No es necesario el otorgamiento de poderes para efectuar actos de disposición, siendo exigible solo la verificación del cumplimiento del cuórum para disposición de tierras de la comunidad [LXXV Pleno del Tribunal Registral]

Fundamento destacado: 

Posición 1: Sumilla Original

OTORGAMIENTO DE PODERES POR COMUNIDAD CAMPESINA

“El ejercicio del cargo directivo es independiente del poder que pueda otorgarse ya que, a menos que las normas legales o estatutarias así lo establezcan, el integrante del órgano directivo no ejerce de manera individual la representación de la persona jurídica, salvo que se le otorgue poder en dicho sentido e inversamente, no es necesario ser miembro de la directiva para ser designado representante de la persona jurídica”


LXXV PLENO REGISTRAL

SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL

En la ciudad de Lima, siendo las 9:00 de la mañana del día martes 14 de junio de
2011, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la
participación de 13 vocales: Rosario Guerra Macedo, Presidenta, Nora Mariella
Aldana Duran, Secretaria Técnica, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Andrea Paola
Gotuzzo, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Fredy Luis Silva Villajuan, Fernando
Tarazona Alvarado, Rolando Acosta Sánchez, Mirtha Rivera Bedregal, Walter
Morgan Plaza, Samuel Gálvez Troncos, Hugo Oswaldo Echevarria Arellano y
Martha del Carmen Silva Díaz.

LUGAR:

– Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Oficina Registral de Lima – Zona Registral N* IX – Sede Lima.
– Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo – Zona Registral N* V – Sede Trujillo.
– Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.

TEMA DE AGENDA:

OTORGAMIENTO DE PODERES POR COMUNIDAD CAMPESINA, PARA DISPOSICIÓN DE TIERRAS A FAVOR DE PERSONAS QUE NO EJERCEN CARGO DIRECTIVO.

Se convocó al Pleno debido a la existencia de continuas observaciones en primera
instancia respecto a los referidos temas, siendo que el Tribunal Registral acogió
de manera reiterada los siguientes criterios:
“El ejercicio del cargo directivo es independiente del poder que pueda otorgarse ya que, a menos que las nomas legales o estatutarias así lo establezcan, el integrante del órgano directivo no ejerce de manera individual la representación de la persona jurídica, salvo que se le otorgue poder en dicho sentido e inversamente, no es necesario ser miembro de la directiva para ser designado representante de la persona jurídica”.

“Las normas que regulan a las comunidades campesinas permiten que éstas puedan realizar actos de disposición respecto de sus tierras, no habiéndose establecido restricción alguna a la posibilidad de otorgar poderes para efectuar actos de disposición, gravamen o arrendamiento, por lo que si estos actos se realizan continuamente o no, no es un aspecto que se encuentra comprendido en la calificación del título. Lo que sí se encuentra dentro de la calificación es la verificación del cumplimiento del quórum para la disposición de tierras de la comunidad exigido por el artículo 10 de la Ley Nº26505”.

[Continúa …]

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