Fundamentos destacados: Luego entonces si bien tanto el acto impugnado como la Escritura Pública número ************** de fecha 15 quince de abril de 1986 mil novecientos ochenta y seis, aluden aparentemente a personas que no corresponden a la parte actora, lo cierto es que existen indicios suficientes para vislumbrar someramente que se trata de la misma persona, esto tomando en consideración que tal y como se refiere en el recurso de reclamación la circunstancia de que una persona agregue a su nombre y apellidos de origine filial un apellido diferente precedido de la preposición “de”, hace presumir que está utilizando el apellido de la persona con quien contrajo matrimonio, lo cual no constituye un motivo para dudar de su identidad, pues ello de ninguna manera puede inducir a sospechar que se está en presencia de dos personas distintas.
[…]
Práctica que, dada su naturaleza, no puede llevar al extremo de desconocer la identidad de una mujer.
[…]
Y por otro lado, porque en el presente caso hablamos de que la confusión e incertidumbre para identificar a la parte actora con respecto al acto impugnado y el Instrumento Público que acompañó para acreditar la propiedad del bien inmueble objeto del crédito fiscal, puede estar originada por la costumbre de identificarse o identificar a una mujer con el apellido de su cónyuge, lo cual como vimos ha sido reconocido tanto en el Código Civil de la Entidad, como en los criterios del Poder Judicial de la Federación.
EXPEDIENTE: 312/2021.
RECURSO: RECLAMACIÓN.
SALA DE ORIGEN: CUARTA
JUICIO ADMINISTRATIVO: *************
ACTOR (RECURRENTE): **************
DEMANDADA: TESORERA MUNICIPAL, DIRECTOR DE CATASTRO Y NOTIFICADOR-EJECUTOR FISCAL, TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN.
PONENTE: MAGISTRADA FANY LORENA JIMÉNEZ AGUIRRE.
GUADALAJARA, JALISCO, 22 VEINTIDÓS DE ABRIL DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO.
VISTOS los autos para resolver el recurso de reclamación interpuesto por la parte actora, en contra del auto de 28 veintiocho de octubre de 2020 dos mil veinte, pronunciado dentro del juicio en materia administrativa ************, del índice de la Cuarta Sala Unitaria de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco y;
RESULTANDO:
1.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, el día 18 dieciocho de noviembre de 2020 dos mil veinte, la parte actora interpuso recurso de reclamación en contra del auto precisado con anterioridad, a través del cual el Magistrado Presidente de la Cuarta Sala Unitaria que desechó la demanda.
2.- En auto de fecha 5 cinco de marzo del año 2021 dos mil veintiuno, la Sala Unitaria admitió a trámite el recurso interpuesto, y ordenó remitir las constancias necesarias para su sustanciación y resolución.
3.- La Sala Unitaria A quo, mediante oficio número ********, remitió a esta Sala Superior las actuaciones que integran el expediente natural, para la resolución del recurso de reclamación intentado.
4.- Mediante acuerdo tomado en la Quinta Sesión Ordinaria de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de 8 ocho de abril de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó registrar el asunto como de su conocimiento bajo el número de expediente Sala Superior 312/2021, designándose para la formulación del proyecto de resolución a la Mesa 3, de la Tercera Ponencia, para lo cual le fue remitido el expediente relativo, y una vez formulado el proyecto de resolución, sin existir cuestión pendiente que sustanciar, se procede a dictar la presente fallo.
[Continúa…]
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