Fundamento destacado: QUINTO: Análisis De los hechos expuestos, se puede tener las siguientes consideraciones:
La defensa alega que se habría vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso toda vez que se ha denegado el acceso a la carpeta reservada de colaboración eficaz. La fiscalía señala que la señora ano sería parte del proceso especial, pues se le denegó la realización del acuerdo de colaboración eficaz mediante la Disposición S/N de fecha 03 de julio de 2023.
En cuanto a lo señalado por el Ministerio Público, se tiene que no es correcto considerar que una persona deje de formar parte de un proceso (penal, civil, contencioso administrativo, laboral, sancionador, u otro), por haber sido absuelto, declarado improcedente la demanda, declarado en abandono el proceso, entre otros, cuyas partes pueden acceder a los actuados archivados.
También tenemos, respecto al proceso por colaborador eficaz regulado en el Nuevo código Procesal Penal, en cuanto al rechazo de los mismo:
Artículo 481.- Mérito de la información y de lo obtenido cuando se rechaza el Acuerdo
1.- Si el Acuerdo de colaboración y beneficios es denegado por el Fiscal o desaprobado por el Juez, las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra.
2.- En ese mismo supuesto las declaraciones prestadas por otras personas durante la fase de corroboración; así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito y a lo dispuesto en el artículo 158. Rige, en todo caso, lo establecido en el articulo 159″.
Asimismo, en cuanto a la enegatoria del acuerdo de colaborador eficaz, en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, se establece:
Artículo 25.- Denegación de Acuerdo
1.- Si el Fiscal desestima la concesión de beneficios deberá emitir una disposición debidamente
2.-
motivada, justificando cuál es la causal de denegación:
a.- La información no resulta útil, relevante, suficiente y pertinente.
b.- Falta de corroboración
c.- Falsedad de la información
La denegación de acuerdo, genera los siguientes efectos:
a.- Iniciar cargos contra los sindicados con la finalidad de procesarlos y perseguirlos.
b.- En caso de declaraciones de mala fe contra terceros inocentes, se les debe cursar
comunicación
c.- Las declaraciones del colaborador contra sí mismo, se toman como inexistentes.
d.- Las declaraciones del colaborador contra terceros pueden ser utilizadas -siempre que
sean veraces – y se actuará según
Así tenemos que, en el citado artículo 481 del Nuevo Código Procesal Penal y el artículo 25 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, que regula la denegación del acuerdo de colaborador eficaz, cuya norma no prohibe que las partes intervinientes en el proceso de colaboración eficaz y cuyo acuerdo ha sido rechazado, no puedan acceder a la información contenida de la carpeta fiscal correspondiente, por lo que resulta atendible que la recurrente, que ha formado parte del proceso de colaboración eficaz, pueda acceder a copia de la carpeta correspondente.
Conforme se advierte a las normas glosadas, tratándose de un proceso de colaborador eficaz, la cual ha sido archivada, porque se valoró que no se entregó información relevante para acceder a dicho beneficio o por cualquier otra razón prevista en la norma, ello no implica que la persona que ha formado parte de dicho proceso deje de formar parte de la misma. Además de lo señalado, la persona que ha formado parte de un proceso especial de colaborador eficaz, la cual se encuentra archivada, puede tener acceso a la información contenida en ella.
OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA NACIONAL
8° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00509-2022-25-5001-JR-PE-08
JUEZ : JUSTINIANO ROMERO RAUL WENSISLAO
ESPECIALISTA : VELASQUEZ RAMIREZ, MITZY YHOMARA
MINISTERIO PUBLICO : EQUIPO ESPECIAL DE FISCALES CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL PODER
RESOLUCIÓN CUATRO
Lima, veintiuno de mayo del dos mil veinticinco
I.- ASUNTO
Atendiendo: la solicitud de “TUTELA DE DERECHOS”, formulado por el abogado Francisco Álvarez Dávila, defensor de la investigada xxxx en su calidad de aspirante a colaboradora eficaz en el proceso especial de colaboración eficaz N° 15-2022 seguido en su beneficio.
II.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Mediante escrito, la defensa técnica de la investigada xxxx formula la pretensión de “TUTELA DE DERECHOS”, requiriendo lo siguiente:
I.- PRETENSIÓN
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.4 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), FORMULO TUTELA DE DERECHOS, a favor de mi patrocinada xxxx en atención a que el Equipo 3 del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción contra el Poder, a cargo del Fiscal Provincial xxxx viene vulnerando su derecho de defensa, establecido en el artículo 139.14 de la Constitución Política del Perú.
En ese sentido, previa realización de la audiencia que corresponda, muy respetuosamente, solícito que se declare FUNDADO el presente remedio procesal y ordene al Ministerio Público que, al amparo del derecho de defensa y al debido proceso, nos permita tener acceso a los actuados que obran en la carpeta fiscal correspondiente al proceso de colaboración eficaz al cual estuvo sometida mi patrocinada, así como a obtener copias del mismo.
SEGUNDO: La solicitud de “TUTELA DE DERECHOS” por afectación al derecho de defensa y al debido proceso, formulado por la defensa de la investigada, ha motivado la realización de la audiencia correspondiente, donde:
2.1.- DEFENSA TÉCNICA DE
Manifiesta que, acude para solicitar que se declare fundado el remedio procesal y ordene al Ministerio Público otorgar el acceso y copias de los actuados que obran en el cuaderno reservado de colaboración eficaz en este caso archivado.
