Fundamento destacado: Tema III:
ENTREGA DE LA EDIFICACIÓN EFECTUADA EN TERRENO CUYA RESTITUCIÓN SE HA ORDENADO EN UN PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Como consecuencia de haberse declarado judicialmente la resolución de un contrato de compraventa de terreno, además de ordenarse la restitución del terreno a favor del demandante (vendedor), ¿También puede ordenarse la entrega de las edificaciones pertenecientes al demandado (comprador)?
Primera Ponencia:
SI, siempre que a la pretensión de resolución de contrato se hubiere acompañado la pretensión de accesión de lo edificado
Segunda Ponencia:
NO, al restituirse el terreno entregado en virtud del contrato no debe incluirse las edificaciones propiedad del demandado.
[…] Conclusión:
Muestran conformidad con la segunda posición por unanimidad, en aplicación analógica del artículo 941 del Código Civil, pues no estaría acreditado la mala fe del deudor que constituyó la fábrica, por lo que debe restituirse el terreno previo pago de lo edificado.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL
En la ciudad de Húanuco, alos siete días del mes de setiembre del año en curso, el grupo de trabajo número tres del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, conformada por los Jueves Superiores: Ernesto Diestro y León, los jueces Especializados o Mixtos Teodorico Romero Guía, Pedro Dante Granda Patiño y los jueces de Paz Letrado Edgar Espinoza Ambrosio, Susan Jaquelyne Huancaya Rodríguez, Luz Katherine Hinostroza Rodríguez, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
Previamente a la exposición de las conclusiones respectivas, se procede a la elección del Presidente y Relator del presente grupo de trabajo:
PRESIDENTE: ERNESTO DIESTRO Y LEÓN
RELATOR: PEDRO DANTE GRANDA PATIÑO

TEMA 01
DETERMINACIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO POR DAÑO MORAL
¿Para la determinación del quantum indemnizatorio por daño moral debe tenerse en cuenta únicamente el daño causado a la víctima y adicionalmente las posibilidades económicas de quién ha causado el daño?
Primera Ponencia:
Para poder determinar el quantum indemnizatorio por daño moral, se debe tener en consideración únicamente el daño causado a la víctima.
Segunda Ponencia:
Para poder determinar el quantum indemnizatorio por daño moral, se debe tener en consideración el daño causado a la víctima adicionalmente se debe considerar las posibilidades económicas de quien ha causado daño.
Intervenciones:
-Doctor Ernesto Diestro y Leon
Muestran conformidad con la primera ponencia, conforme 1984 para cuantificar el daño moral se tiene que tener en cuenta la magnitud del daño y el menoscabo, producido a la víctima y a su familia.
-Doctor Teodorico Romero Guía
Que la norma es expresa en perjuicio que se ha causado la víctima, el menoscabo que se ha causado a la víctima, para establecer el daño moral se tendría que establecer la magnitud y el menoscabo, teniendo en cuenta a la familia, no necesario tener un vínculo sino un nexo.
Conclusión:
Conformidad con la primera posición, por unanimidad.
[Continúa…]
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



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![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


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