Fundamento destacado: 4. Que, el artículo 1° de la Ley N.º 26738, incorporó a la Ley N.º 26623, como funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, las siguientes: «Designar provisionalmente a Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales, en las plazas que se encuentren vacantes, cubriéndose éstas entre los representantes del Ministerio Público; asimismo, designar en igual condición las nuevas plazas, en todos los niveles, así como a los respectivos Fiscales adjuntos.»; igualmente, «Designar a los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales para ocupar cargos especiales dentro y fuera del ámbito del Ministerio Público.» Consideramos que esta norma es inconstitucional por los siguientes fundamentos. El artículo 150 de la Constitución Política del Estado, expresa que «El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la se lección y el nombramiento de los jueces y fiscales, (…)». Asimismo, según lo establecido por el inciso 1) del artículo 154 de la citada norma fundamental, constituye, entre otras, función del Consejo «Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles».
En tal sentido, los dispositivos impugnados resultan evidentemente inconstitucionales debido a su abierta contradicción con las citadas normas de la Constitución, pues según éstas, es el Consejo Nacional de la Magistratura y no otro, el órgano constitucional encargado del nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles. Por consiguiente, no puede asignarse esta función a ningún otro órgano distinto al señalado por la Constitución. La citada función es pues del Consejo Nacional de la Magistratura de manera exclusiva y excluyente. De otra parte, no puede argumentarse a favor de la validez del dispositivo impugnado el que la función otorgada sea de carácter «provisional» porque la norma constitucional atributiva de la función mencionada no distingue entre el ejercicio permanente y el provisional de la misma y el tiempo ha sido precisamente el encargado de desvirtuar ese carácter provisional, ya que transcurrieron más de cuatro años durante los cuales se mantuvo en funciones a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.
La norma impugnada, aunque no lo dice, incurre en el vicio de pretender «suspender» la vigencia de una norma de la Constitución —la función de nombramiento de fiscales a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura— en base a la temporalidad o provisionalidad de la ley modificatoria de la Comisión, lo cual resulta inconstitucional , pues implica poner en cuestión la propia fuerza normativa de la Constitución y, con ello, el principio de supremacía constitucional establecido por los artículos 51° y 138°, segundo párrafo, de la Constitución.
EXP. N.º 001-1997-I/TC
LEY N.º 26738
FUNDAMENTOS DE VOTO
Considerando:
1.- Que la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley N.º 26738 fue interpuesta el catorce de enero de mil novecientos noventa y siete, es decir, hace más de cuatro años, y que no pudo ser resuelta antes, debido a la destitución de tres de los magistrados del Tribunal Constitucional.
2.- Que, sin embargo, con anterioridad a las destituciones de los 3 magistrados, la Acción ya había sido debatida en el seno del Tribunal Constitucional.
3.- Que, durante su vigencia han sido tan serias y negativas las consecuencias de la vigencia de esas disposiciones, que consideramos oportuno señalar aquí los fundamentos que dimos para su declaración de inconstitucionalidad, y la prueba -que nos ha dado el tiempo- de su dolosa manipulación política.
[Continúa…]
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