Fundamento destacado: 23.- […] De modo que el precitado Comité puede proponer la sanción de exclusión cuando se evidencie la afectación del Código de Conducta (fojas 74), el cual, en su artículo tercero establece las infracciones graves que serán sancionables al amparo de dicho Código, sin perjuicio del establecimiento de nuevas infracciones, como ocurrió en el presente caso a través del “Acuerdo Institucional para combatir las medidas
judiciales que ordenan indebidamente el otorgamiento de derechos administrativos para la pesca industrial de anchoveta”. Sin perjuicio de ello, el Comité Ejecutivo cumplió con recomendar al Consejo Directivo la suspensión por seis meses de la empresa demandante, así como, su exclusión definitiva y automática en caso de nuevo incumplimiento (fojas 190).
25.- En ese sentido, para este Tribunal, la sanción impuesta se ha dado dentro de un procedimiento en sede corporativa particular en el que se han respetado los derechos de la empresa demandante —en tanto ésta tuvo conocimiento de los actos que se le imputaban, así como, de las incidencias del procedimiento seguido en su contra de forma oportuna— y en el que dicha sanción fue impuesta por el órgano competente; en consecuencia, este Tribunal considera que la sanción aplicada a la demandante resulta legítima en tanto ha sido respetuosa de las garantías que derivan de su derecho al debido proceso inter privatos.
EXP. N° 05487-2013-PA/T
LIMA
PESQUERA EXALMAR S.A
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de mayo de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, y con los fundamentos de voto de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa – Saldaña Barrera que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Monroy Gálvez, abogado de Pesquera Exalmar SA, contra la resolución de fojas 450, de fecha 25 de junio de 2013, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de abril de 2012, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso. Solicita que se declare la nulidad del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo, en sesión de fecha 15 de febrero de 2012, que aprobó su
exclusión de la SNP, y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación.
Sostiene que mediante el “Acuerdo institucional para combatir las medidas judiciales que ordenan indebidamente el otorgamiento de derechos administrativos para la pesca industrial de Anchoveta”, de fecha 17 de noviembre de 2010 (en adelante el Acuerdo Institucional), las empresas que lo suscribieron se comprometieron a no adquirir o descargar la pesca de las embarcaciones de armadores que hubieran obtenido derechos administrativos como consecuencia de procedimientos judiciales indebidos o que resulten contrarios al ordenamiento pesquero. Y que quienes incumplieran dicho acuerdo serían sancionadas con la pérdida de la calidad de asociada, tipificada en el literal e) del artículo 12 del Estatuto Social, previo procedimiento establecido en dicho artículo.
Así las cosas, agrega que si bien el Consejo Directivo de la SNP le informó que habían detectado descargas en su establecimiento industrial pesquero de las embarcaciones Jamil y Pontevedra, las cuales se encontraban asociadas con una embarcación que figura en la lista de “embarcaciones pesqueras agrupadas a las embarcaciones con mandato judicial 2006-2011”, lo cierto es que cumplió con precisar que Jamil y Pontevedra no integraban dicha lista. A pesar de ello, la SNP inició un procedimiento sancionador y dispuso su exclusión por el supuesto incumplimiento del Acuerdo Institucional.
[ Continuará…]
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