Fundamento destacado: TRIGÉSIMO TERCERO: En tal orden de ideas, este Supremo Tribunal llega a la conclusión que al emitirse la decisión impugnada se han infringido los artículos 1969° y 1971°, inciso 1, del Código Civil, toda vez que en los casos de los demandados Granda Denegri y Dianderas Ottone no se presentan los presupuestos del precitado artículo 1969° pues es evidente que estamos ante un caso típico de ejercicio regular de un derecho regulado en el artículo 1971°, inciso 1, del mismo Código; por tal razón, se puede determinar con claridad que no existe relación de causalidad entre las conductas antijurídicas y el supuesto daño sufrido conforme regula el artículo 1985° del Código Civil; menos aún puede hablarse de un daño moral que deba ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1984° del mismo Código; siendo esto así, resultan atendibles las infracciones normativas de orden material propuestas en los recursos de casación de los mencionados demandados.
SUMILLA.- EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO En los casos de responsabilidad “ civil extracontractual corresponde eximir de responsabilidad al demandado cuando se presente el supuesto contemplado en el artículo 1971°, inciso 1, del Código Civil, esto es, el ejercicio regular de un derecho, lo que implica que el daño será resultado de una actividad lícita, ajustada a Derecho, esto es, permitida y justificada por la Ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N°4750-2012
LIMA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: con los acompañados, vista la causa número cuatro mil setecientos cincuenta guión dos mil doce, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de indemnización por daños y perjuicios, los demandados Juan Fernando Dianderas Ottone, Alejandro Zavala coca, Diego Alberto Granda Denegri, Alfredo Oscar Torres Moscoso y Hugo Elio Deza Raygada interponen recursos de casación contra la sentencia de vista de fecha veintiséis de setiembre de dos mil doce, obrante a fojas dos mil trescientos dos, expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, revocando la sentencia apelada de fecha dos de setiembre de dos mil nueve, declara fundada en parte la demanda de indemnización, en consecuencia, ordena que los
mencionados demandados paguen solidariamente a favor del demandante por concepto de lucro cesante la suma de cuarenta y seis mil nuevos soles, y por concepto de daño moral la suma de trescientos mil nuevos soles, más intereses legales, costas y costos del proceso.
II. ANTECEDENTES
DEMANDA:
Mediante escrito presentado el veintinueve de diciembre de dos mil cinco, obrante a fojas cincuenta y nueve, subsanado por escrito de fojas ciento diecinueve, el demandante Víctor Castillo Neira interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Juan Fernando Dianderas Ottone, Alejandro Zavala Coca, Diego Alberto Granda Denegri, Alfredo Óscar Torres Moscoso, Hugo Elio Deza Raygada y Juan Yanqui Cervantes, a fin de que paguen en forma solidaria la suma de diez millones de nuevos soles, por conceptos de daño emergente, daño moral y lucro cesante. Los argumentos de hecho que sustentan dicha demanda son los siguientes:
En el año mil novecientos noventa y nueve, cuando se desempeñaba como agente de inteligencia de la Oficina Provincial de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú-Jaén, el demandado Alejandro Zavala Coca, Jefe de dicha Región Policial, ordenó su captura y dispuso su detención e incomunicación en las instalaciones de la Jefatura Provincial de la Policía de Jaén por diez días, periodo que se amplió a cuatro días; asimismo, le atribuye haber expedido la Resolución Regional N* 029-99-XIII-RPNP/OFAD-UP-DMD, de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que colocó al demandante en situación de disponibilidad por medida disciplinaria, atribuyéndole —entre otros- los cargos de proporcionar información reservada a los medios de comunicación para desprestigiar al Ejército Peruano y a las autoridades de la Provincia de Jaén, así como el haber intentado extorsionar al ingeniero Marco Coronel Pérez. Director Sub Regional de Transportes y Comunicaciones de dicha provincia.
[Continúa…]
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