Conclusiones: Todo beneficio pactado por convenio colectivo, o establecido mediante laudo arbitral, solo será otorgado a los servidores que mantengan vínculo laboral vigente y estén afiliados a la organización sindical que suscribió el convenio o laudo, según sea el caso. En el supuesto que se extinga el vínculo laboral del servidor, también cesa su condición de afiliado y con ello el derecho a percibir los beneficios convencionales o aquellos otorgados mediante laudo arbitral.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001760-2021-Servir-GPGSC
Lima, 31 de agosto de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre otorgamiento de beneficios convencionales a favor del personal reincorporado por mandado judicial
Referencia: Oficio N° 008-2021-MPCP-GAF-GM
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo formula a SERVIR la siguiente consulta:
– ¿Corresponde o no otorgar a los obreros empleados municipales incorporados por mandato judicial bajo los regímenes de los Decreto Legislativo N° 276 y 728, respectivamente, las bonificaciones adquiridas a través del tiempo por pactos colectivos, los cuales fueron celebrado antes de sus incorporaciones?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la obligación de tener vínculo laboral con una entidad para afiliarse y percibir los beneficios de un producto negocial (convenio colectivo o laudo arbitral)
2.4 Sobre la consulta formulada, debemos indicar que esta ya ha sido absuelta a través del Informe Técnico N° 000386-2020-SERVIR-GPGSC, en cuyo contenido se concluyó lo siguiente:
“3.1 Para ser titular del derecho a la afiliación sindical, se requiere que la persona tenga vínculo de naturaleza laboral con la entidad pública en la cual se encuentra constituida la organización sindical. Por tanto, no pueden afiliarse a una organización sindical aquellas personas que no se encuentren vinculadas laboralmente con la entidad, o aquellas que se encuentren vinculadas a través de un contrato de naturaleza civil.
3.2 La fuerza vinculante hace referencia al carácter obligatorio que reviste al convenio colectivo que suscriben las partes, de imperativo cumplimiento a los afiliados y servidores que posteriormente se afilien a la organización sindical; en esa línea, los servidores sindicalizados cuyo vínculo laboral quede extinguido (por cualquier causal), pierden la condición de afiliados y por ende, cesa el otorgamiento de los beneficios convencionales que venían percibiendo. En caso de reingresar a la misma entidad, deberán afiliarse a la organización sindical de su elección para percibir los beneficios convencionales que dicha organización sindical electa haya pactado.”
2.5 Por tanto, todo beneficio pactado por convenio colectivo, o establecido mediante laudo arbitral, solo será otorgado a los servidores que mantengan vínculo laboral vigente y estén afiliados a la organización sindical que suscribió el convenio o laudo, según sea el caso. En el supuesto que se extinga el vínculo laboral del servidor, también cesa su condición de afiliado y con ello el derecho a percibir los beneficios convencionales o aquellos otorgados mediante laudo arbitral.
III. Conclusión
Todo beneficio pactado por convenio colectivo, o establecido mediante laudo arbitral, solo será otorgado a los servidores que mantengan vínculo laboral vigente y estén afiliados a la organización sindical que suscribió el convenio o laudo, según sea el caso. En el supuesto que se extinga el vínculo laboral del servidor, también cesa su condición de afiliado y con ello el derecho a percibir los beneficios convencionales o aquellos otorgados mediante laudo arbitral.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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