El grupo parlamentario Podemos Perú, a iniciativa del congresista Cecilia García Rodríguez, ha presentado el Proyecto de Ley 5196/2020-CR. Esta propuesta legislativa busca promover que los aportantes de la ONP puedan retirar el 100 % de sus aportes.
La propuesta establece un procedimiento especial que habilita a los aportantes y exaportantes al Sistema Nacional de Pensiones, solicitar el retiro del total de sus aportes acumulados desde el inicio de su experiencia laboral, siempre que no cuenten con veinte años de aportación.
LEY QUE HABILITA A LOS APORTANTES A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL A SOLICITAR EL 100% DE SUS APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y APRUEBA BONO EXTRAORDINARIO
Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente ley, tiene como objeto establecer un procedimiento especial que permita a los aportantes y a los exaportantes al Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP, solicitar el retiro del 100% de sus aportes acumulados desde el inicio de su experiencia laboral, siempre que no cuenten con 20 (veinte) años de aportación.
Asimismo, se dispone crear un grupo de trabajo que formule una propuesta que permita otorgar a los trabajadores descritos en el párrafo anterior, recibir un Bono Extraordinario que permita mitigar los efectos negativos en las economías familiares como consecuencia del aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo N°046-2020-PCM.
Artículo 2o. – Procedimiento especial para devolución de aportes
Créase el “Procedimiento Especial para la Devolución de Aportes”, bajo competencia de la Oficina de Normalización Previsional, mediante el cual, los aportantes y ex aportantes al Sistema Público de Pensiones que no cumplan con el requisito de 20 (veinte) podrán solicitar el 100% de los aportes acumulados.
Para dicho efecto, la Oficina de Normalización Previsional creará un protocolo de atención a través de sus órganos competentes, que permita que estas solicitudes sean atendidas en un plazo que no exceda los 10 (diez) días hábiles desde la presentación de la solicitud, lo cual podrá hacerse bajo dos modalidades:
- Virtual, mediante un formulario accesible con nombre de dominio propio.
- Manuscrito, mediante un formulario que deberá ser accesible para los aportantes en cualquier agencia del Banco de la Nación del Perú.
Artículo 3o. – Acceso a la información de los aportes.
Los aportantes y ex aportantes al Sistema Nacional de Pensiones – ONP podrán acceder vía la página web de la ONP al conocimiento de sus aportes al Sistema Público de Pensiones, sin que esta información sea requisito para presentar la solicitud del 100% de los aportes de cada trabajador.
Artículo 4o. – Ejecución del procedimiento
La Oficina de Normalización Previsional atenderá las solicitudes presentadas en un plazo máximo de 10 (diez) días naturales, bajo responsabilidad del funcionario a quien se asigna el formulario de solicitud.
A esta solicitud aplica el “Silencio administrativo positivo”.
Transcurrido el plazo de 10 (diez) naturales, el monto de los aportes acumulados será devuelto de la siguiente forma:
- El 50% (cincuenta por ciento) del monto acumulado a los aportes del trabajador en un plazo de 15 (días) naturales desde la calificación favorable de la solicitud ante la Oficina de Normalización Previsional.
- El 50% (cincuenta por ciento) restante se entregará a los 60 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 5°.- Bono Extraordinario
Contórnase una Comisión técnica integrada por los equipos de: La Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Normalización Previsional, para que en el plazo improrrogable de 10 (diez) días naturales desde la vigencia de la presente ley, formulen una propuesta de Bono Extraordinario no menor a S/,2,000.00 (dos mil con 00/100 Soles), con la finalidad de suprimir la discriminación a los trabajadores bajo el Sistema Público de Pensiones, quienes no han sido considerados en las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo para los trabajadores bajo el Sistema Privado de Pensiones.