FUNDAMENTO DESTACADO: DÉCIMO OCTAVO.- El cambio de título posesorio, a que se refiere el inciso 1) del artículo 902 del Código Civil, es susceptible de comprender dos modalidades de posesión ficta, a saber, lo que históricamente se ha venido en denominar traditio brevi manu, así como lo que se ha denominado, constitutum possessorium. El primer caso, consiste en un cambio del previo título de posesión que va de menos a más, mientras que el segundo caso consiste en que el cambio del previo título de posesión va de más a menos. Ahora bien, de autos fluye que la posesión del vehículo con Placa de Rodaje D2Z-422, no la tuvo la parte recurrente, de ahí que ésta haya argumentado que, en el documento privado de compraventa en mención (cláusula tercera), los compradores manifestaron (parte recurrente) haber recibido el bien mueble; siendo así, parecería aludirse a un cambio de título posesorio de uno menor a uno mayor (traditio brevi manu); no obstante, como quedó establecido en autos, no se ha demostrado que la parte recurrente antes se hubiera encontrado en posesión del bien, con lo cual se demuestra que no ha operado la traditio ficta de la posesión que alega la parte recurrente, puesto que para que opere tal supuesto se requiere que la posesión del bien (mueble) la haya tenido la parte recurrente bajo un título de no propietario y posteriormente, siempre bajo la posesión de la parte recurrente, adquiera la condición de propietario; tal supuesto claramente no aplica para el caso materia de autos, al no existir un correlato fáctico con los hechos que se narran en este proceso; por lo que, el segundo argumento alegado en este extremo, no cabe ser amparado.
SUMILLA: El recurso de casación deviene en infundado, puesto que como bien ha establecido la Sala Superior, para amparar una demanda de tercería de dominio respecto de un bien mueble, se debe acreditar la transferencia de dicho bien; para cuyo efecto, en aplicación del artículo 947 del Código Civil, se debe verificar que se haya producido la entrega (traditio) del bien mueble. En el caso de autos, los demandantes no han acreditado que el bien mueble (vehículo automotor) les haya sido entregado; de otro lado, si bien la acotada disposición establece supuestos de excepción a la regla; sin embargo, los recurrentes no han acreditado encontrarse en ninguno de tales supuestos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 2329-2018
LA LIBERTAD
TERCERÍA DE PROPIEDAD
Lima, dos de junio de dos mil veintidós.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil trescientos veintinueve del año dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, interpuesto por WALTER SARANGO MARCHENA y ELIANI VIGO MORI[1] (representados por JUAN MANUEL MONTIEL FLORES) contra la sentencia de vista de fecha quince de junio de dos mil dieciséis[2] , que revocó la sentencia de primera instancia de fecha quince de agosto de dos mil catorce[3] , que declaró fundada la demanda y, reformándola, declaró infundada la demanda sobre tercería de dominio, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha veinticuatro de mayo de dos mil trece, obrante a fojas treinta y seis, WALTER SARANGO MARCHENA y ELIANI VIGO MORI, interponen demanda de tercería de dominio contra: MANUEL NICANOR ÁLVAREZ LEYVA y la EMPRESA DE TRANSPORTES TARAPOTO TOURS SAC, planteando como pretensión principal: el levantamiento de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción respecto del vehículo de su propiedad Marca Volvo, Año de Fabricación 1993, Modelo B7-61 4X2, Motor TD71G92657277, Placa Rodaje D2Z-422, dictado en el cuaderno cautelar del expediente N° 3086-2007, solicitando la desafectación del citado bien y cursar los partes para su inscripción en la partida N° 50806757.
Expresa los siguientes fundamentos:
– El diecisiete de mayo de dos mil cinco, por contrato privado de compraventa, adquirieron el vehículo en mención, del gerente de la EMPRESA DE TRANSPORTES TARAPOTO TOURS SAC.
– El diez de junio de dos mil cinco, se legalizó las firmas del referido contrato, adquiriendo la calidad de fecha cierta. El precio pactado fue de US$ 29,000.00, de los cuales US$ 25,000.00 fueron pagados como inicial, quedando pendiente el saldo restante que fue pactado para pagarse en letras; esto explica que no se haya extendido inmediatamente el acta de transferencia vehicular.
– Luego de cancelado el precio y ante la negativa de su vendedora de formalizar la transferencia vehicular, inició contra ésta un proceso de otorgamiento de acta de transferencia vehicular (Expediente N° 00346- 2011), obteniendo sentencia favorable en ambas instancias.
– El veinticuatro de noviembre de dos mil doce, ante el incumplimiento de su vendedor y cumpliendo el mandato judicial, se procedió a extender el acta de transferencia vehicular, la cual suscribieron.
– El diez de diciembre de dos mil doce, suscribió el Juez el acta de transferencia, con lo que concluyó el proceso de firmas. El doce de diciembre del mismo año, solicitaron la inscripción de la citada transferencia en los Registros Públicos; no obstante, tomaron conocimiento que el vehículo se encontraba afectado con dos (02) embargos en forma de inscripción después de la fecha en que lo habían adquirido, siendo el primero, del veintinueve de setiembre de dos mil nueve a favor de INDECOPI y la más reciente, del tres de setiembre de dos mil doce, ordenada por el Juzgado.
– El diecisiete de diciembre de dos mil doce, se materializó la transferencia de propiedad a favor de los demandantes, expidiéndoseles nueva tarjeta de propiedad.
– Los demandantes son ajenos al proceso (contenido en el) Expediente N° 00346-2011, por lo que, no pueden ser afectados en su derecho patrimonial; además que su vendedor, al no extenderle el acta de transferencia oportunamente, indujo a error para que se otorgue el embargo.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Divorcio notarial: especialista advierte vacíos legales en la distribución de bienes y plantea mecanismos de protección](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/maxresdefault-218x150.jpg)

![Contrato por servicio específico es válido incluso en labores ordinarias, pero exige causa objetiva real y previa, pues la temporalidad debe sustentarse en una necesidad existente [Casación 31338-2023, Piura, f. j. 10.2-10.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia: el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado; de lo contrario, el contrato modal se desnaturaliza [Casación 14972-2023, Lima, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento del reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero [Resolución 0021-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Despido por diagnóstico de cáncer será nulo: modifican reglamentos de los regímenes laborales público y privado [Decreto Supremo 008-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/mujer-cancer-despido-LPDerecho-218x150.png)
![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-100x70.jpg)

![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaración de improcedencia de demanda, sin la valoración idónea de pruebas ofrecidas, vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva [Casación 767-2018, Del Santa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/audiencia-sala-penal-banner-LPDerecho-324x160.jpg)