Los ciudadanos peruanos nacidos en la circunscripción electoral y que decidan postular a los cargos de gobernador y vicegobernador regional o alcalde o regidor por una circunscripción electoral, podrán hacerlo pese a no domiciliar en ella.
Esta restitución del derecho a ser elegido fue materia de debate del Pleno del Congreso en su sesión del miércoles 15 y aprobado en dos votaciones: la primera alcanzó 95 votos a favor (9 en contra y 4 abstenciones) y la segunda 91 votos, respectivamente.
El proyecto de ley aprobado modifica las leyes 27683, de elecciones regionales; y la 26864, de elecciones municipales.
La presidenta de la comisión dictaminadora, Úrsula Letona, dijo en la sustentación que la iniciativa permite regular el vínculo entre un candidato y la circunscripción electoral en la que nació y por la que postula.
Comentó que se trata de restituir la posibilidad de que los nacidos en un distrito puedan postular en ese ámbito electoral porque no se puede desconocer el origen y la vinculación con la tierra en que nació el candidato. Esa decir, se faculta una residencia múltiple.
La norma actual establece como requisito que el postulante acredite una residencia efectiva de tres años en la circunscripción en la que se postula y en la fecha de postulación. En la práctica, se afirma, este requisito no ha conllevado a la exigencia de una permanencia continua en la circunscripción.
La propuesta tuvo opiniones a favor y en contra. Sobre la primera se pronunciaron los congresistas Reymundo Lapa, Javier Velásquez Quesquén y los miembros de la bancadas de Fuerza Popular y de PpK. Comentaron que el haber nacido en una distrito ya es un derecho para que el candidato postule por esa circunscripción.
Richard Arce (NoA) opinó que no se podía hacer cambios a puertas de las próximas elecciones y cuestionó la participación de los candidatos porque “no están en el día a día” de las necesidades de la población y de la ciudad.
Moisés Heresi (PpK) dijo que era importante el arraigo del candidato hacia la ciudad a la cual pretende postular, pero finalmente es el voto del ciudadano el que legitima al elegido y eso es lo que importa. “En una democracia local el que manda es el vecino”, remarcó.
Por su parte el congresista Yonhy Lescano sostuvo que se estaba haciendo una contrarreforma electoral, como también lo afirmó luego Manuel Dammert. Lescano dijo que se estaba flexibilizando los requisitos para candidatear y dando la oportunidad a candidatos gitanos, oportunistas y aventureros. El que tiene poder económico, afirmó, va a ir a un lugar y pretenderá postular sin tener el arraigo en la población. Va a comprar el voto.
En el mismo sentido, Dammert dijo que aquel que tiene arraigo interactúa con la población y que se estaba desnaturalizando el sistema de elección. Igualmente, el congresista Rogelio Tucto opinó que el candidato debe conocer la zona en la cual va a postular.
Algunas precisiones al contenido del texto en debate y con nuevos aportes las hizo la congresista Luz Salgado. Por su parte, la presidenta de la comisión de Constitución remarcó que el arraigo lo determina el pueblo y anunció los cambios en el proyecto original.
Se agregó en el artículo 13 de la Ley 27683, que el candidato a consejero regional debe ser mayor de 18 años de edad; y para los cargos de gobernador y vicegobernador mayores de 25 años.
Para ser candidato a una elección regional o municipal se requiere haber nacido en la circunscripción electoral o domiciliar en ella en los últimos dos años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
Fuente: Congreso de la República