Obligaciones derivadas de la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley 26790: preguntas y respuestas de aplicación práctica

3050

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué actividades están comprendidas bajo la cobertura obligatoria del SCTR?, 3. ¿Ante qué nuevas actividades calificadas como de alto riesgo nos encontramos?, 4. Si no es mi actividad principal ¿estoy obligado a contratar el SCTR?, 5. Si tengo personal tercero que realiza la actividad calificada como de alto riesgo ¿tengo alguna responsabilidad en contratar el SCTR?, 6. ¿Cuáles son las consecuencias de no contar con el SCTR?


1. Introducción

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es el seguro mediante el cual el empleador contrata a favor del trabajador una cobertura de salud y otra de pensiones, ya sea con una empresa aseguradora o con el propio Estado, quien actuará como aseguradora, a efectos de otorgarle las prestaciones médicas o pensionarias, en caso de accidente o de enfermedad como consecuencia de sus actividades laborales.

El SCTR es un seguro adicional al Seguro Social en Salud (EsSalud o una EPS) o el sistema pensionario en el que se encuentre afiliado el trabajado (AFP u ONP).

Todo trabajador que realiza actividades que impliquen riesgo para su salud y se encuentren contempladas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley 26790 aprobado mediante Decreto Supremo 009-97-SA (el Anexo 5) debe tener obligatoriamente cobertura del SCTR.

En este artículo nos ocuparemos de analizar las obligaciones que tienen los empleadores cuyas actividades se han visto comprendidas en la reciente actualización del Anexo 5, las prestaciones a las que tendrían derecho sus trabajadores, los modos en los que se efectivizan, posibles problemas en torno al SCTR y las nuevas actividades que se incorporan al listado.

2. ¿Qué actividades están comprendidas bajo la cobertura obligatoria del SCTR?

Para determinar la obligación de contratar el SCTR, lo principal será identificar el tipo de actividades que realiza la empresa, independientemente de que estas sean o no las actividades principales.

De ese modo, para establecer el tipo de actividad que debe estar cubierta por el SCTR, tenemos que remitirnos al Anexo 5 que contempla un listado de actividades calificadas como riesgosas, entre las cuales podemos encontrar las de extracción minera, fabricación de productos químicos, limpieza, salud y otras.

2. ¿El listado de actividades calificadas como de alto riesgo es un listado cerrado?

El listado de actividades calificadas como de alto riesgo y merecedoras de cobertura del SCTR es un listado cerrado, el mismo que únicamente puede incorporar una nueva actividad por norma expresa.

La incorporación de actividades al listado pasa por una calificación legislativa. Es decir, pese a la existencia de actividades con cierta incidencia de accidentes o enfermedades, lo cierto es que su calificación como actividades que ameritan la contratación del SCTR no es inmediata.

3. ¿Ante qué nuevas actividades calificadas como de alto riesgo nos encontramos?

El 3 de junio de 2022, se publicó el Decreto Supremo Nro. 008-2022-SA que estableció la actualización del Anexo 5, incorporando una extensa lista de actividades. A efectos de analizar el contraste con el listado original, hemos elaborado un cuadro en el que se compara la versión original del Anexo 5 y la versión que estará en vigencia a partir del 3 de julio de 2022, según la leyenda que también se incorpora en el cuadro al cual se podrá acceder de manera libre en el siguiente enlace: https://n9.cl/dez5o

Como se podrá notar, existe un gran número de actividades incorporadas, siendo oportuno poner especial atención a algunas de ellas. Por ejemplo, la incorporación de actividades de transporte bajo la clase CIIU 4922 cuya repercusión en accidentes de trabajo es una constante. En este caso, la referencia a “Otras actividades de transporte vía terrestre” hace necesario remitirnos a la codificación de todas las actividades económicas previstas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Revisión 4).

Entonces, si contempla a la Clase CIIU 4922 implica necesariamente contemplar las siguientes actividades:

CIIU Actividades comprendidas
4922-Otras actividades de transporte por vía terrestre Otras actividades de transporte de pasajeros por carretera: servicios regulares de autobuses de larga distancia; servicios de viajes contratados, excursiones y otros servicios ocasionales de transporte en autobús; servicios de taxis; y servicios de enlace con aeropuertos.
Servicios de teleféricos, funiculares, telesillas y telecabinas, si no forman, parte de sistemas de transporte urbano o suburbano.
Otras actividades de alquiler de automóviles privados con conductor.
Servicios de autobuses escolares y autobuses para el transporte de empleados.
Transporte de pasajeros en vehículos de tracción humana o animal.

