No es obligatorio que establecimientos comerciales tengan sistema de videovigilancia [Resolución 0246-2021/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de mayo de 2021.

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El Indecopi a través de la Resolución 0246-2021/SEL-Indecopi, declaró barrera burocrática ilegal la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito de Chorrillos.


Declaran barrera burocrática ilegal el Artículo 4 de la Ordenanza 352-2019-MDCH, que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito de Chorrillos

RESOLUCIÓN Nº 0246-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de marzo de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Chorrillos

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículo 4 de la Ordenanza 352-2019-MDCH, Ordenanza que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito de Chorrillos

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0548-2019/CEB-INDECOPI del 19 de noviembre de 2019

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La imposición de un plazo de vigencia de doce (12) meses a los documentos de aprobación municipal que reconocen a los locales comerciales como locales video vigilados, materializada en el artículo 4 de la Ordenanza 352-2019-MDCH.

(ii) La exigencia de renovar los documentos de aprobación municipal que reconoce a los locales comerciales como locales video vigilados, materializada en el artículo 4 de la Ordenanza 352-2019-MDCH.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La razón es que la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en materia de seguridad ciudadana, no se encuentra facultada para exigir a los propietarios de los establecimientos comerciales de su distrito cargas específicas respecto de sus sistemas de videovigilancia, como es el contar con un documento de aprobación municipal que los reconocerá como locales video vigilados y renovarlo cada doce (12) meses, contraviniendo, en consecuencia, el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, ni en el Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de cámaras de videovigilancia, ni en otras disposiciones aplicables, se establece o contempla que los propietarios de establecimientos comerciales deban contar con una autorización para el reconocimiento de estos últimos como locales video vigilados.

Cabe precisar que, con la emisión de la Resolución 0246-2021/SEL-INDECOPI la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no pretende, en modo alguno, desconocer las facultades ni las acciones que puede adoptar la Municipalidad Distrital de Chorrillos en materia de seguridad ciudadana, las cuales se encuentran establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia; sin embargo, estas atribuciones deben ejercerse al amparo del marco legal vigente.

Finalmente, es importante indicar que, entre las acciones para combatir y prevenir la inseguridad ciudadana, a través del artículo 9 del Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, el Poder Ejecutivo optó por obligar a los titulares de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, a contar con un sistema de videovigilancia.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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