Conclusión Plenaria
El Pleno CONCLUYÓ lo siguiente: “[…] SEGUNDO: No es posible establecer otras causales de inadmisibilidad e improcedencia, a las ya establecidas en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil; facultad que sólo corresponde al Poder Legislativo o al Poder Ejecutivo por delegación Constitucional.”
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS PROCESAL CIVIL Y PENAL 06 y 20 de julio de 2007
[…]
4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA EN DEMANDAS DE NULIDAD, ANULABILIDAD E INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO
CONCLUSIÓN
PRIMERO: El Juez no puede rechazar in limine las demandas cuyas pretensiones son de nulidad y anulabilidad, rescisión, resolución, revocatoria u otras pretensiones de invalidez estructural o funcional, por el sólo hecho de que el justiciable en su demanda no ha establecido correctamente las causales de las pretensiones antes mencionadas; salvo que la demanda se encuentre incursa en las causales de inadmisibilidad o improcedencia.
SEGUNDO: No es posible establecer otras causales de inadmisiblidad e improcedencia, a las ya establecidas en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil; facultad que sólo corresponde al Poder Legislativo o al Poder Ejecutivo por delegación Constitucional.
[Continúa…]
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