Corte IDH: El saneamiento de las tierras de comunidades indígenas implica no solo desalojar a terceros de buena fe o a personas que ocupen ilegalmente lo demarcado y titulado, sino también garantizar la posesión pacífica y que lo que tenga un título esté sin obligaciones o gravámenes en beneficio de terceros, es decir, sin vicios ocultos [Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros vs. Brasil, f. j. 124]

Fundamento destacado: 124. Para la situación en particular de los pueblos indígenas, la perita Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, observó que para garantizar el uso y goce del derecho de la propiedad colectiva, los Estados deben asegurar que no exista interferencia externa sobre los territorios tradicionales, esto es, remover cualquier tipo de interferencia sobre el territorio en cuestión a través del saneamiento con el objeto de que el ejercicio del derecho a la propiedad tenga un contenido tangible y real. En el mismo sentido se manifestó en el presente proceso el perito Carlos Frederico Marés de Souza Filho. Un reconocimiento meramente abstracto o jurídico de las tierras, territorios o recursos indígenas carece de sentido si las poblaciones o pueblos interesados no pueden ejercitar plenamente y de forma pacífica su derecho. El saneamiento no sólo implica el desalojo de terceros de buena fe o de personas que ocupen ilegalmente los territorios demarcados y titulados, sino garantizar su posesión pacífica y que los bienes titulados carezcan de vicios ocultos, esto es, libre de obligaciones o gravámenes en beneficio de terceras personas. Si lo anterior no se verifica, para la Corte es claro que el derecho de propiedad colectiva no ha sido garantizado por completo. Así, la Corte estima que los procesos administrativos de delimitación, demarcación, titulación y saneamiento de territorios indígenas son mecanismos que garantizan seguridad jurídica y protección a este derecho.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO PUEBLO INDÍGENA XUCURU Y SUS MIEMBROS VS. BRASIL

SENTENCIA DE 5 DE FEBRERO DE 2018
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente ;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente ;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

[Continúa…]

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