 

En otras palabras, a efectos de identificar integralmente las actividades incorporadas y delimitar los alcances, será siempre necesario remitirnos a la CIIU Revisión 4.

4. Si no es mi actividad principal ¿estoy obligado a contratar el SCTR?

Para responder esta interrogante, utilizaremos como ejemplo a la actividad de mensajería. Si una empresa brinda servicios de mensajería, tiene que contar con el SCTR para el personal que brinde este servicio específico, y en caso existan personas que brinden este tipo de servicios de manera independiente, también estarán en la obligación de contar con el SCTR.

Es decir, la obligación de contar con el SCTR es independiente al tipo de actividad que realice la empresa, lo importante es que, si se cuenta con un trabajador encargado de la realización de actividades de mensajería, será obligatorio brindarle cobertura de SCTR.

5. Si tengo personal tercero que realiza la actividad calificada como de alto riesgo ¿tengo alguna responsabilidad en contratar el SCTR?

 En general el cumplimiento de las obligaciones laborales estaría a cargo de la empresa tercera. No obstante, para el caso del SCTR si existe la obligación de verificar el cumplimiento de la cobertura correspondiente.

En efecto, las Normas Técnicas del SCTR contempladas en el Decreto Supremo 003-98-SA, en su Artículo 5 establecen claramente esta obligación. Entonces, la empresa usuaria, respecto del personal de empresas que se encuentre en sus instalaciones, tiene los siguientes deberes: a) Verificar que los trabajadores destacados a su centro de trabajo hayan sido debidamente asegurados con el SCTR, b) En caso de ausencia de aseguramiento por parte de la empresa tercera, la empresa usuaria deberá asegurar directamente al trabajador destacado y c) Responder solidariamente, ante la ONP o EsSalud, en caso de accidentes o enfermedades profesionales respecto de trabajadores que no cuenten con el SCTR.

6. ¿Cuáles son las consecuencias de no contar con el SCTR?

Frente a la autoridad inspectiva de trabajo (SUNAFIL) Frente a la seguridad social: ONP y EsSalud
No contratar el SCTR, no verificar su contratación respecto de terceros y, en general, no cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo, constituyen infracciones administrativas calificadas como graves[4] o muy graves[5], de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En principio, el trabajador no debería verse desprotegido, razón por la cual en el Decreto Supremo 003-98-SA, en su Artículo 88° contempla la figura de la cobertura supletoria, la cual básicamente nos señala que el Estado se encargará de dar protección al trabajador afectado.

La cobertura supletoria no se agota en las atenciones médicas por parte de EsSalud o el pago de la pensión por parte de la ONP, ya que el empleador responderá por todos los gastos que irrogue al Estado la cobertura del trabajador. Esta responsabilidad de extiende de manera solidaria a la empresa principal en caso de subcontratación.

 

CONCLUSIONES

  1. El SCTR es un seguro obligatorio únicamente respecto de aquellos trabajadores que realizan actividades calificadas como de alto riesgo en el Anexo 5, pudiendo ser tales actividades principales o secundarias.
  2. La reciente actualización del listado de actividades calificadas como de alto riesgo exige, en algunos casos, la inclusión de actividades específicas que contempla determinada clase CIIU. Por ejemplo, a efectos de saber las actividades contempladas en la clase CIIU 4922 “Otras actividades de transporte vía terrestre” implica contemplar una serie de actividades en torno al transporte que no aparecen expresamente en el listado del Anexo 5.
  3. No contratar el SCTR, así como omitir verificar la contratación del mismo respecto de personal tercero configura infracciones administrativas y habilita el ejercicio de acciones de la ONP y EsSalud contra la empleadora y la empresa usuaria.

[1] Abogado Laboralista asociado del Estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de docencia del curso de Instituciones de la Seguridad Social de la Maestría de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica del Perú. [email protected]

[2] Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente se desempeña como asistente legal en el Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. [email protected]

[3] Con el objeto de tener una descripción precisa del integro de actividades incorporadas, la CIIU Revisión 4 puede ser consultada en el libro elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, de enero de 2010, disponible en el siguiente enlace: https://n9.cl/jukjg

[4] Artículos 27.15 y 27.16.

[5] Artículo 28.8.

Comentarios: