Fundamento destacado: CUARTO. Respecto al pago de costos procesales apelado por la parte demandante, debe considerarse que de conformidad con lo previsto por los artículos 411 y 418 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el proceso laboral, los costos del proceso tienen por finalidad resarcir los honorarios del Abogado de la parte vencedora, para cuyo efecto, de ser el caso, ésta deberá acompañar el documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que corresponda, el cual es referencial por cuanto la condena de costos del proceso se regula a criterios legales en atención a lo ocurrido en el proceso, según lo previsto en el Art. 414 del mismo cuerpo adjetivo legal señalado. Además, lo alegado por la demandada, que se declare improcedente el pago de costos no puede ser convalidado por el Colegiado, en la medida que no resulta razonable que por tener la condición de abogado el demandante, pues, no existe impedimento que una persona defienda su propia causa, uniéndose el hecho que el demandante ha participado en su defensa en dicha calidad, pero también ha sido asistido por sus abogados, no existiendo motivo para eximir de los costos, pues los casos de exoneración están previstos en el segundo párrafo del artículo 413 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA LABORAL
EXPEDIENTE : 2048-2010-0-1601-JR-LA-02
DEMANDANTE : ENRIQUE ALBERTO LEMBCKE BARRIGA
DEMANDADO : EL ROCIO S.A.
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE
Trujillo, veinticinco de julio del año dos mil catorce.
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública, la Sala Laboral de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad ha expedido la siguiente
RESOLUCIÓN DE VISTA:
I. CONSIDERANDOS
PRIMERO: Viene en apelación la resolución número cincuenta y uno de fecha 27 de enero de 2014, obrante de hojas 1553-1554, en el extremo que resuelve fijar y aprobar los COSTOS PROCESALES en la suma de S/.10,000.00 más el 5% a de esta suma a favor del Colegio de Abogados de La Libertad en la suma de S/.500.00. La resolución es apelada por la parte demandante y demandada.

SEGUNDO: Mediante escrito impugnatorio de hojas 1558-1560, la parte demandante interpone apelación a la resolución indicada, argumentando:
a) Que, debe considerarse que de conformidad con los artículo 411 y 418 del Código Procesal Civil los costos tienen por finalidad resarcirlos gastos efectuados por los honorarios del abogado más un 5% destina al Colegio de Abogado;
b) Que, el incumplimiento de la parte demandada de reconocer la relación de trabajo y de pagar los beneficio sociales generó la necesidad que el demandante recurra a la asesoría de un profesional especialista en materia laboral para plantear la demanda de beneficios sociales;
c) Que, el apelante ha sido asesorado por más de un abogado laboralista evidenciándose desde la interposición de la demanda la complejidad y novedad del caso propuesto;
d) Que, el presente proceso ha recorrido tres instancias, representado y asesorado por un letrado laboralista a través de la elaboración de escritos y recursos impugnatorios como debate oral, con una duración de 4 años;
e) Que, se ha cumplido con exponer el Contrato de Locación de Servicios suscrito por la abogada en donde se verifica el pago del 25% del monto del capital siendo ello S/. 45,041.29;
f) Que, habiendo sentencia favorable y que la defensa de la abogada ha superado el estándar básico de diligencia y preparación que exige el proceso laboral, se ha determinado de modo erróneo los costos procesales por la suma de S/. 10,000.00 pues se advierte que la defensa legal del demandante ha sido minuciosa, determinante, eficiente y eficaz.
TERCERO: Mediante escrito impugnatorio de hojas 1567-1569, la parte demandada interpone apelación a la resolución indicada, argumentando:
a) Que, el juzgador para fijar y aprobar los costos se basa en el monto de abono por capital e intereses, duración del proceso, instancias recurridas y labora desplegada por la defensa; sin embargo la labor judicial desplegada pro la demandante ha sido mínima, así como no existe una denominada “labor desplegada por la defensa”, pues no ha existido;
b) Que el cobro de costos ha sido solicitado por la abogada Roxana Paredes Carranza como si hubiere efectuado la defensa durante todo el proceso donde intervinieron distintos abogados; siendo que existieron distintas firmas desde la presentación de la demanda de los diversos abogados: Roxana Isabel Paredes Carranza, Evelyn del Rocío Acevedo Montoya, Hugo Arnaldo Aldave Herrera, demostrando que el único abogado durante el proceso fue el mismo demandante, siendo que la abogada que ahora reclama el pago de costos tuvo siempre la condición de asistente del demandante;
c) Que, la abogada Roxana Isabel Paredes Carranza no fue nunca la asesora legal del demandante sino que utilizó a los abogados para poder hacer cobro de los costos;
d) Que, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 411 del Código Procesal Civil donde los costos sirven para remunerar el servicio prestado a una persona que requiere valerse de un abogado para solicitar sus derechos, sin embargo, en caso de autos, dicha persona no existe pues se trata del mismo demandante, incurriendo en un abuso de derecho ya que el demandante estaría valiéndose de una norma procesal para enriquecerse más de lo debido;
e) Que, la defensa judicial por parte del demandante no fue constante ya que la mayoría de los escritos fueron de impulso y de mero trámite, no implicando ello mayores desgaste, por lo que se debe fijar los costos de modo proporcional y con prudencia.
[Continúa…]
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