión que se toma por parte de la gestión pública.
Este ordenamiento territorial a nivel de región se construye a través de una herramienta o instrumento conocido como Zonificación Ecológica Económica (ZEE).
2. Características del ordenamiento territorial
Las principales características de la ordenación del territorio son las siguientes:
i) Es una actividad de carácter integral, es decir, abarca diversas disciplinas.
ii) Cuando se realiza una ordenación del territorio, se hace una prospectiva, vale decir, una proyección de lo que se quiere hacer para el futuro.
iii) El ordenamiento territorial debe tener, o debe aspirar a tener, un corte transversal que influya en todo el territorio y que guíe toda la actuación de la gestión pública para todos, no solo para algún o algunos sectores de un país o región.
iv) Es una política de planificación física del suelo o territorio.
v) Tiene un valor estructural, un núcleo, una guía que va a orientar el desarrollo del territorio.
3. Ordenamiento territorial y plan de desarrollo urbano
Debemos diferenciar el ordenamiento territorial de otro concepto conocido como plan de desarrollo urbano [1], distinción que se da a nivel de la escala o ámbito de aplicación de cada concepto en el territorio, como se muestra en la siguiente figura.

Un aspecto importante sobre el ordenamiento territorial y el plan de desarrollo urbano es el referido a los instrumentos que ambos utilizan para actuar en el territorio. Mientras el primero emplea la técnica de zonificación ecológica económica anteriormente mencionada, el segundo se vale de la llamada zonificación urbana.

[1] Para un mayor entendimiento de este elemento, ver el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA.
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