Fundamento destacado: DÉCIMO QUINTO: En ese sentido, este Supremo Tribunal fija como doctrina jurisprudencial, que para la aplicación del artículo 149° de la Constitución Política del Estado, a efectos de reconocer la función jurisdiccional de las comunidades campesinas y nativas, se deben contemplar, previamente, los parámetros señalados en el Acuerdo Plenario número 01 – 2009/CJ – 116, de fecha trece de noviembre de dos mil nueve; en cuanto a la concurrencia copulativa de los elementos humano, orgánico, normativo y geográfico; pudiendo acreditarse con los medios probatorios pertinentes. Una vez conforme con tales elementos, debe observarse el factor congruencia; es decir, la jurisdicción comunal deberá respetar escrupulosamente los derechos fundamentales de las personas. La ausencia de alguno de estos elementos, impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18°, numeral 3), del Código Procesal Penal; en consecuencia, el hecho punible será de competencia de la jurisdicción penal ordinaria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 515-2017, PIURA
Lima, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.-
VISTOS; el recurso de casación interpuesto por los agraviados Nery Ibáñez Álvarez, Artemio Carrasco Álvarez, Orlando Ismael Huancas Ibáñez, Ramiro Vela Carrión y Segundo Alejandrino Vela Carrión, contra la resolución de vista de fojas doscientos noventa, de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura que, por mayoría: i) Declaró nulo todo lo actuado, poniendo de conocimiento de la autoridad comunal el hecho incriminado, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; y, ii) Dejó sin efecto las órdenes de captura contra el encausado Rodolfo Chinchay Padilla; en el proceso penal seguido a este último, y a Bartolomé Chinchay Astol, como autores de los delitos contra el patrimonio – Usurpación Agravada y Daños, en agravio de Nery Ibáñez Álvarez, Artemio Carrasco Álvarez, Orlando Ismael Huancas Ibáñez, Ramiro Vela Carrión y Segundo Alejandrino Vela Carrión.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Hinostroza Pariachi.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§. Procedimiento en primera instancia.-
PRIMERO: El señor Fiscal Provincial, mediante requerimiento acusatorio de fojas dos, de fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, formuló acusación contra Rodolfo Chinchay Padilla y Bartolomé Chinchay Astol, como autores de los delitos contra el patrimonio – Usurpación Agravada y Daños, en agravio de Nery Ibáñez Álvarez, Artemio Carrasco Álvarez, Orlando Ismael Huancas Ibáñez, Ramiro Vela Carrión y Segundo Alejandrino Vela Carrión; solicitando que se les imponga once años de pena privativa de la libertad, y se fije por concepto de reparación civil la suma de veinte mil soles.
SEGUNDO: Llevado a cabo el juicio oral, la señora Juez Penal, mediante sentencia de fojas ciento setenta y cinco, de fecha veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis:
i) Absolvió al procesado Bartolomé Chinchay Astol, del requerimiento acusatorio como autor de los delitos contra el patrimonio – Usurpación Agravada y Daños, en agravio de Nery Ibáñez Álvarez, Artemio Carrasco Álvarez, Orlando Ismael Huancas Ibáñez, Ramiro Vela Carrión y Segundo Alejandrino Vela Carrión; y,
ii) Condenó al acusado Rodolfo Chinchay Padilla, como autor de los delitos contra el patrimonio – Usurpación Agravada y Daños, en agravio de las personas antes mencionadas; a seis años y seis meses de pena privativa de la libertad, y fijó la suma de veinte mil soles por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de los agraviados.
§. Procedimiento en segunda instancia.-
TERCERO: Contra la sentencia acotada, interpusieron recurso de apelación el encausado Rodolfo Chinchay Padilla, y la señora Fiscal Provincial, mediante escritos de fojas doscientos diez, y doscientos diecisiete, respectivamente. Ambas impugnaciones fueron concedidas mediante resolución de fojas doscientos veintidós. Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico.
CUARTO: Realizada la audiencia de apelación, la Sala Penal Superior, por mayoría, mediante resolución de vista de fojas doscientos noventa, de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, resolvió lo siguiente:
i) Declaró nulo todo lo actuado, poniendo de conocimiento de la autoridad comunal el hecho incriminado, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; y,
ii) Dejó sin efecto las órdenes de captura contra el encausado Rodolfo Chinchay Padilla.
[Continúa…]
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