Aprueban la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2020-MINEDU
Lima, 4 de noviembre de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0113407-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 01162-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal b) del artículo 8 de la Ley General de Educación, señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, en el de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General de Educación señala que corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos;
Que, el literal d) del artículo 18 de la referida ley establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;
Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, señala que los plazos aplicables al proceso de matrícula son aprobados por el Ministerio de Educación por Resolución Ministerial;
Que, el artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el ingreso se efectúa mediante la matrícula única en una institución educativa pública o privada, que se registra en la Ficha Única de Matricula, la que acompaña al estudiante durante su permanencia en el sistema. Del mismo modo, el referido artículo precisa que, en la institución educativa pública, la matrícula es gratuita, no requiere de pago por ningún concepto, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del director; e, igualmente, que las instituciones educativas privadas se rigen por las normas específicas que las regulan;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 665-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica”, la misma que tiene como finalidad establecer orientaciones y procedimientos respecto a la matrícula escolar y traslados que se realizan en las Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica a nivel nacional en sus modalidades Regular, Especial y Alternativa;
Que, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe Nº 00021-2020-MINEDU/VMGI-DIGC. A través de este documento se sustenta la necesidad de aprobar la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”, toda vez que se ha identificado que es necesario regular con mayor precisión las características y conceptos del proceso de matrícula, así como incluir la posibilidad de hacer uso de dispositivos electrónicos y medios digitales. Como consecuencia de ello, corresponde derogar la Resolución Ministerial Nº 665-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica”;
Que, la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica” tiene por objetivo regular el proceso de matrícula de estudiantes en la etapa de Educación Básica, a fin de garantizar su ingreso y continuidad en el Sistema Educativo Peruano;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, la Ley General de Educación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 665-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica”.
Artículo 2.- Aprobar la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
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