Fundamento destacado: CUARTO. Que, conforme a la Ejecutoria Suprema de Calificación de fojas seiscientos tres, de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se declaró bien concedido el recurso de casación por las causales de inobservancia de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material. ∞ Corresponde determinar (i) si la resolución de incorporación de una persona jurídica cumple con las exigencias de la concordancia de los artículos 105 del Código Penal –en adelante, CP– y 90 y 91, apartado 1, del CPP; y, (ii) si legalmente cabe invocar el supuesto de “sucesión empresarial encubierta”.
Sumilla: Título: Delito ambiental. Constitución en parte de persona jurídica
1. El artículo 105, primer párrafo, del CP autoriza a aplicar medidas contra las personas jurídicas –que se les entiende como “consecuencias accesorias”–, en tanto en cuanto el hecho punible se (i) cometió en el ejercicio de su actividad social, o (ii) utilizó su organización para favorecerlo o encubrirlo. La exigencia procesal para la imposición de este tipo de consecuencias accesorias requiere que el fiscal pida su incorporación como sujeto pasivo del proceso penal y que el juez de la investigación preparatoria la acepte mediante resolución fundada, previa preceptiva audiencia, conforme a los artículos 90 y 91 del CPP.
2. El artículo 105, cuarto parágrafo, del CP establece que: “El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas [consecuencias accesorias]. El Código Penal, en este supuesto, hace mención a la misma sociedad que cambia de denominación o razón social o de modalidad, así como cuando, dentro de ella, se produce algún supuesto de reorganización –que no entrañan cambios de la personalidad jurídica–, que es ineludiblemente el previsto en el Libro IV, de la Sección II de la Ley General de Sociedades (ex Ley 26887, de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete) –cuyo principal fundamento es la eficiencia societaria y la reestructuración interna de manera flexible para enfrentar cambios en el mercado o mejorar su desempeño económico–, tales como transformación, fusión, escisión, reorganización simple y diversas modalidades de escisiones (múltiples, múltiples combinadas, escisiones combinadas con fusiones entre las mismas sociedades participantes, escisiones y fusiones combinadas entre múltiples sociedades), operaciones simultáneas, y reorganización de sociedades constituidas en el extranjero y de la reorganización de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero.
3. La afirmación de que se trató de la utilización de mecanismos de simulación y de configuraciones empresariales fraudulentas para proteger indebidamente el patrimonio adquirido por las empresas involucradas no tiene base indiciaria sólida –ni siquiera a nivel de sospecha reveladora–. Las empresas PLANTACIONES AGRÍCOLAS DE PUCALLPA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y OCHO SUR P SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA surgieron a propósito de operaciones lícitas de crédito que llegaron a un monto de cuarenta y ocho millones de dólares americanos –hecho no cuestionado o controvertido– y ante la falta de pago, a partir de febrero de dos mil dieciséis, por parte de la sociedad PLANTACIONES DE PUCALLPA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA materia del contrato de fideicomiso, que dio lugar previamente a la empresa extranjera PERUVIAN PALM HOLDINGS LTD, titular de las dos últimas y que reunía a los acreedores de la sociedad UNITED OILS LIMITED.
4. El delito contra los bosques o formaciones boscosas ocurrió con anterioridad a la constitución de las empresas PLANTACIONES AGRÍCOLAS DE PUCALLPA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y OCHO SUR P SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; luego, no es posible que en el ejercicio de su actividad empresarial se favoreció o encubrió el indicado delito, así como tampoco pudo favorecer o encubrir su comisión. Los años del desbosque, fijados en la imputación, no se corresponden con la fecha en que PLANTACIONES AGRÍCOLAS DE PUCALLPA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA inició sus operaciones agrícolas. Es más, la OEFA, el treinta de marzo de dos mil veintiuno, reconoció que a la empresa OCHO SUR P SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA le corresponde no una certificación ambiental de EIA sino un Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA), desde que, según la Resolución Viceministerial 0008-2021-MIDAGRIDVDAFIR, la actividad agropecuaria en ese lugar, Fundo Tibecocha, se inició en junio de 2012.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 3328-2023/NACIONAL
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, quince de octubre de dos mil veinticinco
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material, interpuesto por la defensa de la persona jurídica OCHO SUR P SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA contra el auto de vista de fojas ochenta y seis, de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, que revocando en un extremo y confirmando en otro el auto de primera instancia de fojas una, de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, declaró fundado el requerimiento de constitución en parte pasiva de la persona jurídica; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido en su contra y otros por delito contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el señor fiscal provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, según la disposición para ampliación de investigación con incorporación de imputados y empresas vinculadas a los hechos investigados número 039, atribuyó a la persona jurídica OCHO SUR P SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA –en adelante SAC– (Empresa Plantaciones Agrícolas de Pucallpa Sociedad Anónima Cerrada) lo siguiente:
∞ 1. Haber sido utilizada como medio para cometer y/o facilitar que sus representantes legales Javier Santiago Freyre Trivelli, en el período de septiembre de dos mil dieciséis a junio de dos mil dieciocho, Serge Georges Verhaert, en el período de junio de dos mil dieciocho hasta la actualidad, conjuntamente con el Director de Operaciones de la mencionada empresa, y Alfredo César Rivera Loarte, en el período del mes de octubre de dos mil dieciséis a marzo de dos mil veinte, sin contar con permiso y autorización administrativa medio ambiental, otorgada por autoridad competente, continúen destruyendo, quemando, dañando y talando, a través de los operarios de la empresa, bosques y otras formaciones boscosas naturales, ubicadas dentro y a los alrededores del lugar denominado “Fundo Tibecocha”, distrito de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con la finalidad de continuar instalando palma aceitera y proceder a la extracción de aceite de palma. Se ocasionó un desbosque acumulado de una superficie de más de diez mil hectáreas aproximadamente, la cual se ha ido ampliando.
[Continúa …]
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