Fundamento destacado: 7. De la revisión del fallo impugnado, se tiene que la A quo resolvió declarar fundada en parte la demanda y ordena lo siguiente: “(sic) 1.1 CUMPLAN los demandados con abonar la suma de US$ 300,000.00 dólares americanos al demandante por concepto de capital; 1.2 CUMPLAN los demandados con abonar los intereses mensuales pactados en US$ 4,500.00 dólares americanos, desde el 27 de junio de 2017 en adelante; 1.3 CUMPLAN los demandados con abonar el pago de penalidad correspondiente a la suma de US$ 200.00 dólares americanos por cada día de atraso de pago de intereses; 1.4 CUMPLAN los demandados con abonar el pago de penalidad correspondiente a la suma de US$ 300.00 dólares americanos por cada día de atraso de pago de intereses; 1.5 EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO (…)”.
Al respecto, la Juzgadora consideró que únicamente se encuentran acreditados el pago de US$ 22,500 dólares que efectuaron los deudores al demandante, los cuales en virtud a lo dispuesto por el artículo 1257° del Código Civil corresponden ser imputados al pago de los intereses pactados, quedando así, la suma de US$ 4,500.00 correspondientes al último mes de pago. Asimismo, se considera que aún se encuentra pendiente el pago de la suma mutuada (capital) por US$ 300,000.00 dólares. Sin embargo, en lo que respecta al pago de penalidades solicitado, si bien la A quo se refiere a que en el contrato sub materia se pactó el pago de US$ 200.00 y US$ 300.00 dólares por cada día de atraso en el pago del capital y los intereses, respectivamente, no obstante, conforme se aprecia de lo ordenado en el fallo, la Juez no ha cumplido con liquidar tales montos, de acuerdo a lo peticionado por el actor en su demanda y de acuerdo a los puntos controvertidos fijados en autos.
Matricúlate: Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial. Hasta 24 SET cuatro libros gratis
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL
Expediente N° 11280-2019-0-1801-JR-CI-10
(Ref. Exp. Sala N° 01674-2023-0)
RESOLUCIÓN N° 05
San Isidro, ocho de marzo
de dos mil veinticuatro
VISTOS
Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Solís Macedo.
I. RESOLUCION MATERIA DEL RECURSO
Es materia de grado, la Sentencia contenida en la Resolución N° 10, su fecha 23 de febrero de 2023, de fojas 129 a 135, que resuelve declarar fundada en parte la demanda y ordena: “(sic) 1.1 CUMPLAN los demandados con abonar la suma de US$ 300,000.00 dólares americanos al demandante por concepto de capital; 1.2 CUMPLAN los demandados con abonar los intereses mensuales pactados en US$ 4,500.00 dólares americanos, desde el 27 de junio de 2017 en adelante; 1.3 CUMPLAN los demandados con abonar el pago de penalidad correspondiente a la suma de US$ 200.00 dólares americanos por cada día de atraso de pago de intereses; 1.4 CUMPLAN los demandados con abonar el pago de penalidad correspondiente a la suma de US$ 300.00 dólares americanos por cada día de atraso de pago de intereses; 1.5 EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO (…)”.
II. DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS
❖ Por escrito de fojas 139 a 142-vuelta, la sociedad conyugal conformada por Mario Eduardo Díaz Sevilla y Roxanna Victoria Subasuste Febres por intermedio de su abogado, interpone apelación, sustentándola en lo siguiente:
a) No se ha tomado en cuenta que al momento de la contestación de la demanda expresaron que el contrato de mutuo con fianza solidaria sublitis fue firmado en un estado de necesidad; siendo que los intereses pactados y las penalidades resultan excesivamente onerosos e ilegales.
b) El A quo no ha tenido en cuenta que en su petitorio de demanda, el actor no fundamentó jurídicamente, de manera categórica, el derecho a cobrar penalidad alguna, por lo que, la sentencia deviene en nula.
❖ Por escrito de fojas 145 a 147-vuelta, subsanado de fojas 170 a 171, la sociedad conyugal conformada por Carlos Oliva Cúneo y Katherine Maritza Gianinna Tamayo Masías, interpone apelación, sustentándola en lo siguiente:
a) La A quo ha realizado una interpretación sesgada de la institución jurídica de fiador y su compromiso dentro del plazo.
b) La fianza por las obligaciones de la sociedad conyugal co demandada fue otorgado por determinado plazo, el cual ya terminó, sin que se haya producido su renovación.
c) No se ha considerado que existe un acuerdo por el cual los mutuatarios entregarían en dación de pago un inmueble al mutuante, por lo que, los recurrentes, en su calidad de fiadores, quedarían liberados del cumplimiento de la obligación.
[Continúa…]


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-324x160.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)
