Conclusión Plenaria: El Pleno adopto por MAYORLA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: No se debe considerar como lesión culposa- último párrafo artículo 124 código penal- si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el articulo 441 (in fine) del código penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
TEMA 2
PRESUPUESTO PARA CONFIGURACION DEL DELITO DE LESION CULPOSA AGRAVADA – ART.124 último párrafo del Código Penal
Primera Ponencia: ¿Se puede considerar como lesión culposa -último párrafo del articulo 124 del código penal- si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el articulo 441 (in fine) del código penal.
Segunda Ponencia: No se debe considerar como lesión culposa -último párrafo artículo 124 código penal – si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el artículo 441 (in fine) del código penał.
[…]
CONCLUSION PLENARIA
DEBATES
Luego de leída las conclusiones arribadas por los cinco grupos de trabajo, el Señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Dwight Guillermo Garcia Lizarraga, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Superiores participantes que deseen efectuar algún adicional a los argumentos ya vertidos. aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
VOTACION
Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del presente Pleno
Jurisdiccional Distrital invito a los señores Magistrado Superiores participantes a emitir su voto, siendo el resultado el siguiente:
Primera Ponencia : cero (02) votos
Segunda Ponencia : ocho (03) votos
Abstenciones : cero (00) votos
CONCLUSION PLENARIA:
El Pleno adopto por MAYORLA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
No se debe considerar como lesión culposa- último párrafo artículo 124 código penal- si esta no supera los quince días de incapacidad médico legal que exige el tipo penal, en concordancia con el articulo 441 (in fine) del código penal.

![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La declaración de nulidad del traslado de la acusación suspende el inicio del control de acusación, pero no retrotrae el proceso a la etapa de investigación preparatoria (recurrente sustenta su solicitud de aclaración en la consideración de que, al disponerse la integración de la acusación, resultaba coherente también dejar sin efecto la acusación) [Apelación 102-2024, Corte Suprema, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-100x70.png)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)

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