Sumilla: Apelación infundada confirma condena. Los argumentos impugnatorios planteados por el recurrente no tienen la aptitud procesal para revertir la decisión de imponerle una pena suspendida. Está acreditado que sí incurrió en infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y con ello configuró su responsabilidad penal en el delito de homicidio culposo; los alegatos impugnativos tampoco alcanzan a desintegrar el objeto civil. Por tales razones, debe confirmarse plenamente la sentencia impugnada.
Matricúlate: Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral. Inicio 7 AGO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
RECURSO DE APELACIÓN N° 151-2023, LAMBAYEQUE
Sala Penal Permanente
Apelación N° 151-2023, Lambayeque
Lima, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro
SENTENCIA DE APELACIÓN
VISTOS el recurso de apelación interpuesto por FRANCISCO JAVIER CAMPOS COBEÑAS, mediante su defensa técnica (foja 235), contra la sentencia contenida en la Resolución n. o 21, del diez de abril de dos mil veintitrés (foja 214), emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Lambayeque, que revocó la sentencia contenida en la Resolución n.o 15, del veinte de septiembre de dos mil veintidós (foja 161), que absolvió al acusado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la figura de homicidio culposo, en agravio de Magali Salas Aguinaga, y lo eximió del pago de la reparación civil; y, reformándola, condenó a FRANCISCO JAVIER CAMPOS COBEÑAS como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la figura de homicidio culposo (ilícito previsto en el artículo 111, último párrafo, del Código Penal), en agravio de Magali Salas Aguinaga, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por un periodo de prueba de dos años bajo reglas de conducta e inhabilitación de suspensión de licencia de conducir por el tiempo de la condena; asimismo, fijó la reparación civil en el monto de S/ 30 000 (treinta mil soles), pagadero en ejecución de sentencia; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Antecedentes del proceso
∞ De los actuados que comprenden los autos elevados se aprecia lo siguiente:
Primero. Requerimiento acusatorio. La Segunda Fisca Primero. Requerimiento acusatorio. lía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo formuló requerimiento de acusación (foja 1 del cuaderno de debate) contra FRANCISCO JAVIER CAMPOS COBEÑAS por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo, ilícito previsto en el artículo 111 del Código Penal, en agravio de Magali Salas Aguinaga, y contra Jacqueline Fructosa Calderón Almonacid y Eber Fernando Campos Cobeñas como terceros civiles. Así, se tiene lo siguiente —ad litteram—:
∗ La imputación fiscal se sustenta en que el día seis de octubre de dos mil diecisiete, a las 13:20 horas, se produjo un accidente de tránsito en la Carretera Chiclayo – Pomalca, el señor FRANCISCO JOSÉ SANTOS COBEÑAS se encontraba manejando su vehículo mayor de placa de rodaje n.° FSL523, marca Toyota, el mismo que saliendo del grifo “San Sebastián”, impactó contra el vehículo menor de placa 1369-OM, marca Wanxin, modelo WX 150D, conducido por la agraviada Magali Salas Aguinaga, impacto que se verificó en la parte delantera derecha.
Trasladando a la agraviada al hospital Almanzor Aguinaga Asenjo (Essalud), donde el médico de turno diagnosticó TEC (traumatismo encéfalo craneano) grave politraumatizado, fractura en la base del cráneo, quedando en observación en dicho hospital. Posteriormente, con fecha once de octubre de dos mil diecisiete a las 15:30 horas aproximadamente la agraviada fallece como consecuencia del accidente.
∞ Por este hecho solicitó que se le imponga la pena de cuatro años con seis meses de privación de libertad e inhabilitación (conforme al inciso 7 del artículo 36 y el artículo 40 del Código Penal).
Segundo. Sentencia absolutoria.
Por Resolución n.o 15, del veinte de septiembre de dos mil veintidós (foja 161), el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo dictó sentencia que absolvió a FRANCISCO JAVIER CAMPOS COBEÑAS del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo, en agravio de Magali Salas Aguinaga, y lo eximió del pago de la reparación civil y las costas. Esta decisión se sustentó en que no se probó la responsabilidad del procesado según el Informe Técnico n.o 197-17-2018-REGPOLLAMB/DIVOPUSCHDUE/UPIAT (foja 13 del cuaderno de expediente judicial) y la declaración del técnico suscriptor en el juicio oral, donde se atribuyó como factor determinante del accidente de tránsito a la agraviada como conductora de una motocicleta al desplazarse basada en un falso principio de confianza, sin valorar el peligro y desarrollando una velocidad constante.
También sustentó la absolución en que no se probó que el accionar del acusado en el evento haya trasgredido un deber de cuidado plasmado en normas jurídicas en coherencia con la suficiencia técnica exigida para el manejo de un vehículo automotor. Tercero. Recursos de apelación.
Tercero.Recursos de apelación.
El actor civil, por escrito del siete de noviembre de dos mil veintidós (foja 172), interpuso recurso de apelación contra la sentencia absolutoria contenida en la Resolución n° 15 y planteó como pretensión impugnatoria que se declare nula que se declare nula que se declare nula y se ordene un nuevo juicio. Por su parte, el Ministerio Público también interpuso recurso de apelación (foja 179) contra la mencionada sentencia, con el propósito impugnatorio de que se revoque revoque revoque y se imponga una condena. Ambos recursos fueron concedidos por Resolución n.o 16, del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós (foja 185).
Cuarto. Sentencia de vista
Por Resolución n.o 21, del diez de abril de dos mil veintitrés (foja 214),la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dictó la sentencia de vista (n.o 62-2023) por la cual revocó la sentencia revocó la sentencia revocó la sentencia contenida en la Resolución n.o 15, del veinte de septiembre de dos mil veintidós, que absolvió al acusado FRANCISCO JAVIER CAMPOS COBEÑAS del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la figura de homicidio culposo, en agravio de Magali Salas Aguinaga, y lo eximió del pago de la reparación civil; y, reformán reformándola reformándola, lo condenó como dola autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la figura de homicidio culposo, previsto en el artículo 111 (último párrafo) del Código Penal, en agravio de Magali Salas Aguinaga, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por un periodo de prueba de dos años bajo reglas de conducta e inhabilitación de suspensión de licencia de conducir por el tiempo de la condena; asimismo, fijó la reparación civil en el monto de S/ 30 000 (treinta mil soles).
[Continúa…]