Indica que la disposición es, la disposición s/n de fecha 9 de enero del 2024, mediante dicha disposición la fiscalía señaló que en este caso no era correcto que la defensa técnica acceda a todos los actuados de la carpeta fiscal ya que señalaba que por un lado ya no se encontraba vigente el principio de reserva y en este caso ya las partes no se encontraban legitimadas, ya que el proceso de colaboración eficaz, en este caso había sido denegado a su patrocinada y ya no tendría pues ningún sentido acceder a los actuados, (el íntegro registrado en audio y video).
Manifiesta que se tenga en cuenta lo señalado, porque el juez puede en todo caso pedir al Ministerio Público que le corra traslado de los tomos que esta señalando a efecto de mejor resolver.
Refiere que, con respecto al primer punto que realiza el señor fiscal, no es correcto, la defensa ha manifestado actuaciones de la carpeta fiscal 15 abierta, ha señalado la disposición número 4, disposición número 5 que están en el tomo 3, le ha dado número de foliación del tomo 3 de la carpeta abierta.
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2.2.- MINISTERIO PÚBLICO
Manifiesta que han escuchado con atención los fundamentos de la tutela de derechos de la defensa técnica de la investigada xxxx. De lo alegado se desprende que, solicita la defensa técnica en concreto, es el acceso a una carpeta de colaboración eficaz, manifestada a través de la entrega de copias de su contenido, ello en razón de que, el Ministerio Público le habría negado de manera parcial la emisión de las copias de la información de esta carpeta y con ello señala la defensa técnica que se habría vulnerado concretamente el derecho a la defensa. En esta audiencia no nos ha dicho cómo es que se ha vulnerado el derecho a la defensa de la investigada xxxx más allá de mencionar, que este sería el derecho que vienen a pedir la tutela de su judicatura.
Refiere que, se van a abocar, no a redundar lo que se ha señalado ampliamente, sino a rebatir lo que acaba de señalar la defensa técnica. Y como punto de partida tenemos que señalar que, esta es una defensa técnica, esto es, una audiencia técnica. Esto no es una audiencia mediática, es una audiencia técnica y por qué digo esto por dos motivos. Como dice la defensa técnica ya se sabe, es de público conocimiento la identidad de una colaboradora, eso no se puede traer a colación a un proceso.
TERCERO: Estando a lo solicitado por la parte agraviada, son aplicables las siguientes normas:
3.1.- Constitución Política del Perú
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
3.2.- Nuevo Código Procesal Penal
Artículo 71. Derechos del imputado
(…)
4.- Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.
3.3.- Acuerdo Plenario N° 4-2010
11.- La finalidad esencial de la audiencia de tutela es, entonces, la protección, resguardo y consecución de efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes. Desde esta perspectiva, el Juez de la Investigación Preparatoria se erige en un Juez de Garantías durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria ejerciendo su función de control de los derechos ante la alegación del imputado de que se ha producido la vulneración de uno o varios de sus derechos reconocidos específicamente en el artículo 71 del NCPP, responsabilizando al Fiscal o a la Policía del agravio. En otras palabras, su finalidad esencial consiste en que el Juez determine, desde la instancia y actuación de las partes, la vulneración al derecho o garantía constitucional prevista en la citada norma y realice un acto procesal dictando una medida de tutela correctiva –que ponga fin al agravio–, reparadora —que lo repare, por ejemplo, subsanando una omisión- o protectora
CUARTO: De los fundamentos mencionados por la defensa
La defensa técnica, de la parte recurrente, señala como fundamentos de hecho lo siguiente:
1. Con fecha 08 de mayo de 2023, mi patrocinada celebró un convenio de preparatorio en el proceso especial de colaboración eficaz (PRE ACUERDO) con el Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder – Equipo 3, el doctor F1.
es, el cual dio inicio al proceso de colaboración eficaz N° 15-2022 en su beneficio, conforme a lo establecido por el artículo 472° numeral 1 del CPP y artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301 – Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz.
2. Posteriormente, mediante Disposición Fiscal S/N de fecha 03 de julio del 2023, notificada a la defensa de mi patrocinada en ese entonces el 07 de julio de 2023, su despacho dispuso denegar la realización de acuerdo de la aspirante a colaboradora eficaz xxxx dando de esa manera por finalizada el proceso de colaboración en el presente caso.
3. Mediante escritos de fecha 15 de noviembre de 2023 y 08 de enero de 2024 esta defensa solicitó al Equipo 3 del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder que se sirva a expedirnos copias simples digitalizadas de los actuados del cuaderno de colaboración eficaz N° 15-2022, por corresponder a su derecho de defensa y al debido proceso que constitucionalmente le asisten.
4. Este último fue respondido por el despacho fiscal señalado mediante la Disposición N° S/N de fecha 09 de enero de 2024, en la cual se dispuso lo siguiente:
1. Declarar fundada en parte el pedido de expedición de copias digitalizadas de la Carpeta Reservada Archivada 15-2022, realizado por la defensa técnica de por lo tanto, expídase copias digitales de las documentales proporcionadas por la defensa de la entonces aspirante a colaboradora xxxx señaladas en el gráfico 1.
2. Improcedente la expedición de copias digitalizadas de las documentales que fueron recabados por este despacho fiscal en la etapa de corroboración.
[Continúa…]