OAF: No pagué y me revocaron la pena suspendida. ¿Cómo evito la prisión efectiva?

Sumario: 1. Introducción; 2. La pena suspendida en delito de omisión a la asistencia familiar; 3. Revocatoria de la pena suspendida; 4. Revocatoria de la revocatoria de la suspensión de la pena; 5. ¿Qué dice la Corte Suprema?; 6. Conclusiones.


1. Introducción

Muchos de los imputados por delito de omisión a la asistencia familiar (OAF) esperan hasta el último momento del proceso penal para poder realizar el pago de la deuda alimentaria. Una de las medidas de la política criminal detrás de la punición de este delito sostiene, por ejemplo, que el deudor (única fuente de ingresos) no podría continuar cubriendo los alimentos cuando ingresa a prisión. Por tal razón, en la práctica judicial se otorgan una serie de oportunidades y beneficios premiales para los imputados que se comprometen a pagar la totalidad del monto adeudado más la correspondiente reparación civil.

Ahora bien, inclusive en el momento de la sentencia, el juez puede determinar suspender la ejecución de la pena privativa de libertad (pena efectiva), a cambio de dictar una serie de reglas de conducta que obligan al imputado, entre otras cosas, a cumplir con la totalidad del pago antes mencionado (pena suspendida). En el presente artículo desarrollaremos la problemática que surge cuando el condenado a pena suspendida incumple con la regla que le fue impuesta, motivando que su pena se vuelva efectiva. Ante este escenario, ¿la administración de justicia le puede dar otra oportunidad para no ir a la cárcel? ¿Se puede dar la revocatoria de la revocatoria?

2. La pena suspendida en delito de omisión a la asistencia familiar  

El juez puede suspender la ejecución de la pena por un periodo de uno a tres años siempre que se cumplan determinados requisitos, como por ejemplo, el estricto cumplimiento de las reglas de conducta que se fijan de manera expresa en la sentencia condenatoria.

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Ahora bien, para analizar los extremos del incumplimiento, es necesario conocer cuales son estas reglas. Al respecto, el artículo 58 del Código Penal enumera el listado en numerus clausus; respecto al delito de omisión a la asistencia familiar, la regla principal y de la cual es materia de análisis el presente artículo, se encuentra en el numeral 4 del citado artículo.

Artículo 58. Reglas de conducta

Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone las siguientes reglas de conducta que sean aplicables al caso:

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;

2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez;

3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades;

4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo

[…]

Aunado a lo anterior, el artículo 59 del Código Penal señala que si durante el periodo de suspensión, el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el juez podrá:

Artículo 59.- Efectos del incumplimiento 

1. Amonestar al infractor;

2. Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años; o,

3. Revocar la suspensión de la pena.

Esto quiere decir, que el juez tiene la facultad de revocar la suspensión de la pena ante el incumplimiento de las reglas de conducta dictadas por él en sentencia condenatoria de OAF.

[Continúa…]

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