Fundamentos destacados: 17. En el marco de la regulación que la Norma Fundamental prevé para los procesos constitucionales, el artículo 200.2, relativo al proceso de amparo, establece que este “No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular” (énfasis añadido).
18. Por otra parte, dicha materia se encuentra regulada en el artículo 8 del NCPCo, donde se ha establecido que el amparo procede frente a actos basados en normas.
19. Efectivamente, dicha disposición preceptúa que:
Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma.
20. Entre los textos glosados parecería existir una antinomia. Sin embargo, esto no es así, por cuanto la disposición constitucional veda la posibilidad de realizar un control abstracto de constitucionalidad de las leyes por la vía del proceso de amparo, pero no impide al juez
inaplicar las leyes que vulneren derechos fundamentales, en un caso concreto, mediante el control difuso.
21. Consecuentemente, la norma constitucional establece que el amparo no puede ser utilizado para el control de constitucionalidad abstracto de las leyes o normas legales.
22. Un aspecto sustancialmente distinto es la habilitación, a través del amparo, para que el juez constitucional pueda determinar, en el marco de un caso concreto, si una norma legal ha conculcado derechos fundamentales, o si los amenaza de forma cierta e inminente.
Pleno. Sentencia 170/2025
EXP. N.º 03097-2024-PA/TC
LIMA
LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de septiembre de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich y los votos singulares de los magistrados Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Lima Airport Partners S.R.L. contra la resolución obrante en la foja 2044, de fecha 7 de noviembre de 2023, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró nulo todo lo actuado y concluido el proceso.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de abril de 2023, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Procuraduría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Solicita la inaplicación del Decreto Supremo 001-2022-TR, que se deje sin efecto todo acto que se hubiera sustentado en esa norma, y que se repongan las cosas al estado anterior a la alegada vulneración de sus derechos fundamentales. Asimismo, en caso de que se derogue o anule el decreto aludido, antes de que se resuelva su demanda, solicita que se deje sin efecto todo acto sustentado en ella. Finalmente, requiere el pago de los
costos del proceso.
Denuncia la vulneración de los principios de legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, alega que la norma aludida vulnera los derechos consagrados en los artículos 2.14, 2.24.a, 2.24.d, 59, 62 y 139 de la Constitución. El procurador público adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia, contestó la demanda y solicita que sea desestimada. Aduce que la medida cuestionada atiende a la vulneración sistémica de los derechos laborales originada por el uso abusivo de la tercerización. Por último, formula denuncia civil contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
A su vez, la Procuraduría General del Estado deduce la excepción de representación insuficiente del demandado, solicita su extromisión y contesta la demanda sosteniendo que la Procuraduría no ha participado en los hechos cuestionados por el demandante.
[continúa…]



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