No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]

Fundamento destacado: 8.1. La remuneración está compuesta por el íntegro de lo que el trabajador recibe por su trabajo, independientemente a su denominación; es de libre disposición y esta puede ser en dinero o en especie; entonces, la noción omnicomprensiva de remuneración no puede equipararse solo al concepto de remuneración básica, debiendo entenderse como remuneración a todas aquellas cantidades que el trabajador recibe, por sus servicios, independientemente de su denominación como pueden ser las asignaciones especiales, el bono por función jurisdiccional y otros conceptos más.


Sumilla: REINTEGRO DE REMUNERACIONES Y OTROS. En estricto no se produjo una reducción de la remuneración como afirma la demandante, toda vez que no se puede equiparar al concepto totalizador de remuneración con la remuneración básica, pues esta última es solo uno de sus componentes; por lo tanto, la demandante cuando afirma que su remuneración básica disminuyó, no significa necesariamente una reducción total de la remuneración, pues si bien el componente básico pudo disminuir, progresivamente se incluyeron en su nómina otros ingresos continuos y permanentes de libre disposición que también forman parte de la remuneración global.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 16410-2023, TACNA

PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497

Lima, siete de julio de dos mil veinticinco

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dieciséis mil cuatrocientos diez, guion dos mil veintitrés, llevada a cabo a la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Hermila Julia Villanueva Blanco, contra la sentencia de vista de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia apelada del doce de diciembre de dos mil veintidós que declaró infundada la demanda.

II. CAUSAL PROCEDENTE DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de la demandante ha sido declarado procedente por la siguiente causal: infracción normativa del artículo 23 e inciso 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú.

III. ANTECEDENTES

Demanda

El 21 de junio de 2022, la demandante, presentó demanda contra el Poder Judicial pretendiendo lo siguiente:

(a) Pago de reintegros de remuneraciones del tres de agosto de dos mil siete al nueve de enero de dos mil diecinueve por la suma de S/ 99,374.58.

(b) El pago de costos del proceso e intereses legales.

La demandante alega que: a) mediante proceso judicial – Expediente N° 00125-2016-0-2301-JRLA-01, se declaró la desnaturalización de sus contratos de trabajo a plazo fijo suscritos a partir del uno de agosto de dos mil uno hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil siete, contratos de trabajo para servicio específico, como Asistente Administrativo II, con una remuneración básica de S/ 1,850.00; b) refiere también que mediante la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 164-2007-P/PJ se procedió a contratar a la actora bajo los alcances de Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado, designándola como Asistente Administrativo II, con una remuneración básica de S/ 1,300.00, a partir de noviembre de 2007; c) además, señala que después de siete meses de percibir como básico la suma de S/ 1,850.00 se le reduce la remuneración a S/ 1,300.00, no siendo legal ni procedente toda vez, que al haberse desnaturalizado los contratos a plazo fijo, estos se convierten automáticamente en contratos a plazo indeterminado y no por haberse sobrepasado los cinco años, sino porque este se desnaturalizó por los fundamentos expuestos en la sentencia; d) asimismo, manifiesta que en la misma Resolución Administrativa de Presidencia del Poder Judicial N° 164- 2007-P/PJ, en su tercer considerando se indica que: (…) en este Poder del Estado, trabajadores contratados sujetos a modalidad que han superado en exceso el tiempo máximo legal establecido en la citada norma, quedando desnaturalizados dichos contratos laborales; e) finalmente, sostiene que desde el mes de noviembre de 2007 a la fecha de su cese, el nueve de enero del dos mil diecinueve, se le ha dejado de pagarle S/ 550.00, los conceptos de remuneración, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones.

Sentencia primera instancia de fecha 12 de diciembre de 2022

La resolución número seis del doce de diciembre de dos mil veintidós, declaró infundada la demanda interpuesta por Hermila Julia Villanueva Blanco en contra de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sobre pago de reintegros de remuneraciones del tres de agosto de dos mil siete al nueve de enero del dos mil diecinueve, por la suma de S/ 99,374.58; en consecuencia, corresponde declarar la conclusión del proceso y el archivo definitivo del mismo.

Sentencia de vista

Resolución número nueve, de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, que resuelve: confirmar la sentencia apelada, que resuelve declarar infundada la demanda interpuesta por Hermila Julia Villanueva Blanco en contra de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sobre pago de reintegros de remuneraciones.

III. CONSIDERANDOS

Infracción normativa

PRIMERO. La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en el mismo las causales que anteriormente contemplaba la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 en su artículo 56, relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, además la Ley N° 29497 incluye a las normas de carácter adjetivo.

[Continúa…]

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