No corresponde indemnizar por daño moral a extrabajador cuyo empleador no pagó beneficios sociales durante diez años, pues no se acredita que ello generó enfermedades que padece [Casación 11716-2017, Lima]

Fundamento Destacado: Sétimo: Solución al caso concreto

De lo actuado al interior del proceso y lo expresado en el recurso de casación, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Se encuentra acreditado que el motivo de la presente acción indemnizatoria tiene como punto de partida, que el accionante inicio un proceso judicial ante el Noveno Juzgado Laboral de Lima signado con el Expediente Nº 6158-1992, proceso en el cual se ordena a la entidad demandada pague la suma de sesenta y ocho mil setecientos veintiuno con 08/100 soles (S/68,721.08) por concepto de beneficios sociales, la misma que fue confirmada por la Segunda Sala Laboral de Lima.
  • Producto de la obligación de dar suma de dinero reconocida en el proceso laboral señalado la entidad demandada emitió una resolución reconociendo a favor del accionante la suma de sesenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro con 78/100 soles (S/63,984.78) por concepto de intereses legales; sin embargo, dicho monto fue cancelado en el dos mil diez, esto es, después de casi diez (10) años de retardo lo que le ha ocasionado que el recurrente adquiera una serie de enfermedades tales como el padecimiento de la enfermedad Coronaria Bilateral y la ceguera, lo que trajo como consecuencia que en enero de dos mil ocho se incorpore al Registro de Personas Naturales con Discapacidad.
  • Las consideraciones que preceden, permiten inferir que la falta de pago del monto reconocido por concepto de intereses legales derivados del proceso laboral haya sido la causa de dichas enfermedades, toda vez, que las enfermedades que padece el actor no guardan relación de antecedente consecuencia entre la conducta asumida por la demandada y el padecimiento de dichas enfermedades, máxime, si la demandada no ha ocasionado el daño ni mucho menos se ha configurado nexo causal entre las enfermedades contraídas por el demandante y la demora en el pago de la acreencia del actor.

Lea también: Congreso de Jurisprudencia Civil: 40 años del Código Civil (4 MAY 2024)


Sumilla: La indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, debe ser analizado dentro del ámbito de la responsabilidad civil, regulado en el artículo 1322 del Código Civil, que comprende el concepto de daño moral; es decir, el resarcimiento económico del daño o perjuicio causado, por inejecución de las obligaciones contractuales.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL Nº 11716-2017
LIMA

Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO-NLPT

Lima, doce de setiembre de dos mil diecinueve

VISTA; la causa número once mil setecientos dieciséis, guion dos mil diecisiete, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, R. E. T. O, mediante escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, que corre en fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa y dos, contra la Sentencia de Vista de fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, que corre en fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y uno, que revocó la Sentencia apelada de fecha dieciséis de setiembre de dos mil quince, que corre en fojas ochenta y tres a ochenta y seis, que declaró fundada en parte la demanda, reformándola la declararon infundada; en el proceso laboral seguido con la parte demandada, B. d. V. d. P. e. L, sobre indemnización por daños y perjuicios.

Click en la imagen para más información

CAUSALES DEL RECURSO:

El recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se declaró procedente mediante Resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, que corre en fojas setenta y uno a setenta y ocho, del cuaderno de casación, por la siguiente causal: infracción normativa del artículo 1322º del Código Civil, correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.

CONSIDERANDO:

Primero: Antecedentes del caso:

a) Pretensiones: Conforme se aprecia de la demanda, que corre en fojas treinta y cuatro a cuarenta y nueve, subsanada mediante escrito obrante en fojas cincuenta y seis a sesenta y uno, el actor pretende que se ordene a la demandada cumpla con el pago de la suma de seiscientos mil con 00/100 soles (S/600,000.00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios, que comprende lucro cesante y daño moral; más los intereses legales, con costos y costas del proceso.

b) Sentencia de primera instancia: El Juez del Décimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Sentencia de fecha dieciséis de setiembre de dos mil quince, declaró fundada en parte la demanda y ordeno que la demandada cumpla con abonar a favor del demandante la suma de treinta y cinco mil con 00/100 soles (S/35,000.00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios (daño moral), más los intereses legales, sin costas ni costos. por algunos conceptos solicitados por el demandante, al considerar que desde el año dos mil uno la demandada emitió una resolución reconociendo la suma ordenada a pagar en la sentencia que resolvió el Expediente Nº 6158-1992 por la suma de sesenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro con 78/100 soles (S/63,984.78); sin embargo, recién en el dos mil diez cumple con hacer efectivo el pago, esto es, después de casi diez años. Señala que por dicho lapso de tiempo no contaba con trabajo estable, así como el padecimiento de la enfermedad Coronaria Bilateral (Infarto), sufrida en el año dos mil dos; la ceguera sufrida en el dos mil siete y que trajo como consecuencia que en el mes de enero de dos mil ocho se incorpore al Registro de Personas Naturales con Discapacidad

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí 

Comentarios: