La congresista Ana María Choquehuanca, de la bancada oficialista, ha presentado el 6 de abril, el Proyecto de Ley 2684-/2017-CR, a fin modificar el artículo 471 del Código Procesal Penal, con el objeto de excluir la acumulación de la terminación anticipada y la confesión sincera en delitos de feminicidio y la tentativa de feminicidio, regulados en los artículos 108 del Código Penal.
PROYECTO DE LEY QUE EXCLUYE LA ACUMULACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE PROCESO Y LA CONFESIÓN SINCERA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 108-B (FEMINICIDIO) Y SU TENTATIVA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de modificar el artículo 471° del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, a fin de excluir la acumulación de la Terminación Anticipada de Proceso y la Confesión Sincera en Delitos de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar contemplado en el artículo 108-B (Feminicidio) y la tentativa de Feminicidio quedando redactado con el siguiente texto:
(…)
Artículo 471. Reducción adicional acumulable
El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.
La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.
La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella; así mismo, no procede en los delitos de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar contemplado en el artículo 108-B (Feminicidio) y la tentativa de Feminicidio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
Por Decreto Supremo y dentro de los 60 días hábiles del inicio de la vigencia de la presente ley, se dictan las medidas reglamentarias y complementarias para su mejor aplicación.
SEGUNDA.- Vigencia y aplicación de la Ley
La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y se aplica a los nuevos procesos que se inicien a partir de su vigencia.
TERCERA – Derogatoria Única
Deróguense todas las normas que se opongan a la presente Ley.
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