Sumario: 1. Introducción; 2. La pena suspendida en delito de omisión a la asistencia familiar; 3. Revocatoria de la pena suspendida; 4. Revocatoria de la revocatoria de la suspensión de la pena; 5. ¿Qué dice la Corte Suprema?; 6. Conclusiones.
1. Introducción
Muchos de los imputados por delito de omisión a la asistencia familiar (OAF) esperan hasta el último momento del proceso penal para poder realizar el pago de la deuda alimentaria. Una de las medidas de la política criminal detrás de la punición de este delito sostiene, por ejemplo, que el deudor (única fuente de ingresos) no podría continuar cubriendo los alimentos cuando ingresa a prisión. Por tal razón, en la práctica judicial se otorgan una serie de oportunidades y beneficios premiales para los imputados que se comprometen a pagar la totalidad del monto adeudado más la correspondiente reparación civil.
Ahora bien, inclusive en el momento de la sentencia, el juez puede determinar suspender la ejecución de la pena privativa de libertad (pena efectiva), a cambio de dictar una serie de reglas de conducta que obligan al imputado, entre otras cosas, a cumplir con la totalidad del pago antes mencionado (pena suspendida). En el presente artículo desarrollaremos la problemática que surge cuando el condenado a pena suspendida incumple con la regla que le fue impuesta, motivando que su pena se vuelva efectiva. Ante este escenario, ¿la administración de justicia le puede dar otra oportunidad para no ir a la cárcel? ¿Se puede dar la revocatoria de la revocatoria?
2. La pena suspendida en delito de omisión a la asistencia familiar
El juez puede suspender la ejecución de la pena por un periodo de uno a tres años siempre que se cumplan determinados requisitos, como por ejemplo, el estricto cumplimiento de las reglas de conducta que se fijan de manera expresa en la sentencia condenatoria.

Ahora bien, para analizar los extremos del incumplimiento, es necesario conocer cuales son estas reglas. Al respecto, el artículo 58 del Código Penal enumera el listado en numerus clausus; respecto al delito de omisión a la asistencia familiar, la regla principal y de la cual es materia de análisis el presente artículo, se encuentra en el numeral 4 del citado artículo.
Artículo 58. Reglas de conducta
Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone las siguientes reglas de conducta que sean aplicables al caso:
1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;
2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez;
3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades;
4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo
[…]
Aunado a lo anterior, el artículo 59 del Código Penal señala que si durante el periodo de suspensión, el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el juez podrá:
Artículo 59.- Efectos del incumplimiento
1. Amonestar al infractor;
2. Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años; o,
3. Revocar la suspensión de la pena.
Esto quiere decir, que el juez tiene la facultad de revocar la suspensión de la pena ante el incumplimiento de las reglas de conducta dictadas por él en sentencia condenatoria de OAF.
[Continúa…]
¿Quieres leer el artículo completo? Te invitamos a revisarlo aquí.
Conoce nuestros cursos aquí
1. Curso sobre proceso de alimentos: https://wa.link/uji274
2. Curso de derecho laboral: https://wa.link/n9s915
3. Curso sobre derecho de sucesiones: https://wa.link/5pwdwr
4. Curso de argumentación y razonamiento jurídico: https://wa.link/qo29wv
5. Curso de derecho administrativo: https://wa.link/enuii5
6. Curso de filiación, tenencia y régimen de visitas: https://wa.link/k8lz34
7. Curso de delito de omisión a la asistencia familiar: https://wa.link/bdj90m
8. Curso de procesos constitucionales: https://wa.link/d7thkf
9. Curso de violencia contra las mujeres en el marco de la Ley 30364: https://wa.link/jqj0yf
![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)




