Fundamento destacado: Tema III:
ENTREGA DE LA EDIFICACIÓN EFECTUADA EN TERRENO CUYA RESTITUCIÓN SE HA ORDENADO EN UN PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Como consecuencia de haberse declarado judicialmente la resolución de un contrato de compraventa de terreno, además de ordenarse la restitución del terreno a favor del demandante (vendedor), ¿También puede ordenarse la entrega de las edificaciones pertenecientes al demandado (comprador)?
Primera Ponencia:
SI, siempre que a la pretensión de resolución de contrato se hubiere acompañado la pretensión de accesión de lo edificado
Segunda Ponencia:
NO, al restituirse el terreno entregado en virtud del contrato no debe incluirse las edificaciones propiedad del demandado.
[…] Conclusión:
Muestran conformidad con la segunda posición por unanimidad, en aplicación analógica del artículo 941 del Código Civil, pues no estaría acreditado la mala fe del deudor que constituyó la fábrica, por lo que debe restituirse el terreno previo pago de lo edificado.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL
En la ciudad de Húanuco, alos siete días del mes de setiembre del año en curso, el grupo de trabajo número tres del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, conformada por los Jueves Superiores: Ernesto Diestro y León, los jueces Especializados o Mixtos Teodorico Romero Guía, Pedro Dante Granda Patiño y los jueces de Paz Letrado Edgar Espinoza Ambrosio, Susan Jaquelyne Huancaya Rodríguez, Luz Katherine Hinostroza Rodríguez, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
Previamente a la exposición de las conclusiones respectivas, se procede a la elección del Presidente y Relator del presente grupo de trabajo:
PRESIDENTE: ERNESTO DIESTRO Y LEÓN
RELATOR: PEDRO DANTE GRANDA PATIÑO

TEMA 01
DETERMINACIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO POR DAÑO MORAL
¿Para la determinación del quantum indemnizatorio por daño moral debe tenerse en cuenta únicamente el daño causado a la víctima y adicionalmente las posibilidades económicas de quién ha causado el daño?
Primera Ponencia:
Para poder determinar el quantum indemnizatorio por daño moral, se debe tener en consideración únicamente el daño causado a la víctima.
Segunda Ponencia:
Para poder determinar el quantum indemnizatorio por daño moral, se debe tener en consideración el daño causado a la víctima adicionalmente se debe considerar las posibilidades económicas de quien ha causado daño.
Intervenciones:
-Doctor Ernesto Diestro y Leon
Muestran conformidad con la primera ponencia, conforme 1984 para cuantificar el daño moral se tiene que tener en cuenta la magnitud del daño y el menoscabo, producido a la víctima y a su familia.
-Doctor Teodorico Romero Guía
Que la norma es expresa en perjuicio que se ha causado la víctima, el menoscabo que se ha causado a la víctima, para establecer el daño moral se tendría que establecer la magnitud y el menoscabo, teniendo en cuenta a la familia, no necesario tener un vínculo sino un nexo.
Conclusión:
Conformidad con la primera posición, por unanimidad.
[Continúa…]


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![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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